Yo, si fuese tú, no haría complementaria alguna.
Es más, yo incluso esas cantidades es que ni las computaba como ingresos el exceso de 1'5 veces el IPREM si tienes documentación que acredite que son atrasos no abonados en esos periodos y no te van a afectar por haber percibido otras rentas exentas en esos periodos de los que quieres hacer complementarias (otra cosa diferente es que si te afectase porque en esos periodos cobrabas más cosas exentas)
Te arriesgas a que Hacienda te pregunte al respecto, pero si tienes documentación que acredite son pagos de años anteriores y que no se pueden incluir en complementarias porque son rentas exentas y tampoco afectarían al resultado, pues blanco y en botella.
Otra cosa es que si los percibiste el año pasado (en la captura de pantalla te pone agosto, interpreto fue agosto de 2024) mires a ver como te afectan en el IRPF, que igual tampoco te afecta en nada.