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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
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#5321

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Hola compañero.

Te clarifico.

Yo, como otr@s, nos apuntamos gratuitamente en Rúa abogados, para el tema de la demanda por responsabilidad patrimonial del estado y ésta última de alegaciones, a la JUR.

No me van a representar por el momento en las otras instancias (civiles y penales). Ellos intentan conseguir más clientes, por lo que gratuitamente se ofrecieron para estas acciones de demanda patrimonial y alegaciones a la JUR.

Entiendo que no se responsabilizan de los documentos que suban los afectados en las alegaciones porque no pueden controlar eso. Del escrito que ellos proporcionarán, pues si lo lees y estás de acuerdo, lo remites; de lo contrario, pues no se envía.Cada uno es libre y si no te cobran, no creo que tengan que responder de ello hasta sus últimas consecuencias. Es una opción que te dan y si no te gusta, no la llevas a efecto.

Respecto a lo que señalan de las incidencias, creo que se refieren a los problemas técnico-informáticos que hubieron al registrarse en la página de la JUR.. Yo mismamente, tuve que remitirles la información por 2-3 veces ya que no se cargaban los ficheros adjuntados.

Personalmente, creo que no van a servir de mucho estas alegaciones, es un puro paripé que se han montado la Konig y su equipo, que AHORA, sí siguen y aplican el procedimiento normativo correctamente; no antes, cuando nos expoliaron y previamente difundieron noticias a Reuters vulnerando claramente las directrices de confidencialidad, sembrando más el pánico en los mercados junto a las maniobras orquestadas por el cucaRACHO, los cortos y la botina satanera y cía, etc.

Si te apuntaste para este asunto, entra en su web:  https://plataforma.ruaabogados.es/content/contrataci%C3%B3n-informaci%C3%B3n

y verás dentro de la pestaña de audiencia ante la JUR -derecho de audiencia-, lo que manifiestan y copié en el foro:

En las próximas semanas Rúa Abogados, pondrá a su disposición las alegaciones al Informe de Valoración 3 de Banco Popular, realizado por Deloitte, para presentar ante la Junta Única de Resolución antes del próximo 26 de noviembre de 2018.

RÚA ABOGADOS, S.L.P. no se hace responsable de las eventuales incidencias de la aplicación creada por la Junta Única de Resolución ni de los datos o documentos que usted suba a dicha aplicación

 

Un saludo a los afectad@s, salud y ánimo.

Os dejo una nota de humor y cruda realidad, que ojalá no se extrapole al caso del Popular. Tal vez, en el peor de los casos, nos den la razón en Europa, como últimamente viene sucediendo o en EEUU.

https://www.eljueves.es/news/jueces-supremo-llevaran-publicidad-bancos-sus-togas_2931?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=trafico

#5322

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Gracias por tu respuesta.

El toque de humor, pues que quieres que te diga.....esto no tiene precedente.....alguien sabe en qué consiste el delito de prevaricación y lo podría transcribir?.

Gracias, compañeros por estar ahí, al pie de la noticia para darnos ánimos.

Saludos

#5323

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Hombre, suena a sarcasmo tu pregunta, que creo sabes sobradamente la respuesta.

Por si acaso, copio definición de wikipedia, la cual refleja perfectamente lo que sucede con parte de sus señorías:

La  prevaricación, o  prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley. Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un servidor o juez en el ejercicio de sus competencias.

La misión de los  jueces es la de aplicar el derecho vigente al caso concreto. El ejercicio de esa función se denomina «jurisdicción», es decir, la esfera o el ámbito en el cual se puede desenvolver un funcionario judicial. Cuando un juez se aparta voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto, comete un delito del derecho penal que se denomina prevaricato.

Requisitos

La prevaricación tiene los siguientes requisitos:

  • La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionario (excepto en los supuestos de inducción o cooperación necesaria).
  • La persona prevaricadora debe estar en el ejercicio de su cargo.
  • Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es. Debe existir  dolo.

Ejemplos

  • Como caso concreto se pueden citar, como ejemplo de prevaricato, las conductas mediante las cuales los jueces dictaren resoluciones contrarias a la ley expresa o funden dichas resoluciones en hechos falsos u otras resoluciones falsas.
  • Esto se vería agravado si esta conducta tiene lugar en causas criminales condenatorias, o sea, donde las  libertades de las personas se vean comprometidas.

España

El delito de prevaricación judicial no consiste en la lesión de bienes jurídicos individuales de las partes del proceso, sino en la postergación por el autor de la validez del derecho o de su imperio y, por lo tanto, en la vulneración del  Estado de derecho, dado que se quebranta la función judicial de decidir aplicando únicamente el derecho, en la forma prevista en el art. 117.1 de la CE. Desde este punto de vista, el delito de prevaricación, sea judicial, sea de funcionario (art. 404 CP), requiere ante todo que las sentencias o resoluciones judiciales o las resoluciones del asunto administrativo puedan ser consideradas como un grave apartamiento del derecho en perjuicio de alguna de las partes.

