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Socio minoritario quiere abandonar una S.L.

14 respuestas
Socio minoritario quiere abandonar una S.L.
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Socio minoritario quiere abandonar una S.L.
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#1

Socio minoritario quiere abandonar una S.L.

Expongo un pequeño caso de un socio de una S.L. que quiere abandonar la sociedad:
S.L. formada por dos socios (80% uno y 20% otro). Tras muchos años de muy buen funcionamiento de la S.L., ahora, el socio que tiene el 20% de las participaciones se quiere desligar de la S.L. En los estatutos de la S.L. aparece que el otro socio que sigue manteniendo el 80% tiene derecho preferencial para comprar las acciones. El caso es que, al ser una micropyme es muy difícil vender el 20% de participaciones que posee el socio que quiere irse. Y, además, el socio mayoritario tampoco está interesado en adquirirlas y ásí se lo ha comunicado al socio interesado en verderlas.
Ante este caso me surgen varias preguntas:
- ¿Puede donarlas a alguien directamente sin el consentimiento del socio mayoritario? (liquidando los impuestos correspondientes, claro.
- Si el socio que mantiene el 20% y quiere abandonar la S.L. no ha avalado personalmente en ningún préstamo u otro tipo de operación, ¿puede ser responsable de alguna reclamación (deudas, TGSS, Hacienda, etc.) en un futuro si la sociedad quiebra? ¿O sólo responde por importe del capital aportado a la S.L.? Repito, en el caso de que el socio nunca haya avalado nada en la S.L. Si esto es así, si mantiene las participaciones porque no las puede vender y en un futuro la S.L. quiebra y no pueden reclamarle nada, únicamente habrá perdido la aportación de capital que realizó.
Agradecería poder aclarar mis dudas al respecto.

#2

Re: Socio minoritario quiere abandonar una S.L.

Creo que tu socio tiene el derecho preferente de compra, pero si él no las quiere, tienes la libertad de venderlas a un tercero, pero para ello tienes que cumplir con unos requisitos de comunicaciones que o vienen establecidos en la escritura de constitución o si fue anterior a 1991, en la de "adaptación a la nueva ley" o en la ley de sociedades, esto un asesor fiscal te puede informar ..... lo que si es un hecho es que se puede limitar la venta con unos "preferentes" en cuanto a opción, pero no se puede de ninguna forma coartar el derecho de venta, otra cosa es que no encuentres comprador ..........

Luego el tema de garantías, aquí debes considerar dos asuntos, uno lo de los avales, si no los hay, pues no lo hay, y si no estas seguro de si hubieras firmado algo hace varios años, como por ejemplo una póliza de descuento de letras o recibos (créditos como se renuevan cada año lo sabrías ahora) te queda la opción de remitir buró faxes a los bancos y cajas con los que la empresa opera u operó antes, indicado que das de baja tu garantía a todos los efectos (nota 1).

Luego nos queda un tema que son las responsabilidades de los administradores de una empresa (administrador, consejero delegado .....) con ello se pueden hacer dos cosas, si lo eres (administrador) figurará en las escrituras y si no las tienes pues con una consulta en el registro mercantil, lo sabrás, salvo error en las SL'S (no en las S.A.) los nombramientos son indefinidos a no ser que los estatutos instruyan algo en contrario, se trata de renunciar al cargo de acuerdo con el otro socio, y si éste no quisiera formalizar la escritura de dimisión, la podrías hacer sin su comparecencia, pero esto no conviene, es posible y legal, pero mejor no llegar a estos extremos, porque si es mútuo acuerdo en la misma escritura se incluye un acta de la junta general de socios, en la cual aprueban la gestión del administrador (sea único, solidario o mancomunado) y ello evitaría en el futuro que alguien de la propia sociedad pueda pedir algo en cuanto a gestión.

A partir de la dimisión, te conviertes en un accionista, bueno en caso de SL'S se llaman "partícipes" o solo "socios" de a pie, sin responsabilidades en la gestión, arriesgando solo tu capital, y avales que pudieras tener, pero como bien dices no los hay, ahora bien si que se te podrían pedir responsabilidades por hechos anteriores a tu dimisión, o aceptación de la renúncia de mútuo acuerdo.

