Duda convenio colectivo
Tengo que hacer una nomina de un repartidor de pizzas, el cual considero que se rige por el Convenio de:
Resolución de 2 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, con revisión salarial del 17 de julio del 2012.
Mi duda viene por la tabla salarial. En el grupo III. Donde se detalla los conceptos salariales del repartidor: Aparece el salario base, la PPP Extras, el descanso legal y las PPvacaciones, siendo las unidades de cobro de: 3,9668, 0,6913, 0,1735, 0,4471… respectivamente.
Entiendo que la nomina debe constar el salario base más las PPP extras… pero los otros dos conceptos (descanso legal y las PP vacaciones) ¿Cuándo se aplican en la nomina? En el C. Colectivo habla de los descansos legales no se pierden… pero no entiendo CUANDO se usan.
Gracias por vuestra atención