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Cuenta Facto 2018

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Cuenta Facto 2018
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Cuenta Facto 2018
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#557

Re: Cuenta Facto 2018

En eso debo dar la razon al compañero. Si es cancelable bien, y si no lo es, pues no pasa nada, pero eso de indicar "La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes." Es decir, entiendo que es posible cancelarlo teniendo perdidas relevantes, que por ley no pueden ser mas que el total aportado, por ello, supongo seria la perdida de los intereses devengados.

#561

Re: Cuenta Facto 2018

Respuesta de FACTO:

 

Equipo Facto

Buenos días, el deposito no es cancelable anticipadamente, esta puesto el parrafo completo que hace referencia a las perdidas porque legalmente estamos obligados a ello. Un saludo

 

Realmente, con ese contrato en la mano, puedes pedir la cancelacion anticipada de tu contrato, y presentando queja al Banco de España, se gana seguro, ya que por escrito, se indica que hay una posibilidad, aunque conlleve perdida de los intereses devengados. 

#563

Re: Cuenta Facto 2018

Yo he preguntado en base a que Ley ellos declaran a la vez que no se puede cancelar anticipadamente pero que conllevaria unos gastos elevados...

Lo entenderia si en vez de indicar esto:

"La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes."

 

Indicase lo siguiente:

"La venta o cancelación anticipada no es posible ya que puede implicar pérdidas relevantes."

#565

Re: Cuenta Facto 2018

A que ley hacen referencia y con que motivo?¿

#567

Re: Cuenta Facto 2018

A mi no me afecta, ya que el dinero invertido no lo necesito, pero estaria bien dejar todo aclarado con este tema.

#568

Re: Cuenta Facto 2018

Gracias por vuestras respuestas. Ahora está claro, pero es curioso cómo ese "o puede" se puede interpretar de dos maneras totalmente distintas.

Saludos.

#569

Re: Cuenta Facto 2018

Me acaban de contestar lo siguiente:

Equipo Facto

Buenas tardes Gerardo, es la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. Un saludo.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11932

 

Lo podreis encontrar en el CAPITULO III, ANEXO, Punto 5:

"La venta o cancelacion anticipada no es posible o puede implicar perdidas relevantes".

 

Para mi es un churro de informacionl. O se puede o no se puede. Si no se puede cancelar, jamas puede implicar perdidas relevantes, ya que no te han permitido efectuar una cancelacion anticipada...

NO TIENE SENTIDO ALGUNO  

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