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¿Qué ocurre a quien está corto si no puede devolver el subyacente?

12 respuestas
¿Qué ocurre a quien está corto si no puede devolver el subyacente?
¿Qué ocurre a quien está corto si no puede devolver el subyacente?
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#9

Re: ¿Qué ocurre a quien está corto si no puede devolver el subyacente?

Es imposible que un bajista venda las acciones si no están en su poder; no son suyas, pero sí las posee. Pasa lo mismo cuando se alquila un inmueble: el propietario, es uno; el poseedor, otro -de hecho, en el caso de las viviendas se considera su morada, y el propietario no puede entrar sin el permiso del morador-.

#10

Re: ¿Qué ocurre a quien está corto si no puede devolver el subyacente?

Pero es que esto no es in inmueble, es un contrato privado, o se recompran de la forma que sea y se devuelven, o el corto se puede dar por jodido. La CNMV no va a decirle al corto "vale, el valor está suspendido, no tiene obligación de devolver nada", le va a decir "oiga, usted tiene un contrato privado con el titular, arrégleselas con él y a mí no me meta en esto".

Y llevas razón, el debate de porqué se pueden comprar y vender ese tipo de acciones/operaciones sin ser el titular directo ha dado mucho que hablar, está entre legal o ilegal, pero la realidad es que ahí están.

"Buf, se me está haciendo más largo que un dia sin bolsa"

#11

Re: ¿Qué ocurre a quien está corto si no puede devolver el subyacente?

Yo lo decía porque me pareció entender que dijiste que los cortos nunca han tenido las acciones, y tenerlas sí las tienen, porque para venderlas y, luego, recomprarlas más abajo, y devolverlas, las tienen que tener. Lo que no son es propietarios, pero sí poseedores temporalmente.

Supongo que en los préstamos de acciones exigirán avales (con otras acciones, en metálico, o con propiedades, ni idea), para compensar a los dueños de las acciones en caso de que no puedan recomprar y devolver. Y los intereses que tendrán que pagar en concepto de alquiler.

#12

Re: ¿Qué ocurre a quien está corto si no puede devolver el subyacente?

¿Seguro que se tiene que devolver el precio del subyacente y no el subyacente y que las garantías siempre cubrirán la posición cuando sea cerrada?

En concreto, las acciones de Volkswagen sumaron un 146,62% al cierre de la sesión, con lo que los títulos de la compañía que preside Martin Winterkorn iniciaron hoy martes la salida en los 520 euros. Durante la jornada, la empresa llegó a triplicar su capitalización bursátil, al marcar un máximo de 634,99 euros. (...) Porsche, que controlaba cerca del 43%, tenía además asegurado mediante derivados un 31,6% más. Cuando Porsche anunció que tenía el control de cerca del 75%, el pánico estalló. El Estado de Baja Sajonia, controla algo más del 20% del capital, lo que dejaba el Capital Flotante de la compañía en poco más del 5%. Al mismo tiempo, cerca de un 11% de la sociedad está prestado a corto, por lo que el pánico para cerrar posiciones estaba cantado. (...) Simplemente, existía imposibilidad material de cerrar posiciones y en poco tiempo Bolsa General (28/10/2008)
Yo no tengo experiencia en esto, pero si el vol. de los derivados puede er mayor que el del free-float y no sé si se podrá satisfacer el compromiso de devolver el subyacente. En este caso, los hedge Funds que intervinieron pudieron comprar las acciones porque tenían suficiente solvencia pero podría haber sido que su capacidad de compra estuviera por debajo de las necesidades. También la quiebra de los LTCM, LTCM, Long Term Capital Management: La historia, Rankia (2977/2007) terminó con préstamos y los préstamos que pudieron devolverse con un rescate y de esta forma se cerraron las posiciones cortas pero en caso de insolvencia no sé si se hubieran podido cerrar. A los inversores individuales nuestro broker y Bolsas y Mercados nos bloquean unas garantías para poder cerrar la operación y comprar y entregar ellos el subyacente pero si se negocia con derivados más de lo que se negocia en el mercado de contado y los socios mayoritarios quieren mantener su posición en la empresa o están legalmente obligados y no pueden vender o demandan un precio mayor del que se puede satisfacer... __________________ En cualquier caso si no es posible que una posición corta se quede descubierta por imposibilidad de devolver el subyacente lo ignoraba; nunca he operado así y no conozco qué precauciones se toman par imposibilitar esta situación.
#13

Re: ¿Qué ocurre a quien está corto si no puede devolver el subyacente?No hace falta ser un lince

Eleuterio se acerca bastante al razonamiento de por qué no se puede reclamar nada, si se hace imposible el cumplimiento de la obligación de un contrato.

El Codigo Civil habla en sentido técnico y no quería entrar en asuntos juridicos complejos, porque lo que quería explicar es que algo de sentido común y de lógica sin entrar en complejos razonamientos:

La resolución se contiene en el artículo 1124 del CC, a cuyo tenor, "la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible".

http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho-Civil/201006-83473947392.html
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Si se resuelven los contratos, los cortos tendrán que entrar en la liquidación del concurso de acreedores o quiebra judicial culpable por falseamiento que es lo que veo yo, porque ya nadie confía en Gowex si nadie es capaz de parar el "choriceo del CEO" (hago hasta rima de rap).

En la liquidación y en la prelación de créditos, los cortos van a ser los últimos en cobrar y se quedarán como están, sin posibilidad de reclamar nada porque encima son acreedores sobre prestamistas de acciones y no tienen preferencia ninguna y me da igual si son derivados, opciones, ETF o como lo quieras llamar, si juridicamente dependen del subyacente real y la posesión viene de un préstamo del propietario que tampoco podrá exigir que se le pague el interés por el prestamo pactado.

Con un poco de suerte cobrarán los acreedores principales y preferentes como los trabajadores si hay de donde coger algo y cogerle algo al Jenaro culpable que se lo ha llevado crudo y ahora quitale lo bailao, como a otros insignes gestores incomprendidos que se han encargado en 15 años en dispersar sus obligaciones legales.

Vamos corto, ponte a la cola que vas a cobrar ( pero de otra forma)

Un saludo