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Inquilino,recibo de la luz

4 respuestas
Inquilino,recibo de la luz
Inquilino,recibo de la luz
#1

Inquilino,recibo de la luz

Hola quisiera saber si alguien me puede aconsejar,tengo un inquilino moroso que debe ya tres mensualidades,hay un recibo de la luz pendiente que va de 04-02-14 al 06-05-14 el inquilino entro el dia 05-03-14 (o sea mas de la mitad del recibo es de el)ya le he dicho por telefono que pague la parte que le corresponde,y nada,si no se paga el recibo en 15 dias cortaran la luz,¿ que consecuencias podria tener yo si la cortan,me podira denuciar ?

#2

Re: Inquilino,recibo de la luz

Buenos días, 

Lo primero es preguntarte si consta en el contrato de arrendamiento que los gastos ordinarios de luz, agua... van a cargo del arrendatario o inquilino. Y por otro lado, si has notificado formalmente a través de carta certificada los distintos avisos del pago de dichos importes. 

Saludos

#3

Re: Inquilino,recibo de la luz

Si,consta en el contrato que los gastos de luz,agua... van a cargo del inquilino,y no, notificado formalmente por carta certificada no ,que es mejor carta certificada o burofax,¿si se lo he notificado formalmente, y cortaran la luz,me podria denuciar ?

#4

Re: Inquilino,recibo de la luz

Da igual lo que diga el contrato.

Si tu le cortas un bien basico como la luz te puede denunciar por lo penal coacciones que esta penado con multa y/o prision.

Ahora bien si dejas de pagar y el que lo corta es la compañia quizas se trate de forma diferente. Pero previamente deberias de enviarle un burofax para que se haga cargo de las facturas (aprovecha el burofax para recordarle los meses impagados y que iniciaras un proceso de deshaucio).... Deberias de consultar con un abogado o alguien que sepa realmente del asunto.

Lo mejor seria hacer que el titular del servicio fuera el inquilino a la hora de la firma, no que sigas siendo el titular y cambiar la cuenta de domiciliacion ya que las deudas se generaran a tu nombre. Pese a todo si se cambia el titular las empresas son muy cucas y para recuperar la titularidad del mismo es posible que te hagan pagar la deuda del anterior propietario con ciertas tretas.
Quizas de esta forma se consiga ahuyentar a ciertos pre-morosos que no asumiran un cambio de titularidad en los cambios de servicios de agua, luz, etc...

El tema se trato en el pasado.
https://www.rankia.com/foros/consumo/temas/1657050-puede-denunciar-inquilina

#5

Re: Inquilino,recibo de la luz

Lo mejor es que lo notifiques de forma fehaciente y una vez notificado como consta en el contrato que esos gastos son a cargo del arrendatario podrás resolver el contrato, según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley de arrendamientos urbanos. 

Artículo 27 Incumplimiento de obligaciones

1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.