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Mercado gris de acciones de GOWEX

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Mercado gris de acciones de GOWEX
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Mercado gris de acciones de GOWEX
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#737

Re: Mercado gris de acciones de GOWEX

Rectifico, quería decir 31/12/13.

"Buf, se me está haciendo más largo que un dia sin bolsa"

#738

Re: Mercado gris de acciones de GOWEX

Eso no tiene nada que ver. Tú tuviste plusvalías, y aquí estábamos hablando de las minusvalías. Obviamente, sólo se pueden computar las plusvalías de aquellos valores donde se han hecho efectivas, las que hayas vendido en el ejercicio fiscal. Para las plusvalías, sólo rige el saber si computan en la base imponible de la renta o en la del ahorro, y el criterio es saber si entre la compra y la venta ha pasado menos o más de 1 año, respectivamente.

#739

Re: Mercado gris de acciones de GOWEX

Vale, vale, ok

"Buf, se me está haciendo más largo que un dia sin bolsa"

#740

Re: Mercado gris de acciones de GOWEX

Entiendo que Eleuterio al decir plusvalías se refiere al cómputo final entre operaciones con minusvalías y otras con plusvalías.Si tuviera acciones de ésas a final de año,no podría aplicarse las minusvalías,aunque debe aplicarse las que tuvo plusvalías.Al no tener acciones puede y debe aplicarse plusvalías y minusvalías.
Saludos.

#741

Re: Mercado gris de acciones de GOWEX

Si tienes acciones de una empresa con plusvalías y acciones de otra empresa con minusvalías, las puedes compensar unas con otras, sin 2 meses de margen ni nada, siempre que en cada una de ellas se haya cumplido el cómputo intra-valor que da el art. 33 de la Ley, y ambas estén dentro del grupo de imputación que les corresponda (o en renta o en ahorro, pero no una en renta y otra en ahorro). Ahora, si estamos hablando de plusvalías y minusvalías dentro de la misma empresa, entonces las minusvalías solo proceden si hay 2 meses de margen con respecto a las plusvalías, en valores del Mercado Continuo. 1 año en valores del MAB. No obstante, las plusvalías pueden guardar entre sí el margen que sea. Lo que puede haber ocurrido es que tenga varias plusvalías seguidas de valores del MAB antes de finales de año, y al ser plusvalías se computa todo. EDITO: perdón, estamos mezclando 2 cosas distintas. Lo que dice la Ley es que no se pueden haber realizado compras en el año anterior y posterior. Es decir, puede tener acciones compradas en 2012 e irlas vendiendo todas en 2013 y pasado 1 año al menos desde la última compra. Cada venta generará una plusvalía o una minusvalía, y todas computarían a pesar de la condición sobre el año posterior, porque el último párrafo del art. 33 de la Ley del IRPF indica:

"En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente."
Por lo tanto, se meten sin saber qué ocurrirá en el futuro. Sí que podría ocurrir al año siguiente, que si realizase una compra del mismo valor del MAB, Hacienda le exigiría regularizar la minusvalía generada el año anterior, que dejaría de ser una minusvalía por aplicación de ese apartado g). Saludos. Head.
#742

Re: Mercado gris de acciones de GOWEX

De acuerdo con lo que Ud. dice.Pero no responde a lo que sé, y he dicho anteriormente.Si no se tuvieran esos valores homogéneos a final del ejercicio,podrán aplicarse TODAS las minusvalías que se hubieran generado y estuvieran pendientes de aplicación,fueran de ese año o anteriores.
Saludos

EDITO:a su segunda parte.Siempre que no se vuelva a comprar el mismo valor en el año siguiente,con menos antelación de la legalmente establecida en la norma.CORRECTO.
Pero si no se compra, Ud. no tiene minusvalías pendientes (hayan o no cumplido la norma con anterioridad).
Es mi opinión (y la de mi gestor).Y así he funcionado muchos años.
Saludos.

#743

Re: Mercado gris de acciones de GOWEX

Igual me ha contestado sin haber visto mi EDIT. Eso se podrá hacer siempre que sí que se cumpla la regla del año anterior. Para la regla del año posterior, deberá comprobarse en el futuro.

#744

Re: Mercado gris de acciones de GOWEX

Según su teoría (y me consta que Ud. tiene grandes conocimientos fiscales,aunque en estos temas la interprtación que se haga de la Ley es muy variada,empezando por la Inspección fiscal) si yo compro un valor del MAB,cae y lo vendo con pérdidas a los 15 días,no me podré aplicar esa minusvalía (porque según Ud. no se ha generado en el plazo de un año entre compra y venta).¿Es así?.
Yo pienso que sí.La norma antiaplicación lo que no desea es que se VUELVA A COMPRAR ese valor en un corto espacio de tiempo y "amañe" minusvalías u ocultación de dividendos,aplazando éstas hasta que ya no figure en final de ejercicio en nuestro patrimonio.
¿Según Ud.para poder aplicarse esa minusvalía deberá esperar un año después de la fecha de compra,y entrará en el ejercicio fiscal del año siguiente?.
Porque si eso fuera así,a mí ya me han visto y no me verán más en el MAB.

Por cierto lo que le menciono respecto a lo del final de ejercicio en las minusvalías,estuvo reseñado varios años en los manuales de instrucciones del IRPF,cuando se referían a la norma antiaplicación.Y los hacía Hacienda.

Saludos.