Nota 1: No obstante el que uno mande una carta por buro fax o notarial a los bancos o lugares dónde avaló, solo supone que a partir de dicha fecha deja de avalar, pero su garantía persistiría en las operaciones anteriores, por ejemplo una linea de descuento de pagarés con un límite de 100.000 €, con una riesgo actual de 82.000 €, el banco mañana recibe un buró fax de que dejas de avalar la línea (supongamos que está avalada por ti y tu socio) pues respondes de los 82.000 de riesgo vivo, pero si el lunes de la semana que viene la empresa les cede un pagaré al descuento, el banco lo acepta al descuento, tu ya no avalarias este nuevo riesgo, si que garatizarías si alguno de los 82.000 € de antes de tu cancelación de garantía llega devuelto, sea el martes o dentro de dos meses cuando venza.

Esta renuncia no tendría efectos en una póliza de crédito, porque la garantizarias hasta el vencimiento, ya que firmaste antes, eso si si hubiera un pacto de renovación tácita, y no estoy completamente seguro, ya no quedaría cubierto por ti ..... y si hubiera que firmar la renovación pues como ya no irías, pues eso .............

Al final ser socio al 20% de una empresa, sin tener cargo alguno en el consejo de administración o ser directamente administrador, es como yo que tengo acciones de Banco Santander, mi riesgo se limita a que si quiebra yo pierdo el valor de las acciones, pero responsabilidades de la gestión de la empresa, pues ninguna ..... si bien, en tu caso las que se desprendan de tus actuaciones anteriores a la dimisión de cargos si que las tienes. Y no te olvides "dimitir" de los cargos no tiene nada que ver con las responsabilidades derivadas de avales, son cosas distintas.

#3

Re: Socio minoritario quiere abandonar una S.L.

Muchísimas gracias por tu respuesta. Es de gran utilidad.
Resumiendo...no hay un comprador interesado en el 20% de la S.L., el socio que quiere abandonar la S.L. no ha avaldo nunca nada de la sociedad y no ha sido nunca administrador de la S.L.
Con ello, si no encuentra comprador, tampoco el otro socio las quiere y se queda con el 20% de la S.L., en el caso de que la S.L. desentendiendose de las gestiones, etc. lo único que perdería sería la inversión que hizo en su día (parte correspondiente del capital social). ¿No puede responder de nada más (quiebra de la S.L., deudas con trabajadores, Hacienda, etc)?
¿Las podría donar a una tercera persona sin conocimiento del socio que posee el 80%?

#4

Re: Socio minoritario quiere abandonar una S.L.

Hola!

El otro día en clase el profesor nos explicó que desde 2011 se han establecido mecanismos para tratar de evitar que un minoritario tenga que "AGUANTARSE" con sus participaciones de por vida sin recibir un €uro de la empresa.

A continuación te dejo un texto que aunque extenso lo explica claramente. Confío te sirva de ayuda:

http://www.cotizalia.com/opinion/tribuna/2011/10/14/la-reforma-del-derecho-al-dividendo-6147/

Tribuna Libre,
La reforma del derecho al dividendo
-------------------------------

El 2 de octubre de 2011 ha entrado en vigor una reforma legal de las sociedades de capital llamada a tener un gran impacto en la actividad de las empresas españolas. Junto a una serie de medidas de diverso alcance, la reforma ha introducido una nueva regulación sobre el reparto de dividendos en las sociedades de capital no cotizadas tan revolucionaria como polémica.

El derecho de todo socio a participar en los beneficios de una sociedad forma parte de la propia esencia societaria, de la lógica económica que anima la inversión y del “contrato social” que suscriben quiénes deciden formar parte de ella. Nuestras leyes y los Tribunales han tratado siempre este derecho como un derecho mínimo en las sociedades de capital. Sin embargo, ese derecho a participar en los beneficios sociales que siempre se ha reconocido en abstracto no quedaba concretado en que, cada ejercicio, cualquier socio pudiera exigir el reparto de un importe determinado de los beneficios de sociales y obtener el dividendo que le correspondiera. La aplicación del resultado quedaba así en manos de las mayorías que podían decidir, libremente, repartir dividendos o no hacerlo.

Esa libertad de las mayorías para disponer sobre el reparto de dividendos podía dar lugar a situaciones patológicas de verdadera opresión de los socios minoritarios que, de forma sistemática, veían defraudada su expectativa de participar en las ganancias sociales. La decisión del mayoritario de no repartir dividendo no siempre buscaba cumplir mejor los fines de la empresa sino que, en muchas ocasiones, podía obedecer a que el mayoritario ya estaba obteniendo beneficios privados por otra vía (en forma de remuneraciones por formar parte de los órganos de administración, contrataciones con empresas vinculadas, etc.). En ocasiones, podía obedecer directamente a cuestiones personales entre los socios. El resultado, en todo caso, era una situación de cautividad del socio, sin perspectiva alguna de vender sus acciones o participaciones, al no existir mercado para la venta de una participación minoritaria de una sociedad que, además, no repartía dividendos. En los casos más extremos, esta regulación podía producir situaciones propias de un argumento de fábula: el individuo que posee una fortuna ingente en forma de acciones o participaciones sociales y que, sin embargo, no puede disfrutar de ella.

