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Carbures Europe

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#11729

Re: Carbures Europe

No, no es error. Es aplicación
600.000 agencias anónimas a 21,49

#11730

Re: Carbures Europe

Enseguida que se entere pokemon, dira lo de volumen record por cierre masivo de cortos.
Aunque hoy esta mas relajado porque mira y ve que en el partido de ayer rompió el servicio por un 0/40 pero hoy no lo consolida con lo cual el partido sigue su curso.

#11731

Re: Carbures Europe

Danlez, te echamos en falta!!
Si lo lees, un grafiquito comentado con tu habitual objetividad, please.
Grcs

#11732

Re: Carbures Europe

Te va dar un disgusto. Ayer hizo cúspide.

#11733

Re: Carbures Europe

¿Qué dices tío? no me he enterado de nada..lo habitual con esos cálculos de laboratorio tuyos.

#11734

Re: Carbures Europe

No lo creas. Mi objetivo es entrar a 2€ ...
Ya lo he dicho varias veces

#11735

Re: Carbures Europe

Operación de bloques de 600,000 títulos

#11736

Re: Carbures Europe

JEJEJE, vi esa monumental aplicación de 600.000, que sin duda para mí: es un cierre de cortos entre agencias. Curioso lo de Intermoney: todos los días vende las mismas acciones: 12.140.

Artículo 2.º Aplicaciones.

1. Los miembros de las Bolsas en quienes concurran órdenes de signo contrario sobre un mismo valor admitido a negociación en ellas, podrán proceder a su aplicación sólo si, formuladas públicamente a través del correspondiente sistema de contratación, quedan casadas por no existir en el momento de su formulación contrapartidas al mismo precio o a otro más favorable. Siendo el sistema de contratación aplicable el de viva voz en corro, si las contrapartidas son al mismo cambio propuesto será requisito para proceder a la aplicación cubrir al menos el 20 por 100 de las mismas.

2. No obstante, lo previsto en el número anterior, los miembros de las Bolsas podrán aplicar las órdenes de signo contrario que en ellos concurran sin formularlas públicamente a través del correspondiente sistema de contratación y fuera del horario en este, establecido siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la desviación del precio con respecto al cambio o cambios más significativos del día no exceda de la que se fije por el Ministro de Economía y Hacienda.

b) Que al precio al que se refiere la letra anterior, o a otro más favorable, no exista posición de dinero o papel vinculante manifestada con anterioridad al cierre de la sesión en los términos, cuantía y porcentaje que se fijen por el Ministro de Economía y Hacienda. De existir tal posición, la operación no podrá realizarse sin antes cubrir en su totalidad el dinero o papel vinculante existente.

c) Que el importe de la operación supere tanto la cuantía como el porcentaje respecto del volumen medio de contratación del valor que se fije por el Ministro de Economía y Hacienda.

d) Que se trate de órdenes individualizadas procedentes de un solo ordenante final, quedando prohibida la agrupación de órdenes a estos efectos. Se considerarán de un solo ordenarte final las órdenes simultáneamente procedentes de una sola persona, física o jurídica, que tenga capacidad de decisión sobre todas ellas.

e) Que la operación se comunique al órgano de supervisión designado por las Sociedades Rectoras o, en su caso, por la Sociedad de Bolsas dentro del mismo día, en la forma y dentro del horario que fije la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y de la Sociedad de Bolsas.

3. El Ministro de Economía y Hacienda determinará los supuestos en que las aplicaciones de órdenes de signo contrario sin su formulación pública a través del correspondiente sistema de contratación, y a precio distinto del establecido en el apartado a) del número anterior, podrán autorizarse por el órgano de supervisión a que se refiere su letra e). Dicha autorización deberá otorgarse o denegarse dentro del mismo día en que sea solicitada o, siendo precisa la obtención de información o documentación complementaria respecto de la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el número siguiente, dentro del mismo día en que ésta se aporte.

4. Para efectuar la determinación señalada en el número anterior se definirán los supuestos en que por tratarse, bien de operaciones de excepcional volumen, bien de operaciones cuya finalidad está ligada a específicas consideraciones de interés societario o que constituyan ejecución de contratos antecedentes o de compraventas complejas, o por otra causa justificada, resulte razonable admitir desviaciones respecto de los cambios más significativos del día.

5. Las aplicaciones sobre valores de renta fija no estarán sujetas a lo previsto en las letras a) y b) del número 2, así como a lo dispuesto en los números 3 y 4 anteriores.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-24431