Te diría que lo consultes en una centro de Gestión de la Seguridad Social, para ver los derechos que tenéis y los papeles que hay que entregar en cada momento -despido, partes de baja, nacimiento...-.
y es importante saber si tu mujer tiene cotizados los 360 días en los últimos 6 años que se requieren para tener derecho a prestación por desempleo.
La norma que aplica es artículo 10.4 de este decreto:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/116462?ssSourceNodeId=1139#A10
Artículo 10.- Maternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato.
4."En los casos de extinción del contrato de trabajo de una trabajadora que ve interrumpida su situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, por pasar a la situación de descanso por maternidad, se aplicarán las siguientes reglas:
....
. Si la extinción del contrato se produce antes del inicio del descanso por maternidad, causará derecho a la prestación económica derivada de esta última contingencia, interrumpiéndose la incapacidad temporal anterior al parto y el abono del subsidio correspondiente que se sustituirá desde el día de inicio de la situación de maternidad por el subsidio asignado legalmente a esta última."
suponiendo que el día del vencimiento del contrato tu esposa sigue de baja por enfermedad común, y lo está hasta el día del parto, y tiene cotizados más de los 360 días en los últimos 6 años :
*sigue cobrando la incapacidad temporal de la Seguridad Social hasta el momento del parto, pero cobrará según la prestación de desempleo que le corresponda, no según su sueldo, y el INEM cotiza por ella a la Seguridad Social.
*En el momento del parto, tiene derecho a la prestación por maternidad.
*cuando se acaban estas semanas, empieza a cobrar la prestación por desempleo. Le descuentan el tiempo que estuvo de incapacidad temporal (desde fecha de extinción de contrato a fecha de parto).
En el caso de que NO hubiese cotizado los 360 días,
*cobraría igualmente hasta el momento del parto, pero el INEM no cotiza por ella
*cobra la prestación por maternidad,
*solicita el subsidio de desempleo. No le descuentan nada por lo cobrado durante la baja por enfermedad común