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Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?

31 respuestas
Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?
Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?
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#9

Re: Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?

Hola;

Lo que me preguntas no lo sé con plena seguridad ya que no lo he vivido.

Lo que te va a ocurrir es que vas a pagar impuestos en los dos paises, España y donde estes trabajando.
Al estar en esta situación tendrás que pedir los impuestos que te cobra la Hacienda Española. ¿Cómo se hace? En el país donde pagues los impuestos que supongo que será donde trabajas, pides un certificado que ponga que pagas allí tus impuestos.
Presentas ese papel en la Agencia Tributaria Española y les pides que te los devuelvan.
Supongo que habrá plazo para hacer la reclamación.

Salu2.

#10

Re: Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?

Yo he estado buscando en Irlanda y no he encontrado nada la verdad. En España, según tengo entendido, sólo tienes que declararlo si tienes cuentas en el extranjero por un importe mayor a 50.000€, imagino que cada país tendrá una cantidad distinta...

#11

Re: Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?

Creo que aquí te refieres a la declaración del modelo 720, que afecta "sólo" a los residentes fiscales o contribuyentes por IRPF en España, y que se refiere a la obligación de declarar los bienes (cuentas, valores o inmuebles) radicados en el extranjero por valor, en cada una de esas 3 clases, superior a 50.000 euros, de los que se tenga algún tipo de titularidad. más explicaciones en las normas y demás de este post
http://jullastres.es/wordpress/?p=638

#12

Re: Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?

Exacto, pero en el caso de Irlanda, no encuentro nada... quizá no estoy utilizando las palabras adecuadas para buscarlo

#13

Re: Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?

Gracias Betumar por el documento. Tiene mucha información útil sin duda.
Mi desplazamiento tiene lugar en China y si que existe convenio con este país. Según los asesores que contrató mi empresa para analizar mi situación y mis condiciones no pago impuestos en España, pero mensualmente he de pagarlos en China.(una pasta por cierto)
Cuando hablas de no arriesgar.... entiendo a que te refieres a pagar donde tengo que pagar, no? pero esa parte la tengo subcontratada por "profesionales" así que estoy tranquilo. Seguiré mirando cosas porque creo que estoy bastante desinformado al respecto y esto ha hecho que surjan bastantes dudas.

#14

Re: Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?

Respecto a lo de pagar impuestos en 2 países...a día de hoy soy consciente de que solo los pago en uno, como marca la ley, pero con los depósitos...¿quieres decir que si estoy invirtiendo actualmente en depósitos, la retención que se me aplica no debería de aplicarse? o simplemente que no puedo invertir en depósitos por ser Expatriado.

Saludos

#15

Re: Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?

Hola;

Creo que los depósitos que tienes en España no deberían tributar en la Hacienda Española. Pero no lo sé.
Ya lo de invertir en España, ya me supera, ya que no trabajo en la Agencia Tributaria.

Salu2.

#16

Re: Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?

Efectivamente, voy por lo de pagar a quien debas y que no te busquen luego las cosquillas (o mejor, la cartera :-)). Entiendo que si estás pagando los impuestos en China y acabas de ir allí desde España vas a tener un problemilla con las cuentas que tengas en España. A la hora de abrir esas cuentas te preguntaron si eras residente o no, y probablemente constarás como residente (de allí que te sigan reteniendo el 21-24 sobre los intereses). Existe la posibilidad, en algunos bancos, de abrir cuenta como no residente (no se te aplicaría la retención sobre los rendimientos). Creo que te va a tocar contactar con tus bancos españoles, advertirles de tu nueva condición y que te digan qué posibilidades tienes como no residente (los intereses de las cuentas de no residente están exentos de tributar en España, lo que creo que va ligado con la idea de COINC de no tratar más que con residentes para no tener que abrir otra rama en su pobre informática). Todo esto en general, sin tener NPI de lo que dice el convenio con China, que es al que habrá que estar.

El enlace del anterior post, si bien tiene información útil, puede estar un poquito desfasado. Aquí la versión más reciente, con referencia al final a legislación bastante actual, y al caso de los intereses en la página 19, apartado 3.B.4

http://www.agenciatributaria.com/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/IRNR_enero_2011.pdf

Casualmente estoy francamente interesado en China,在三年之内我很喜欢去中国工作. Qué fiscalidad tenéis allí? Tanto te sablean?

Guía Básica