Las vías que hasta ahora existían para luchar contra este tipo de abusos eran bastante insatisfactorias. Los socios minoritarios debían seguir largos procesos judiciales, demostrar el abuso al que habían sometidos e, incluso en el improbable caso de conseguirlo, tampoco obtenían el reconocimiento del derecho a cobrar un dividendo concreto sino la mera declaración de ilegalidad que no se hubiera acordado el reparto. En definitiva, en términos prácticos y de análisis coste-beneficio, el socio minoritario se encontraba inerme ante tales situaciones.

La reforma de la Ley de Sociedades de Capital que ha entrado en vigor el día 2 de octubre de 2011 ha alterado radicalmente la situación descrita. La nueva regulación no modifica de forma directa las reglas sobre reparto de dividendos. Sin embargo, por la vía indirecta de regular los supuestos en los que los socios tienen derecho de separación de la sociedad, se obliga a las sociedades de capital no cotizadas –en determinados supuestos- a repartir una cantidad mínima de dividendos bajo pena de que los socios minoritarios fuercen a la sociedad a comprar sus acciones o participaciones. El ejercicio de este derecho de separación tendría importantes consecuencias económicas para la sociedad lo que hará que, en muchos casos, el reparto mínimo de dividendos, si hubiera beneficio repartible, no se contemple como una opción sino como una obligación.

Concretamente, la nueva norma establece que las sociedades no cotizadas, a partir del quinto año desde su constitución, deberán distribuir, como mínimo, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el año anterior para que no nazca el derecho de separación del socio. Por su parte, el socio que quiera ejercitar dicho derecho de separación deberá haber mostrado su disconformidad con cualquier acuerdo contrario al reparto de tal dividendo mínimo.

La nueva regulación nace con el encomiable propósito de acabar con las situaciones de opresión de la minoría. Sin embargo, el modo en el que se ha articulado se antoja algo excesivo. Establecer, aunque sea de forma indirecta, el reparto de una cantidad mínima de dividendos cada año puede constreñir la estrategia de la empresa a medio plazo de forma innecesaria e indeseable. Y, desde la perspectiva de sus acreedores, también puede dar lugar a situaciones problemáticas. Pensemos, sin ir más lejos, en que es frecuente que las empresas hayan asumido compromisos sobre su política de dividendos con las entidades que les financian y que pueden resultar de difícil o imposible cumplimiento a la luz de esta nueva norma. Las ya maltrechas entidades de crédito españolas pueden ver así como la solvencia de sus deudores disminuye bien por vía del reparto de dividendos, bien por la vía del ejercicio del derecho de separación de los minoritarios si no los reparten.

La norma también resulta polémica por su redacción poco clara, indeterminada y susceptible de distintas interpretaciones en cuestiones tan relevantes como su aplicación temporal o cómo ha de computarse el beneficio mínimo repartible al que hace referencia. Todo ello ha dado lugar ya a debates en medios jurídicos y creará una indeseable conflictividad hasta que, pasado el tiempo, los Tribunales asienten criterios interpretativos que ofrezcan alguna seguridad jurídica.

Finalmente, resulta inquietante observar cómo una reforma de semejante calado ha sido aprobada sin apenas debate previo y de forma casi inadvertida. El precepto por el que se introduce la nueva regla no constaba en el proyecto remitido a las Cortes y, por tanto, no fue objeto de los informes y estudios que deben acompañar todo proyecto de ley. Fue introducido mediante una enmienda en el Congreso, brevemente justificada, que ni siquiera dio lugar a que en la exposición de motivos de la ley se ofreciera una mínima explicación sobre la finalidad de esta importante reforma. La ley aprobada se deslizó en el B.O.E en pleno mes de agosto sin apenas repercusión en los medios de comunicación y sin que haya sido objeto de gran atención hasta su entrada en vigor el pasado domingo dos de octubre. Parece pues que el debate sobre la nueva ley habrá de producirse con ella plenamente vigente.

* Javier Areilza Churruca es Socio Director de Areilza Abogados y Profesor del Instituto de Empresa. Manuel Gimenez Rasero es abogado de Areilza Abogados.

#5

Re: Socio minoritario quiere abandonar una S.L.

