Claro, pero si ya percibes una pensión de incapacidad absoluta y su importe es superior al IMV, pues no te concederán el IMV... en todo caso el IMV concedido será la diferencia entre la cifra de IMV que te correspondería y el importe de la pensión de incapacidad que percibas. https://www.tododisca.com/ingreso-minimo-vital-pension-incapacidad-no-contributiva/
Claro... ¿te imaginas que por ejemplo percibieses 700€ de una pensión de incapacidad y te correspondieran 900€ de IMV que te diesen ambas cosas? ... no no no ... te darían en todo caso tu pensión de 700€ que completarían con 200€ más del IMV (la diferencia) en todo caso
Es como te dice @ritekg5 está exenta pero es computable para el IMV si por ejemplo de IMV te corresponden 500 eur y cobras 600 de pensión te deniegan el IMV por superar ingresos pero si te corresponden 500 eur de IMV y tu pensión es de 400 eur te darían 100 eur para llegar a los 500 del IMV (lo que no te darían es la totalidad del IMV y la pensión )