Acompaño el texto del artículo 55.1 de la Norma reglamentaria que regula este asunto:
""". La liquidación de las operaciones bursátiles tendrá lugar por compensación multilateral, a través del servicio de compensación y liquidación de valores, de los saldos acreedores y deudores de valores y efectivo que como consecuencia de ellas correspondan a cada una de las entidades adheridas."""""
Y a continuación, el artículo 56.6 de la misma norma:
"""6. El sistema de compensación y liquidación será neutral en términos financieros, realizándose, por orden del servicio, los cargos y abonos en la cuenta de efectivo que cada entidad adherida mantenga en el Banco de España con valor mismo día y de modo que quede disponible el saldo resultante con esa misma valoración en cualquiera de las oficinas de dicho Banco radicadas en plaza bursátil.""""
Y el artículo 60.1 de la misma Norma:
""". La liquidación de efectivos resultante de la contratación bursátil se producirá mediante abonos y adeudos en las cuentas de tesorería abiertas en el Banco de España por las propias entidades adheridas o en las cuentas que mantengan en dicho Banco otras entidades designadas como domiciliarias.""""
Señores: lo explicado por mí, aparece también confirmado por las Normas que regulan el Sector.
Saludos y gracias por sus mensajes