Los otros 15 días son cosa de la persona empleada, el empleador no entra ni sale, creo, otra cosa es ponerse de acuerdo por necesidades, pero no por lo que le traiga más a cuenta al empleador, el empleador da los días cuando mejor le vienen a él, no mira por la conveniencia para el empleado (esto entiendo por lo que comentas) lo lógico es que el empleado devuelva "el favor" mirando exclusivamente por su conveniencia.
Si hay mala fe, por ejemplo que el empleador de "sus" 15 días seguidos con festivos incluidos y los compute como vacaciones, o el empleado pretenda coger sus 15 días en días laborables (para si) sin contabilizar los descansos, mejor cambiar de empleador y de empleado, digo yo.
En principio yo creo que los festivos no contabilizan como vacaciones, ni cuando fija las vacaciones el empleador ni cuando las fija el empleado, por contrapartida debería contabilizarse como vacaciones los descansos que estén en medio de dos "periodos de vacaciones" cuando las vacaciones se refieren a días y no a jornadas de trabajo, y creo que es así.
Para mi lo mejor es acordar 22 días de descanso del calendario laboral y se acaban los problemas de computo de descansos, y también para mi lo mejor es que las vacaciones las pueda disfrutar lo mejor posible el empleado, porque nos está cuidando todo el año, a nosotros o a gente querida, lo mejor para todos es que esté a gusto y no se sienta "robado/estafado" por su empleador.
Si yo fuera empleador y el empleado coge los 15 días en viernes y lunes contabilizando dos le echo (salvo que sean los primeros o últimos días de vacaciones que deben coincidir así) y si fuera el empleado y el jefe me pone 15 días con festivo/s incluidos me voy ..................... y le denuncio.
No se si te aclaro algo, te vengo a decir que si hay que mirar estrictamente lo que dice la Ley a ver donde le como un día o dos al empleado, o como le chuleo dos o tres al empleador, lo de menos es el computo de vacaciones, hay que cambiar de empleador o de empleado, en principio los festivos no cuentan como vacaciones, en vacaciones de esta clase que no se refieren a jornadas de trabajo los descansos entre jornadas de vacaciones si computan como vacaciones.
Y si tienes dudas te acercas a un local sindical y lo preguntas, no necesitas estar afiliado (y lo puedes preguntar como empleador, no muerden)