Efectivamente, voy por lo de pagar a quien debas y que no te busquen luego las cosquillas (o mejor, la cartera :-)). Entiendo que si estás pagando los impuestos en China y acabas de ir allí desde España vas a tener un problemilla con las cuentas que tengas en España. A la hora de abrir esas cuentas te preguntaron si eras residente o no, y probablemente constarás como residente (de allí que te sigan reteniendo el 21-24 sobre los intereses). Existe la posibilidad, en algunos bancos, de abrir cuenta como no residente (no se te aplicaría la retención sobre los rendimientos). Creo que te va a tocar contactar con tus bancos españoles, advertirles de tu nueva condición y que te digan qué posibilidades tienes como no residente (los intereses de las cuentas de no residente están exentos de tributar en España, lo que creo que va ligado con la idea de COINC de no tratar más que con residentes para no tener que abrir otra rama en su pobre informática). Todo esto en general, sin tener NPI de lo que dice el convenio con China, que es al que habrá que estar.
El enlace del anterior post, si bien tiene información útil, puede estar un poquito desfasado. Aquí la versión más reciente, con referencia al final a legislación bastante actual, y al caso de los intereses en la página 19, apartado 3.B.4
http://www.agenciatributaria.com/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/IRNR_enero_2011.pdf
Casualmente estoy francamente interesado en China,在三年之内我很喜欢去中国工作. Qué fiscalidad tenéis allí? Tanto te sablean?