Staging ::: VER CORREOS
Acceder

¿Cobra el canon de bolsa de Singular Bank?

1 respuesta
¿Cobra el canon de bolsa de Singular Bank?
¿Cobra el canon de bolsa de Singular Bank?
#1

¿Cobra el canon de bolsa de Singular Bank?

El día 23-9-21 realicé una venta de acciones de IAG a través de Singular Bank (Self Bank), y a la hora de aplicar el canon de Bolsa, en lugar de cobrar 0,30 pb por tratarse de un valor del IBEX con capital flotante superior a 6.000 millones €, que serían 1,80 € a cobrar, aplicaron una tarifa de 20,79 € (suma de 9,33 €, 6,21 € y 5,25€, porque la orden se ejecutó en tres tamos), o sea, aplicaron la tarifa que corresponde al resto de valores (los que no están en el IBEX o estando en el IBEX no tienen además una capitalización superior a los 6 mil millones), que es una tarifa mayor y además por tramos.
En el libro de tarifas de Singular Bank de 2021 se indica que el canon de bolsa será de 0,30 pb para los valores del IBEX  con una capitalización superior a 10.000 millones de € y una mayor tarifa por tramos para el resto de valores, pero lo cierto es que para 2021 las Bolsas que integran BME acordaron que el canon para operaciones de valores del IBEX fuera del 0.30 pb si la capitalización flotante superaba los 6.000 millones de €, no los 10 mil millones, como hasta entonces, extremo que no han corregido en el libro de tarifas de Singular Bank, por lo que como resultado de ese "descuido", están cobrando un canon mayor en las operaciones de valores pertenecientes al IBEX con una capitalización flotante entre los 6 mil y los 10 mil millones de €, lo que salvo error u omisión, afecta a valores como ACS, Acciona, Fluidra, IAG o Red Eléctrica.
¿Hay otros clientes en la misma situación? ¿se han presentado reclamaciones?. 
#2

Re: ¿Cobra el canon de bolsa de Singular Bank?



Si es como dices reclama al bróker sino te hace caso al regulador.... haz un escrito al defensor del cliente  o atención al cliente de Singular Bank solicitando las cantidades cobradas de más, si no obtienes respuesta en el plazo indicado, puedes presentar la reclamación ante  la CNNV pero primero tienes que reclamar a tu bróker sino contesta o no estas conforme con su respuesta entonces a la CNMV:

 CNMV - Quién y por qué se puede reclamar

Y un consejo pon ordenes siempre limitadas aún precio se te ejecutaran las ordenes en un solo tramo, si pones a mercado te pueden clavar 3 o 6 e incluso mas operaciones.


  reglamento-servicio-atencion-cliente.pdf (singularbank.es)

Artículo 4. Plazo para la presentación de reclamaciones El plazo para la presentación de las reclamaciones, que comienza a contar en la fecha en que el Cliente tiene conocimiento de los hechos en los que se basen, será de dos años 


Procedimiento para presentar la reclamación:

 Capitulo III. Procedimiento para la tramitación de las reclamaciones Artículo 11. Plazo para resolver la reclamación El servicio dispondrá de un plazo de quince días hábiles para resolver aquellas reclamaciones, quejas o consultas relacionadas con los servicios de pago y un plazo de un mes para el resto de las reclamaciones.

 El plazo para dictar un pronunciamiento empezará a contar desde la presentación de la reclamación ante la entidad por cualquiera de los medios habilitados para ello, en cualquier oficina abierta al público, así como en la dirección de correo electrónica habilitada a tal fin. A partir de la finalización del plazo sin la resolución del Servicio de Atención al Cliente, el reclamante podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de los Supervisores que corresponda.

 El Cliente no podrá formular su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Supervisor que corresponda sin que haya formulado previamente dicha reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, o bien, en el caso de que el cliente sea considerado como consumidor de acuerdo con la normativa aplicable, cuando hubiera transcurrido más de un año desde la interposición de la misma ante el Servicio de Atención al Cliente.

Asimismo, en el caso de que antes del plazo de los quince días hábiles o un mes el reclamante reciba la contestación del Servicio de Atención al Cliente de la entidad y el reclamante esté disconforme con este pronunciamiento del Servicio de Atención al Cliente podrá acudir al Servicio de Reclamaciones del Supervisor que corresponda y plantear la reclamación ante los supervisores.


Artículo 12. Presentación de las reclamaciones

1. Todo Cliente tendrá derecho a presentar reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente sobre las materias y con sujeción a las normas establecidas en este Reglamento.

 2. La presentación y tramitación de las reclamaciones tendrá carácter gratuito. Las reclamaciones podrán presentarse personalmente o mediante representación ante el Servicio de Atención al Cliente, en cualquier oficina abierta al público, así como en la dirección de correo electrónico habilitada para este fin.

3. Recibida la reclamación por la entidad será remitida al Servicio de Atención al Cliente. El cómputo del plazo para resolver la reclamación comenzará a contar desde la fecha de entrada de la reclamación o queja en cualquiera de las instancias destinadas al efecto. Se debe dar acuse de recibo por escrito y dejar constancia de la fecha de entrada en la entidad a efectos del cómputo de dicho plazo.

 4. La reclamación se presentará una sola vez por el reclamante sin que pueda exigirse su reiteración ante distintos órganos de la entidad. En este sentido, Singular Bank garantizará que los procedimientos previstos para la transmisión de la información y su remisión al Servicio de Atención al Cliente desde el resto de servicios de la organización responden a los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación.

5. Recibida la reclamación por la instancia competente para su tramitación se procederá a la apertura del expediente. Artículo 13. Forma y contenido de las reclamaciones y La reclamación debe presentarse por escrito, en soporte papel o por medios electrónicos o telemáticos, siempre que estos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos e incluyan la correspondiente firma electrónica ajustada a las exigencias previstas legalmente. y El contenido de la reclamación incluirá al menos los siguientes elementos

 a. Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada, y el número del Documento Nacional de Identidad para las personas físicas y los datos del registro público para las jurídicas.

b. El motivo de la reclamación, con especificación clara sobre las cuestiones sobre las que se solicita una decisión del titular del Servicio de Atención al Cliente, y en su caso, la cuantía del objeto de la reclamación. c. La oficina, departamento o servicio de la entidad donde se hubieran producido los hechos objeto de la reclamación.

 
reglamento-servicio-atencion-cliente.pdf (singularbank.es) 

Saludos.

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.