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Farmas USA

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#39779

Re: Farmas USA

No se si es a nivel estatal o solo Foral, yo vivo en el Pais Vasco y aqui tienes un plazo del 1 de Enero 2014 al 31 de marzo 2014 para declarar todos los activos superiores a 50.000 euros fuera de españa:casas, cuentas....Si no los declaras y hacienda da con ellos dara por hecho que es una ganancia patrimonial no justificada con las consecuencias que ello tiene.

Saludos y suerto a todos.

#39780

Re: Farmas USA

Con respecto a las cuentas, si son "OMNIBUS" NO es necesario informar de ellas. Si estas como titular de una cuenta IBAN entonces si es obligatorio.

Lo que si que es evidentemente obligatorio es declarar las perdidas y ganancias de tus variaciones de patrimonio, por supuesto.

Pero insisto, que cada uno se busque su gestor o fiscalista.

#39781

Re: Farmas USA

Tú haz el traspaso y ya veremos qué te envía Hacienda luego como datos tuyos para la renta.

«Después de nada, o después de todo/ supe que todo no era más que nada.»

#39783

Re: Farmas USA

Yo creo que cada uno deberia de asumir los riesgos que quiere y valorarlo yo solo digo que si te cazan una ganancia patrimonial no jsutificada tehan pillado bien por los huevecillos.
Lo de la cuenta Omnibus no lo tengo tan claro como tu lo indicas pero bueno cada uno ya sabre que hacer cuendo le toque rendir cuentas con hacienda.

Un saludo a todos.

#39784

Re: Farmas USA

sobre el tema Omnibus y modelo 720. Por si fuera a alguien de utilidad. aqui la fuente, una Consulta Vinculante http://www.boletinesoficiales.com/fiscal/sentencias/documento/Direccion-General-Tributos-Consultas-Vinculantes-V1406-13-24-04-2013,207045748/ pero como se necesita usuario y password para ver el texto completo, lo rescato de aqui, son DOS paginas. http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=bienes+tan&Pos=13279 rescato el ultimo parrafo de la pagina 2: "Por tanto, en el caso de acciones extranjeras que mantenga el consultante depositadas en entidades financieras radicadas en territorio español, no tendrá que presentar declaración informativa por dichas acciones, ya que tales entidades depositarias resultan obligadas a proporcionar la información relativa a la titularidad de los referidos valores a la Administración tributaria en aplicación del citado artículo 39.1.a) y b), con independencia de que estas entidades depositarias utilicen una cuenta global u ómnibus abierta en otra entidad radicada en el extranjero para mantener la custodia y realizar la operativa sobre los valores por cuenta de sus clientes. " PERO QUE CADA UNO SE INFORME DE SU CASO EN CONCRETO NO LA VAYA A LIAR

 

edito: he revisado meses depsues el link que he puesto y ya no sirve, han cambiado el contenido de dicho link, :(