En los bancos con IBAN español, el dinero depositado está en España, aplican una retención fiscal del 19%, y cuando haces la declaración de la renta, todo ello ya te aparecerá reflejado en la información fiscal y en el borrador.
Los bancos que no tienen IBAN español, el dinero depositado está en el extranjero, no aplican la retención fiscal española y cuando haces la declaración de la renta los datos no aparecen ni en la información fiscal, ni en el borrador, y hay que introducirlos manualmente en la casilla 27.
En estos bancos estas obligado a informar por primera vez a través del modelo 720 del dinero que tengas en todas cuentas y depósitos en el extranjero, que estén vigentes a 31 de diciembre, si se cumplen alguno de los siguientes casos:
- Si el saldo a 31 de diciembre es superior a 50.000€.
- Si el saldo medio del último trimestre es superior a 50.000€.