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Pagarés Nueva Rumasa

52 respuestas
Pagarés Nueva Rumasa
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#25

Re: Pagarés Nueva Rumasa

Vaya, he bajado al sótano y me he encontrado dos botellas de anís de La Asturiana que tenía olvidadas... voy a emitir un par de pagarés que la cuesta de septiembre es mu mala.

#26

Re: Pagarés Nueva Rumasa

Oye “Peláez”, que es verdad, que va en serio, que la ofrecen como garantía una “prenda sin desplazamiento” y esto el legal, efectivo no lo sé, pero legal si que lo es.

Legislación: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lhmpsd.t1.html

Defininición: Prenda sin desplazamiento (De Wikipedia, la enciclopedia libre)
Se denomina prenda sin desplazamiento a un derecho real de garantía híbrido entre la prenda y la hipoteca. Se diferencia de la hipoteca en que el deudor garantiza el cumplimiento del crédito con un bien mueble, y no con un bien inmueble.

Por otra parte, en la prenda sin desplazamiento el acreedor no recibe la posesión del bien entregado en garantía.

Características:

• Es un derecho real; se tiene sobre la cosa sin respecto a determinada persona.
• Es un derecho mueble; se ejerce sobre bienes muebles
• Es indivisible.

Problemática: La prenda sin desplazamiento plantea problemas de seguridad jurídica a la hora de la salvaguarda de derechos de terceras personas. Al no ser aparente la garantía podría darse el caso de que un deudor venda la propiedad que utilizó para garantizar el crédito a un tercero de buena fe.

Por ese motivo, la existencia de la prenda sin desplazamiento está limitada en los ordenamientos jurídicos a aquellos bienes muebles que puedan, de alguna forma, asimilarse a bienes inmuebles por su importancia. Por ejemplo, podría ser el caso de automóviles, buques o aeronaves.

En esos casos es necesaria la inscripción en un registro público como requisito constitutivo del derecho de prenda sin desplazamiento y para que éste pueda ser ejercitado ante terceros de buena fe.

Mi reflexión: ¿En donde se registra la prenda, en los ficheros de la denominación de origen del brandy?, es que esto me parece cogido con pinzas ……

Observa en la Ley, articulo 8 en su último párrafo: Los créditos garantizados con hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento podrán servir de cobertura a las emisiones de títulos del mercado secundario.

Esto no está admitido a cotización en mercados secundarios, pero son titulos .... por tanto ..... lo dicho con pinzas, a mi entender.

#27

Re: Pagarés Nueva Rumasa

No, si ya veo que va en serio y es la releche.

Para este tipo de garantía el bien ha de ser inscribible en el registro de bienes muebles, que es donde se asientan los leasing y las reservas de dominio. Cuando se hace un leasing sobre un conjunto heterogéneo de cosas, como por ejemplo las instalaciones de una tienda de ropa (estantes, probadores, mostrador....), como estos bienes por separado son de escaso valor me parece que este registro no admite la inscripción (o es que no sale a cuenta , tendría que consultarlo); por lo tanto no sé si el brandy ese es inscribible o no, yo supongo que sí porque debe tener un valor elevado, erpo si eso es lo más atractivo que tiene el emisor para garantizar los papelillos estos.... apaga y vámonos.
Yo veo dentro de un año a la peña en la calle, disfrazada de superma´n y con carteles que recen: "Afectados Nueva Rumasa - Zapatero solución"

#28

Re: Pagarés Nueva Rumasa

Lo gracioso es que no se sabe que cantidad es de brandy bueno y cuanto de matarratas, y cuando se tenga que repartir la mercancía a quien le tocara el bueno y a quien el malo

#29

Re: Pagarés Nueva Rumasa

Ahora empiezo a caer. Es como cuando pones una "prenda" como garantía, es decir, como "empeñar el oro".

Por cierto, en España no podemos entregar nuestra vivienda en dación de pago (que es lo que ocurre en Estados Unidos), lo que si puede ocurrir es que la vivienda se la quede el banco a un justo precio.

La dación de pago anula la deuda y en España, si con la garantía no cubres el prestamo, pagas con tus bienes presentes y futuros.

#30

Re: Pagarés Nueva Rumasa

Y yo ahondando en el tema (seguro que de un momento a otro me mandareis al cuerno), tengo otra pregunta / reflexión:

Si es una “prenda sin desplazamiento”, es de suponer que las botellas o barricas (de momento no lo sé con exactitud) son las que hay hoy, o las que había en el día de la escritura de prenda que ya está formalizada desde hace unos días, ¿no pueden o no deben guardarlas durante 5 años, o si?, es de suponer que debe existir alguna clausula de sustitución de manera que el valor de la prenda se mantenga constante, si dicen en su publicidad que el valor de esta prenda es de 120 millones de € (habría que preguntarse si a precio de coste o a precio de venta) no parece posible que todo sea “anejo” para más de 5 años, y si son botellas dentro de 5 años su sabor se habrá degradado, y si a la vez el precio de las botellas o barricas va variando, ¿Qué hacen, rebajan el número?, y luego, en la ley no he visto nada de “sustituciones” o “mejoras de precio”.

Un jurista, por favor, SOS…….

#31

Re: Pagarés Nueva Rumasa

¿Todavía nadie me manda al cuerno con esta coña?

Rcalber, exactamente esto, pero con una diferencia sustancial en lo del “desplazamiento” si empeñas oro en un monte de piedad, la posesión de la prenda es del que otorga el crédito (el monte de piedad) con lo cual tiene su control, que no la propiedad, a la cual solo accederá si se producen ciertas condiciones, ya que la prenda era y sigue siendo en el momento del empeño jurídicamente propiedad pignorante, aquí radica la diferencia, en este caso la propiedad de las botellas o barricas sigue siendo del pignorante (igual que lo del oro), pero a la vez la posesión es del pignorante, cosa que ocurre en los empeños, cuya posesión es del prestamista.

#32

Re: Pagarés Nueva Rumasa

Pelaez, intuyo que trabajas en el mundo financiero y por tanto con conocimientos para valorar este producto, tal vez en vuestros circuitos profesionales tambien circule una opinion fuertemente negativa.

Parece una contradición tanto compromosiso con el empleo hasta el punto de rechazar una venta por 400 millones por que el comprador no garantizaba los puestos de trabajo.

Las negociaciones para la posible venta de Cacaolat estuvieron muy avanzadas. Incluso, la sensación interna en la compañía era que se iba a cambiar de propietarios. Pero la familia Ruiz Mateos decidió dar carpetazo a los contactos.

El motivo oficial para que no se hiciera efectiva la empresa fue que la firma interesada “no ofrecía las suficientes garantías de continuidad de los 400 puestos de trabajo de la fábrica de Cacaolat en Barcelona”. Así se manifestó en la nota de prensa difundida por Nueva Rumasa a los medios de comunicación.

Pero detrás de este motivo hay uno más de fondo. Fuentes cercanas a la familia Ruiz Mateos aseguran que la política empresarial del grupo es la de continuar adquiriendo activos y desprenderse de los menos posibles.

Por otra parte en El Pais dicen que Ruiz Mateos esta montando una nueva colmena

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