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Que IVA lleva un arrendamiento de un piso?

4 respuestas
Que IVA lleva un arrendamiento de un piso?
Que IVA lleva un arrendamiento de un piso?
#1

Que IVA lleva un arrendamiento de un piso?

Que % de iva lleva el arrendamiento de un piso, 7 0 16%... 350+iva

#2

Re: que iva llega un arrendamiento de un piso

Ninguno, está exento, estará sujeto a IVA si por ejemplo alquilas un parking independientemente del piso, el IVA es del 16%, pero el piso no tiene IVA si es con destino a vivienda, si es como destino para despacho profesional es un 16%

#3

Re: Que IVA lleva un arrendamiento de un piso?

Además del tema del despacho profesional, existe otra excepción a esa exención del IVA. Cuando la vivienda se arrienda a una sociedad, aunque ésta la destine a vivienda para sus empleados, también debe de repercutirse IVA, un 16% (hasta que no haya subida). Consulta vinculante:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=1875&Consulta=alquiler+vivienda&Pos=2

Saludos.

#4

Re: Que IVA lleva un arrendamiento de un piso?

Efectivamente “AL”, y pido disculpas.

De todas formas "Al" tengo una curiosidad, yo alquilo una casa a una empresa, deberé aplicarle el 16% de IVA, ellos ceden este piso a empleados suyos, pongamos que son trabajadores desplazados para una obra pública (creo que será bastante habitual), en cuyo caso no crean sean considerados rendimientos en especie en la nomina de dichos empleados en virtud de dicho desplazamiento, me parece de sentido común, pero no sé si es así.

Pero pongamos otro caso, una empresa que contrata a un directivo y entre sus pactos hay la vivienda, en cuyo caso al directivo esto le figurará en nomina como rendimiento en especie, y la pregunta ¿este IVA de la vivienda será deducible para la empresa pagadora?.

La pregunta viene porque si yo tengo una sociedad que sus activos son meramente fincas puestas en alquiler, en el IVA soportado solo se podrá deducir por prorrata o si se prefiere se podrá solicitar la prorrata especial con lo cual solo se podrá deducir el IVA de los gastos que supongan ingresos que generan IVA, para el resto de bienes como las viviendas a particulares como no generan IVA repercutido no podrá deducirse el soportado, pasando a ser condierado un mayor gasto. En el caso del párrafo anterior a éste se puede observar que hay una IVA soportado pero no hay un IVA repercutido al empleado ¿o sí? al ser considerado un ingreso en especie.

¿Tienes idea de cómo va esto?

#5

Re: Que IVA lleva un arrendamiento de un piso?

Todos nos equivocamos Xavier, yo el primero. Lo bueno de los foros es que nos corregimos unos a otros.

En cuanto a tus preguntas, das en dos puntos en los que los legisladores lo han complicado con ganas...

En cuanto al IRPF, sí que existe una renta en especie al trabajador usuario de la vivienda. Hay que ir al artículo 43.1.1º.a de la Ley 35/2006, se considera retribución en especie no el alquiler pagado, sino el 10% del valor catastral de la vivienda o el 5% si éste ha sido revisado a partir del 01.01.1994, con un máximo del 10% del valor de las restantes contraprestaciones del empleo. Además de este artículo legal, y también para su implicación en el impuesto de sociedades, tienes la consulta vinculante V0684-06:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=4635&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V0%36%38%34%2D0%36%29&Pos=0&UD=1

En cuanto a esa renta en especie cabe hacer alguna matización:

- Si la utilización de la vivienda no es por meros fines particulares, sino por otros de especial trascendencia (como por ejemplo motivos de seguridad) no existe retribución en especie. El caso más típico son las viviendas de los Guardias Civiles.

- Si en vez de ser un empleado se trata de un Administrador de la Sociedad, el límite del 10% sobre el resto de las restantes contraprestaciones no es de aplicación. El exceso sobre ese 10% tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario.

- Los gastos de comunidad y mantenimiento de la vivienda satisfechos por la empresa constituyen una retribución en especie, por el importe satisfecho.

En cuanto al IVA, no es deducible, ya que esa entrega de esa vivienda se considera una actividad diferenciada que está exenta de IVA. Mucho mejor que yo te lo explica una larga consulta vinculante, la V1823-07:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9372&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%38%32%33%2D0%37%29&Pos=0&UD=1

Saludos.

Guía Básica