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Cierre de empresa en perjuicio de trabajadores

6 respuestas
Cierre de empresa en perjuicio de trabajadores
Cierre de empresa en perjuicio de trabajadores
#1

Cierre de empresa en perjuicio de trabajadores

Buenos días, mi situación es la siguiente:
Trabajo en una pyme, somos 4 trabajadores + jefe. Nos hemos enterado que va a cerrar la empresa (presentando un concurso de acreedores) y lo que pretende hacer es cobrar todo el dinero que nos tiene que llegar estos meses (de aquí a final de año) y pagar a los proveedores internacionales que tenemos, por los siguientes motivos:
-Sabemos que se está montando la vida en otro país, aquí ya no tiene nada a su nombre, lo ha vendido todo y todo lo ha puesto a nombre de otras personas.
-Creemos que quiere pagar las deudas que tiene con proveedores internacionales para en el país al que vaya montar allí el mismo negocio y contar con estos proveedores.
-Agotar todo el dinero que tiene que entrar en la empresa, ya que su intención es enviarnos al paro sin pagarnos indemnización alegando que se ha gastado todos los ingresos y no puede hacer frente a tales indemnizaciones.
Sabemos que la empresa está montada con un capital social, posteriormente ampliado a 300 mil euros aproximadamente.
-Creemos que uno de los trabajadores está montando por otro lado una empresa con él, ya sea aquí en España o en otro sitio, por lo tanto no podemos contar con él para ningún tipo de trámite.

Por otro lado, sabemos que mi jefe es una persona que tiene muchísimo dinero.

Mi pregunta es: ¿qué podemos hacer mi compañera y yo para que nos despida con nuestra correspondiente indemnización? Ya ni siquiera pido el finiquito que me correspondería de los 45 días por año, pero si se considera despido objetivo me corresponderían sólo 20.
Llevo 8 años en la empresa y mi compañero 4.
¿Qué solución me pueden dar?
Muchas gracias,

#2

Re: Cierre de empresa en perjuicio de trabajadores

La cosa apunta a que cobrareis la indemnización vía FOGASA. Este organismo tiene topado el pago de indemnizaciones a unos 50 €/día. Así que si estais cobrando un salario superior a los 18.000 €/año, os perjudica.

Y obviamente, ir buscando un sindicato o bufete laboralista.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Cierre de empresa en perjuicio de trabajadores

Hola Ana,
Además de lo que te han comentado de realizar alguna consulta a un abogado laboralista o en algún sindicato.
Hay un tema que no comentas, si la empresa tiene problemas económicos y por eso la quiere cerrar tu jefe o simplemente es porque quiere cerrarla para cambiar de residencia a otro país.
Además debes saber que si la empresa te adeuda nóminas atrasadas, creo que a la tercera nómina puedes realizar una reclamación de cantidades, esto se realiza en el SMAC, te adjuntaré un link, si tenéis tan claro lo que esta haciendo tu jefe y además os debiese nóminas, yo realizaría cuanto antes la reclamación.
Supongo que lo que tu jefe haga con sus posesiones privadas no tiene importancia para lo que a vosotras os afecta, ahora si la empresa tiene un funcionamiento correcto y este señor lo que esta es descapitalizando la empresa para provocar su cierre y evitar pagaros vuestra indemnización eso si podría tener importancia ante una posible reclamación judicial.
http://joseantoniosanchezegea.wordpress.com/2010/01/25/%C2%BFque-es-el-smac-resuelve-tus-dudas-sobre-el-servicio-de-mediacion-arbitraje-y-conciliacion/

Saludos

#4

Re: Cierre de empresa en perjuicio de trabajadores

Pues no nos debe nóminas. Lo que pasa es que en años anteriores (los más gloriosos, como para todo el mundo) se lió a pedir préstamos a bancos, empezó a pagar grandes comisiones a los comerciales, invirtió en maquinaria que no necesitamos, ni prácticamente estamos amortizando, hasta que se ha comido todos lo beneficios. Ahora estamos en un momento en que los clientes no pagan bien, no hay casi ventas y por lo tanto se empiezan a acumular las deudas y por eso ha decidido cerrar.

#5

Re: Cierre de empresa en perjuicio de trabajadores

Supongo que va a ser difícil tomar ninguna medida contra vuestro jefe ya que parece que no está haciendo nada punible. Si realmente lo que pretende hacer es lo que indicas en tu primer mensaje, si al final se va a otro país comprenderás que será prácticamente imposible reclamarle nada simplemente porque sería muy caro para vosotros el conseguir representación legal en el extranjero.
Yo creo que los pasos que debéis hacer son los siguientes ir a un sindicato o a un abogado laboralista que tendrán más experiencia en un caso con estas características específicas.
De todas formas si vuestro jefe pretende dejaros sin vuestra indemnización, puede que en algún punto de este proceso os empiece a dejar de pagar las nóminas, ya te comenté en el momento en que os deje de pagar 3 acudís al SMAC. Además puede que en ese punto y más si creéis que vuestro jefe está intentando montar el mismo negocio en el extranjero, puede que intenté llevarse la maquinaria -si esta tiene valor- a este nuevo país, el problema es que sois pocos empleados, pero deberíais intentar que esto no ocurra, ya que de la venta de esos activos puede depender el recuperar una parte de vuestra indemnización, si al final como comentaste tu empresa acaba en un concurso de acreedores y una previsible liquidación. Recuerda estos típicos casos en que unos trabajadores acuden a trabajar un lunes después de un fin de semana y se encuentran la empresa sin maquinaría y sin mobiliario, que el empresario ha aprovechado para llevarse durante el fin de semana.

Saludos

#6

Re: Cierre de empresa en perjuicio de trabajadores

mi duda seguramente no vendra seguramente relacionada con el tema seguramente,,,,ante todo muy buenas.. he aqui la cuestión..k repercusion a nivel de gastos, tiene un autonomo cuando su empleada está embarazada?,,,muchas gracias, espero respuestas...

#7

Re: Cierre de empresa en perjuicio de trabajadores

Por la empleada de baja por situación de riesgo durante el embarazo, o por maternidad, se mantiene la obligación de cotizar a la SS.
El salario dejas de pagarlo, ya que lo asume la SS.
Si para cubrir esa ausencia haces un contrato de interinidad a otra persona, tienes una bonificación en la cotización de la SS como máximo igual a la cotización de la trabajadora sustituida.

O sea, si empleada A está de baja por embarazo-maternidad, y pones a empleada B en su lugar, la repercusión de costes es 0.

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