ampliando algo más la información, correctísima como siempre, que te da Ritekg5.
En el caso de entrada de nuevos miembros en la UC, y salvo algunas excepciones: 1) víctimas de violencia de género, trata de personas y explotación sexual, y 2) menores de edad incorporados a la UC por nacimiento, adopción, o reagrupación familiar, se produce la EXTINCIÓN del IMV, con efectos económicos desde la fecha de entrada (empadronamiento) del nuevo miembro, lo que podría dar lugar a la devolución de los cobros indebidos hasta el presente.
Lo que podemos hacer es presentar de inmediato una nueva solicitud incluyendo ya al nuevo miembro, supuesto que se sigan cumpliendo todos los requisitos de acceso al IMV.