Un socio al 20% es molesto o puede serlo, por ejemplo habrá que convocarle en la junta general, puede impugnar las cuentas, o sea "tocar las pelotas", no aprobar la remuneración de los administradores, seguir tocando los co*****. Cuando se repartan dividendos, obviamente cobrará su parte, y si el administrador para tocar las pelotas, pero al revés decide no repartir dividendos el tampoco cobra .... lo cual pues como bueno no es el asunto .......... es incómodo. Esto de llamarle para la convocatoria nada, habrá que convocarlo con fehaciencia, no esto de pásate por aquí a firmar el impuesto de sociedades o las cuentas del Registro Mercantil ..............

Lo demás, pues ninguna responsabilidad.

Lo de donar no, en absoluto, el resto de socios y depende de los estatutos las pueden adquirir al mismo precio que ofrezca un tercero, si es donación es gratis ¿no? pues a este precio precisamente es el derecho del socio, insisto hay que leer los estatutos y ver en que condiciones hay la preferencia de compra, y sin conocimiento ni de coña, antes hay que ofrecerlas a los demás socios, repito en idénticas condiciones, te pongo un ejemplo, las participaciones son de 100 € cada una y tu las ofreces a 110 € cada una con pago al contado, el socio actual dice que no le interesan, y me vienes a mi y yo te digo que vale a 110 €, se lo notificas al socio, y se reitera que no ......entonces tu y yo pactamos que pago no es al contado es en 3 plazos, junio 2012 un 33% del pago, diciembre 2012 un 33% y el resto en abril de 2013, pues no es válido, porque a tu socio se lo ofreciste al contado, a mi a plazos, no son las mismas condiciones ¿solo por el plazo? si, las mismas son eso ... las mismas, sin variación, es su derecho.

Esto de "tocar las pelotas" a menudo funciona y provoca pactos, o sea que para que dejen de tocarlos (los coj****) a veces .... mira ............ es que no conviene ni al que los toca, ni al que se los tocan .....

Bueno siempre se puede dejar que haga lo que le de la gana, hasta que el del 20% sea un señor "no a todo" al final sigue siendo un 20%, pero estas cosas siempre es mejor con pactos, claro está si el negocio funciona, porque si no es así ya que más da ............

#6

Re: Socio minoritario quiere abandonar una S.L.

Muchas gracias por vuestras aclaraciones.
Una vez más, se cumple uno de los principales objetivos de estos foros: extender conocimientos a todos sus partícipes.
Queda claro que el primer objetivo es que los dos socios lleguen a un acuerdo de compra/venta de las participaciones por un importe ya que la S.L. seguirá funcionando como hasta ahora con unos buenos números.
Si no es posible, como el socio minoritario (20%), nunca ha avalado nada y nunca ha sido administrador pues...puede dejar pasar el tiempo ya que responsabilidades no se le exigirán.
Reitero mi agradecimiento.

#7

Re: Socio minoritario quiere abandonar una S.L.

Si la empresa funciona bien ahora con la crisis, o de manera aceptable al menos, solo es cuestión de ponerse algo pesadito, no hace falta ser una "mosca cojonera", un minoritario al que se le tenga que convocar a las juntas por medio de cartas, lo cual significa que aquellas cosas de "ajustar" los números en las dos primeras semanas de julio (el impuesto de sociedades es el 25-7) ya no se puede, porque la junta debe realizarse como muy tarde el 30/06, al margen que en una empresa medio estructurada antes del 30 de marzo tenemos las cuentas cerradas, y los que auditamos mas todavía, pero en SL'S mas o menos pequeñas las cosas se dejan en demasiadas ocasiones para el final, que insisto, entiendo es un error. Luego el socio ya no puede utilizar a la empresa como le venga en gana, es muy habitual y es otro error, que algunas cosas que deberían considerarse "particulares" se mezclen en la empresa, y claro si hay un minoritario pidiendo cosas en la junta general y corriendo el riesgo que se le hinchen los cataplines e impugne las cuentas, la mejor solución para el mayoritario es llegar a un acuerdo que le permitirá algo mas de libertad, y para el minoritario le puede interesar como mal menor efectuar la venta, facilitando un plazo largo de pago de la compra, o ventas fraccionadas, estas cosas a menudo y sin necesidad de "ser un toca huevos" al poco que uno se ponga en plan "legalista" con los requisitos societarios, al otro le pueden empezar a "aparecer las ganas" de llegar a un acuerdo para quitarse al pesadito de encima.

#8

Re: Socio minoritario quiere abandonar una S.L.

" no esto de pásate por aquí a firmar el impuesto de sociedades o las cuentas del Registro Mercantil ..........."
¿quieres con esto decir que los socios no administradores deben firmar estos documentos?

Salu2

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