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Cotización administrador sl para inversiones business angels

4 respuestas
Cotización administrador sl para inversiones business angels
Cotización administrador sl para inversiones business angels
#1

Cotización administrador sl para inversiones business angels

Buenas tardes,

Queremos montar una S.L para canalizar nuestras inversiones conjuntas como Business Angels y por tanto queremos que los gastos de la S.L sean los mínimos posibles. La idea es la siguiente:

- somos 7 socios (tendremos todos el mismo número de participaciones y por tanto sera inferior al 25%), cada uno tiene su trabajo, 6 trabajamos por cuenta ajena (y cotizamos en el régimen general) y uno trabaja por cuenta propia (cotizando en el RETA, no como administrador)

- la empresa no tendrá trabajadores

- la única actividad que tendrá durante el año será la ampliación de capital con el dinero que ponga cada socio cada año y la posterior inversión en una star-up

- el cargo de administrador no sera retribuido

- la S.L tendrá unos estatutos "estandar" pero firmaremos un pacto de socios donde ser regula toda la actividad de al empresa y limita enormemente lo que puede hacer el administrador salvo acuerdo de los socios.

El problema que tenemos es a quien ponemos como administrador de la sociedad. La idea era poner al socio autónomo, pero con cotiza como autónomo administrador. ¿alguna idea?

¿podría ser administrador alguno de los socios que cotiza en el régimen general al tener una participación inferior al 25%?

Muchas gracias

#2

Re: Cotización administrador sl para inversiones business angels

Cualquier socio que tenga una participación inferior al 25% y lo pueda demostrar, puede ser administrador de la sociedad limitada. Esto es lo que dice la Seguridad Social:

Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. 
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: 

  • Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. 

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

Un saludo.

#3

Re: Cotización administrador sl para inversiones business angels

Como el administrador al parecer no tendrá el control efectivo de la sociedad, aunque sí desarrollará las labores de dirección y gerencia ("alguien" tiene que hacerlas, salvo que la sociedad esté inactiva), correspondería encuadrarlo en el régimen general con exclusiones.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Cotización administrador sl para inversiones business angels

Muchas gracias por la respuesta. Entonces podria ser administrador cualquiera de los socios que cotiza ya en el regimen general? Que implicacion tiene cotizar en el regimen general con exclusiones? Habria que hacer una doble cotizacion? Lo que queremos es que la sl tenga los menores costes posibles y el administrador no recibira remuneracion.

#5

Re: Cotización administrador sl para inversiones business angels

Posiblemente el menor coste sería un administrador en régimen general, que a su vez ya cotizase en régimen general. Se aplicaría el tope único del régimen, prorrateado entre las empresas cotizantes.

Aunque si ya teneis un socio que cotiza en RETA, dándole control efectivo sobre la SL lo ubicais en el RETA también, solo que la base mínima sería algo superior.

Negando remuneración al administrador os encontrais con dos contingencias:

Respecto a la SS, partiendo que salvo sociedad inactiva el administrador necesariamente debe estar de alta, al no ser "retribuido" podría quedar excluido del régimen general, y pasar al RETA, por desarrollar la actividad a "título lucrativo".

Respecto del ISoc, al no poder recibir remuneración alguna estatutariamente, caso de que ésta exista por alguna razón, será una liberalidad, y no es un gasto deducible para la sociedad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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