Vaya tontería de respuesta!
O sea, si yo tengo a la mujer de limpieza en casa, y tiene que limpiar unos vidrios que quedan altos, y tiene que subirse a una escalera de 3 m, la debo dar de baja del régimen del hogar y hacer que se de de alta de autónoma para subirse a esa altura...
Y abundando en la estulticia del que te respondió, un jardinero, para un jardin particular, que es uno de los oficios directamente contemplados, debe efectuar una poda de un arbol, y subirse a 4 m de altura... ¿debería darse de baja del régimen del hogar y darse de alta como jardinero autónomo cotizando por riesgos en trabajo de altura, y facturando esa intervención con IVA?
Por esa regla de tres absurda no podría tener legalmente en alta a la mujer que limpia si utiliza productos químicos con riesgo de tóxico peligroso (solo pasar la bayeta con agua), ni a la cocinera si hay riesgo de quemaduras o explosiones (nada de hornos, ni cocinar con gas...).
Por supuesto, nadie en alta en en régimen del hogar podría cambiar una bombilla (riesgo eléctrico), ni muchísimo menos intentar pequeñas reparaciones en un enchufe, por ejemplo. Y muchísimo menos acarrear cargas ni efectuar cambios en el mobiliario, ya que son todas ocupaciones con riesgos físicos, y epígrafes específicos de cotización por riesgos laborales.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!