Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

687 respuestas
Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes
24 suscriptores
Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes
Página
16 / 88
#121

Re: Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

Todos sabemos que con hacienda mejor andar con pies de plomo ya que el afán recaudatorio de esta gente no tiene limites y imponen una sanción desproporcionada por cualquier cosa, ahora veremos si España por ese afán recaudatorio no tiene que pagar una multa a la comunidad europea por excederse con las sanciones según la noticia publicada.

#122

Re: Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

Como es la primera vez que he contratado un depósito en el extranjero y no tengo muy claro cuáles son mis obligaciones, he dirigido al BdE y a la Agencia Tributaria para aclarar dudas y evitar ser sancionado.

Respecto al BdE, me he pasado por sus oficinas y he hablado con el personal que tramitaba el tema, además les he enviado un correo electrónico a [email protected] (que es la que aparecere en la web https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/empresas/Presentacion_po_31e444328b15831.html). Después de comentarle mi caso como particular que he abierto un depósito en el exterior esto es lo que me han contestado:

----------------------------------------
Muy Sr. nuestro:

Los saldos y sus variaciones de cuentas o depósitos abiertos por residentes en el extranjero, se declaran dentro del formulario derivado de la Circular 4/2012 (formulario ETE). En la norma primera de esta circular, que usted remarca, se establece también la obligación de efectuar esta declaración no solo cuando se realicen transacciones con no residentes sino cuando se mantengan activos o pasivos frente al exterior, hecho este último que ocurre en el caso que expone.

Atentamente.

Unidad de Gestión del Registro de Transacciones
División de Gestión de la Información
Departamento de Estadística
Banco de España
----------------------------------------

Así pues, según el correo que he recibido del BdE me indican que todo el mundo que abra una cuenta o depósito en el extranjero está obligado a declarar su apertura, así como el cierre, ya que engloba a todo aquel que mantengan activos o pasivos frente al exterior, según indica la Circular 4/2014.

Os copio la respuesta del BdE por si os sirve de ayuda y si creéis que algún dato es incorrecto os agradecería me lo indicaráis. Saludos

#123

Re: Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

Con los datos facilitados del BdE y de la Agencia Tributaria (AT) voy a intentar realizar un pequeño resumen de cuáles son las obligaciones para todos aquellos que hayan abierto una cuenta o depósito en el extranjero en el 2014.

Respecto al BdE:
---------------
En primer lugar, y después del correo recibido por el BdE creo que se debemos distinguir entre "Declaración de apertura / cierre", que debe realizarlo todo el mundo, y "Declaración / Comunicación de transacciones", que como han comentado otros compañeros, estarás o no obligado a realizarlo, dependiendo de las cantidades de transacción. Solo en caso de operaciones y/o saldos superiores a una determinada cantidad, estarás obligado a presentar la Encuesta de Transacciones Exteriores (ETE). Como veis para ambos casos se utiliza el formulario ETE, ya que los ha unificado en uno solo (antes existían varios: DD1, etc.)

1) Declaración de Apertura / Cierre: Todo el mundo debe declarar la apertura y cierre de una
cuenta o depósito, de forma telemática mediante formulario ETE (necesitar firma digital FNMT).
Cuando: La apertura se debe declarar como máximo un mes después de abrirla. Respecto al
cierre no sé el plazo, aunque supongo que tb será de un mes después del cierre.
Para realizar la declaración utiliza este formulario ETE:
Forumalario ETE ->"Formulario para declarantes: personas jurídicas, incluidas unidades públicas, y personas físicas con operaciones y/o saldos Archivo PDF"
https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/empresas/Presentacion_po_31e444328b15831.html

2) Comunicación de Transacciones: Solo en caso de operaciones y/o saldos superiores a
una determinada cantidad estarás obligado a comunicar las transacciones exteriores
mediante la Encuesta de Transacciones Exteriores (formulario ETE). Mirar la Web: https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/empresas/Presentacion_po_31e444328b15831.html
https://www.boe.es/boe/dias/2012/05/04/pdfs/BOE-A-2012-5920.pdf (Circular 4/2012)

