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Lio brutal de acciones (irpf)

10 respuestas
Lio brutal de acciones (irpf)
Lio brutal de acciones (irpf)
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#9

Re: Lio brutal de acciones (irpf) recompra

La situación inicial efectivamente la de 01.01.2003. En la primera venta de 2003 valor y fecha de adquisición de las acciones vendidas, no de anteriores. La Administración tampoco tiene la culpa de que tú no hicieses los deberes.

Donde digo 31.12.2006, quiero decir 31.12.2006. El año 2006 es el último declarado. Los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que te hayan quedado pendientes de compensar en esa fecha, si son de período de generación un año o menos, a partir de 2007 sólo puedes compensarlos primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no procedentes de transmisiones y luego con las rentas generales, con un límite del 25% de estas rentas generales, siguiendo un criterio FIFO, primero compensas los saldos más antiguos.

Una cosa es poder y otra deber, no debes reflejar lo vendido en 2007 como una unica operacion iniciada en 2001, no es legal. Debes declarar las ganancias y pérdidas cuando se realizan, no puedes coger sólo la Ley en lo que te beneficie.

Saludos.

#10

Re: Lio brutal de acciones (irpf) complementarias

Gracias de nuevo por tu ayuda.

La verdad es que me espera una tarea muy fea. Muchos calculos y sin saber si los estoy haciendo bien. Pero ahora ya sé por donde debo empezar.

Por otro lado, las declaraciones complementarias como se hacen? Donde se pueden encontrar ahora el folleto oficial y el programa padre de esos años? (¿solo en hacienda o hay mas sitios?)
Supongo que tampoco son identicos a los originales, pues al menos debe haber casillas nuevas para compensar la declaracion oficial....

y en cuanto al alegato para que no me sancionen... es libre o hay un formato estandard?

Mil gracias, espero q esta sea ya la ultima pregunta.

#11

Re: Lio brutal de acciones (irpf) complementarias

Desde este enlace puedes descargar cualquier programa PADRE desde el año 2000 hasta el año 2006 (2007 aún no está disponible), pinchando en el año correspondiente y siguiendo las instrucciones:

http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=56512c3c9d435010VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0

Para hacer las complementarias deberás indicarlo en la casilla correspondiente, deberás realizar la declaración como si la estuvieses haciendo por primera vez y al final indicarás el resultado de la que presentaste en su día, debiendo pagar sólo la diferencia (si te sale a pagar más o a devolver menos). Si te sale a pagar menos de lo que pagaste o a devolver más de lo que te devolvieron no podrás presentar complementaria, sino solicitud de ingresos indebidos.

El "alegato" es más o menos libre, dirigido a tu Delegación de Hacienda, pero no le hagas hasta que no te llegue ninguna propuesta de sanción (puede que no te llegue o puede que sí).

Saludos.