La prevaricación, por lo tanto, consiste en el abuso de la posición que el derecho otorga al Juez o funcionario, con evidente quebranto de sus deberes constitucionales. En suma, la no aplicación de la ley o la aplicación torcida por la propia convicción personal del Juez o Magistrado.

Artículo 404 del Código Penal español vigente:

«A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años»

#5324

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Gracias, Robingood.

Y aclaramos, todo está bajo la figura de la presunción....incluso la de inocencia.

Saludos

#5325

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Alguien ha intentado entrar en mi cuenta para enviar masivamente mensajes, según microsoft, que ha bloqueado.

Hace falta ser inservible para dedicarse a eso!!

#5326

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Cuidado Guaci, a un ex forero, chemapsico, ya le ocurrió algo parecido y lo tuvo que denunciar a la policía y brigada tecnológica.

Para más información, te / os copio enlace:

https://www.invertia.com/es/foros/-/message_boards/message/143652205

 

#5327

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Gracias, Robingood.
Consultaré el tema a gente experta y procederé lo que convenga. Espero que no sea un delincuente cibernético.

Saludos

#5328

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Hola forer@s.

Os paso respuesta y comentario de otro forero (Robobank) y de otro foro, ante las alegaciones a la JUR. Para mí, una verdad como un templo.

 

He tratado de responder a Lavall en la cuestión que plantea respecto de si las alegaciones que nos pide la JUR retrasan el proceso que se sigue en el TJUE, pero el sistema no me permite responder en su hilo. La respuesta es un rotundo NO, uno no entorpece o influye en otro. Son dos procesos independientes.

La JUR trata de valorar por donde le pueden venir las quejas o incluso demandas de los  afectados una vez que su propio reglamento le obliga a abrir esta fase de replica. No deja de ser un órgano administrativo

El TJUE es un organo jurisdiccional que tiene sus propios procedimientos y plazos independiente del BCE y JUR.

Me gustaría, antes de transcribir la septima respuesta que remitiré a la JUR, una reflexión de cómo nos sitúa la JUR en un plano de desigualdad cuando tratamos de rebatir lo que ellos entienden que es el nucleo central de la valoración 3 del informe Deloitte, y que incluiré en uno de los puntos ya redactado y publicado aquí: ( recordar que el punto 5 de las alegaciones cuenta con subpuntos o ventanas con lo que se permiten mas de 5.000 caracteres). Añadiré esto:

Lo que Vds nos están pidiendo a accionistas y obligacionistas confiscados y expoliados  del extinto banco popular es que sin contar con los medios públicos ( dinero de todos ) prácticamente ilimitados con los que cuentan Vds., sin contar los expoliados con los conocimientos técnicos , que sin tenerlos Vds.,  contratan a terceros con el dinero de los contribuyentes ( incluyendo el de los expoliados-confiscados) , sin contar los expoliados con la información que han requerido al banco quebrado y a sus gestores y que Vds si que tienen, sin contar los expoliados con los documentos que acreditan ( o no ) la quiebra, insolvencia o iliquidez del banco expropiado y de los que Vds si que disponen, sin contar con la documentación que obra en poder de las instituciones nacionales ( Mº de Economía, CNMV, Banco de España, FROB) o instituciones europeas ( BCE y JUR) y que Vds si que tienen, sin contar con la documentación que estuvo y la nueva que está en poder del banco adquirente ( Santander) y de la que Vds si que disponen y sin contar con los informes que han pagado con nuestro dinero a la auditora y consultora Deloitte  ( donde omiten importes de fuga de depósitos, liquidez de emergencia, valoraciones ) o pagan un informe ( con nuestro dinero ) que o no se hace o no se publica que es esencial para nosotros, informes de los que disponen Vds en su totalidad.

Con todas estas premisas, tratan Vds de que expongamos alegaciones a un informe, que basado en algo que nunca ha ocurrido (supuesto de liquidación del banco Popular ) y que no refleja toda la información que Vds tienen en su poder o al menos tienen disponibilidad de consultar, pretenden que respondamos a 6 preguntas o que tratemos de rebatir las afirmaciones que en ese informe exponen.

Pero no termina aquí su desfachatez, quien al final supervisa nuestras alegaciones es el propio autor del informe que han pagado Vds con el dinero de los contribuyentes y con nuestro dinero.

Supongan que contáramos los confiscados-expoliados con los medios económicos, medios técnicos y con toda la documentación con que cuentan Vds , ¿ Se atreverían a abrir una fase de alegaciones  o directamente nos devolverian el dinero  incluyendo daños y perjuicios??