Re: Inversión en Teléfonica: ¿está cara?
Es que no es incompatible una parte en IPF y otra en una acción "Inamovible",mi límite en bolsa nunca pasa del 40% incluidos fondos RV. y hay periodos que no llegará al 20
Es que no es incompatible una parte en IPF y otra en una acción "Inamovible",mi límite en bolsa nunca pasa del 40% incluidos fondos RV. y hay periodos que no llegará al 20
Deberías revisar el análisis que incluí en esta dirección https://www.rankia.com/blog/desdemiatalaya/2009/10/analisis-de-una-propuesta-de-inversion.html
Sigue siendo válida.
Gracias.
Saludos.
Gracias muy util, la ves que puede correguir con la subida que lleva
Hace pocos dias telefonica amortizo el 3 de su capital ,esto creo que significa que la ven con recorrido.
Es una extraña manía insistir en que en valores extranjeros se pierde parte del dividendo. No se pierde ni un sólo euro de dividendo. En origen te retienen el 25% normalmente, cuando termina el año reclamas el 10% extra que te han retenido y te lo devuelven, y por otra parte en España te deduces por doble imposición ese 15%, con lo cual es exactamente igual que si tuvieras acciones españolas.
Saludos.
Acabo de leer el análisis y la verdad es que me tienta invertir 5000€ en TEF a diez años vista, como propones(pensando en el nano... que ya va por 4 años ;-))
Saludos!
Eso , puede ser valido para capitales importantes , pero creo que para los mas modestos no , por ejemplo , Renta 4 te cobra por reclamar el dividendo un 5 por mil , con un minimo de 100 Euros, por lo que ya tiene que ser bueno el dividendo .
Por otra parte la deducccion le sera beneficiosa a quien le salga positiva , y no beneficiara a quien le salga negativa , y en todo caso el 15 por cien se pierde.
Todo esto lo digo sin tener ni idea de esto.
Buhoo, estás equivocado, sí que se puede perder parte del dividendo.
La razón es que por doble imposición te podrás deducir sólo la menor de :
A)lo pagado en el extranjero
B)el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Esto es lo que dice al.rodrigo, y yo me fío de él. Pero para simplificar es más fácil considerar que aquí iría el tipo de tributación del ahorro, e1 18% para el 2009.
Por lo tanto, si A>B, en el extranjero nos retienen más del 18% (no es el caso USA, donde la retención creo que es del 15% si hacemos el papeleo) y perderemos ese exceso.
Además si fueran menos de 1500 euros, el tipo en B será cero, así que se perderá toda la retención extranjera.
A partir de este año, cambian los tipos y las retenciones y todo se complica un poco, pero creo que las conclusiones son parecidas.
Saludos