Respecto a la Agencia Tributaria:
--------------------------------
Después de acercarme a las oficinas de la AT y hablar con el personal encargado, me indicaron que como el depósito lo he creado en marzo de 2014 debo presentar una "Declaración informativa" de forma telemática utilizando el Modelo 720. Esto lo haría en el 2015 (Plazo: del 1 de Enero al 21 de marzo de 2015). Me comentó que solo lo tengo que realizar esta declaración una sola vez (es decir en el 2015 y no en años posteriores). Pero en caso de haber un incremento de más de 20.000€ en la cuenta debo volver a realizar esta "Declaración informativa" al siguiente año después de haber realizado dicho incremento de saldo. También me comentó que se debe realizar dicha "Declaración informativa" cuando se cancele la cuenta utilizando el mismo Modelo 720. Encontraréis dicho Modelo en esta dirección:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_720.shtml

Así pues nuestras obligaciones respecto a la Agencia Tributaria son:
-Realizar "Declaración informativa" de apertura de cuenta en el exterior (Modelo 720)
-Realizar "Declaración informativa" de cierre de cuenta en el exterior (Modelo 720)
-Tienes que informar de las ganancias cuando realices la declaración de la renta.

Muchas gracias a todos por vuestra ayuda y espero contribuir a este foro en la medida que pueda. En caso de haber alguna incorrecció agradecería lo indicaráis con el fin de tener claro cuáles son nuestras obligaciones y evitar ser sancionados. Un Saludo

#124

Re: Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

En la circular por si no lo has leido.
En el apartado;
Norma tercera. Periodicidad y excepciones de la información,dice claramente quien esta obligado y quien no según el importe de las transacciones.

#125

Re: Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

Según tengo entendido:

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios del último trimestre. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. Eso con respecto al modelo 720 ante la Agencia Tributaria, pero creo que no exime de informar al Banco de España de la apertura y cierre con los DD1 por ejemplo.

#126

Re: Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

Hola, sí he leído la Circular 4/2012 varias veces, pero como después de leerla no lo tenía claro del todo decidí enviar un correo al BdE. Me respondieron que debemos diferenciar entre:
A) "Declaración de apertura /Cierre" respecto al BdE (la cual debe realizarla todo el mundo - información recogida en la norma primera de la Circular 4/2012) y
B)"Declaración de transacciones" respecto al BdE (la cual deberan realizar aquellos que superen un importe determinado en las transacciones - información recogida en la norma tercera de la circular y como bien dices viene indicadas la cantidad y la periodicidad y excepciones)

Así pues, según el correo que anteriormente he copiado del BdE indican que todo el mundo debe realizar la "Declaración de apertura o cierre" al BdE de las cuentas en el extranjero (según Norma primera). Esta obligación viene redactada en la norma primera que adjunto: "Obligación de informar", en la cual en la última frase indica que incumbe a todo aquel que mantenga pasivos a activos en el exterior. Este sería mi caso así como el de todo aquel que abra una cuenta o depósito en el extranjero.

"Norma primera. Obligación de informar. (Circualr 4/2012 del BdE)
Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las
personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los
proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España,
que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que
supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias
exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o
acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior."

Saludos

#127

Re: Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

Hola, esto que comentas son las obligaciones respecto a la Agencia Tributaria, pero respeto al BdE y según correo enviado por la oficina del BdE estás obligado a declarar la apertura y cierre de dichas cuentas independientemente del importe que tengas. En uno de los post anteriores he copiado la contestación que me envió el BdE ([email protected]) indicándome que todos estamos obligados a declarar apertura y cierre de cuentas en el exterior ante el BdE, y es que las obligaciones ante el BdE y ante la Agencia Tribibutaria son diferentes. Anteriormente he realizado un resumen de las obligaciones frente al BdE y frente a la AT.

Saludos

#128

Re: Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

Hola, esto que comentas son las obligaciones respecto a la Agencia Tributaria, pero respeto al BdE y según correo enviado por la oficina del BdE estás obligado a declarar la apertura y cierre de dichas cuentas independientemente del importe que tengas. En uno de los post anteriores he copiado la contestación que me envió el BdE ([email protected]) indicándome que todos estamos obligados a declarar apertura y cierre de cuentas en el exterior ante el BdE. Así pues, las obligaciones ante el BdE y ante la Agencia Tribibutaria son diferentes. Anteriormente he realizado un resumen de las obligaciones frente al BdE y frente a la AT. Si existe alguna incorrección os estaría muy agradecido me la indicaséis, pues yo también soy novato en estos temas...

Saludos

Guía Básica