Hola,
La titularidad formal de las cuentas no determina, en ningún caso (y es el criterio de Hacienda), la titularidad dominical.
Es decir, que una cuenta este abierta a nombre de varias personas, solo determina, frente al banco, quien puede operar con los fondos de dicha cuenta. Sin embargo, es el origen de los fondos de dicha cuenta lo que implica las consecuencias fiscales de los movimientos.
Te pongo un ejemplo: cuenta abierta a nombre de un jubilado y sus dos hijos. Esto implica que cualquiera de ellos puede hacer operaciones con esa cuenta. Sin embargo, como los únicos ingresos de esa cuenta están constituidos por la pensión del jubilado, si uno de sus hijos realiza una transferencia a otra cuenta que este únicamente a su nombre, para que él se compre un vehículo (p.ej), pues es una donación: los fondos de la cuenta en ningún caso pertenecen a ese hijo aunque figure como titular.
Por tanto, Hacienda, si lo considera, puede iniciar procedimientos para comprobar que ese movimiento (transferencia) se haya tributado (es este caso, mediante el Impuesto de Donaciones).
Ahora bien, si un matrimonio tiene una cuenta de ahorros conjunta, pero uno de los cónyuges decide mover la mitad del dinero (que es suyo, en este caso sí, porque en esa cuenta se ingresan los rendimientos de ambos), a un fondo de inversión, ese acto no tiene ninguna consecuencia tributaria, pues esos fondos sí pertenecen a quien ha operado con ellos.
Un saludo,