No sé lo que te dirán por ahí, pero te voy a poner cómo lo hago yo.
Como también hago daytrading (en este caso en bolsa española) y en general las sociedades objeto de trading no suelen superar la decena, a final de año se agrupan todas las operaciones realizadas en el mismo valor (sumas todas las compras y todas las ventas del valor) y haces el cálculo de plusvalía por la diferencia. De hecho, he puesto por algún hilo, que la suma de todas las operaciones de un valor en el que opero a lo largo del año es de varios millones de euros (insisto, he puesto LA SUMA).
Llevo años haciéndolo así (de hecho, así lo han hecho en la gestoría sin decirles nada) y por ahora la AEAT no ha dicho esta boca es mía.
De todas formas, para evitar posibles problemas, llevo un libro de operaciones, por orden numérico según voy haciendo compras. Además de eso, llevo un listado anual (únicamente las operaciones realizadas en el año) y llevo hojas independientes por cada una de las sociedades en las que hago trading y con formato también anual en las que hago figurar el número de operación del libro de trading, fecha de compra, fecha de venta, importe de compra, importe de venta nº de acciones y la plusvalía obtenida.
Es un poco de trabajo burocrático pero a final de año y a efectos de impuestos y declaración, te simplifica las cosas en buena medida. Asimismo, para efectos de estadística y cálculos propios de resultados y algunas otras conclusiones que puedes ir obteniendo de su revisión, son algo que no tiene precio, incluso transcurridos los años.
Simplemente tienes que tener en cuenta que, si en una de las operaciones haces una minusvalía, la norma te obliga a estar dos meses sin operar en esa sociedad si quieres compensar la pérdida. Si materializas la pérdida y sigues operando, no podrás desgravar ni descontar esa minusvalía, se elimina como si no hubiese existido.
En cuanto a la plusvalía obtenida, tal como está el asunto fiscal, pasa a integrarse con el resto de ingresos "gravables" del sujeto pasivo, una vez descontadas las deducciones correspondientes caso de existir, pasarias a la aplicación de las escalas correspondientes según la base imponible resultante. Y de ahí a la cantidad a pagar.
Suerte a todos.
no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida