Hola Enrique, un placer leerte. Tengo una duda.En el fgd dice en el apartado de depósitos que no están bajo su amparo lo siguiente:
"Tampoco están garantizados los constituidos:
Con quebrantamiento de las disposiciones vigentes, en particular, los originados en operaciones en relación con las cuales haya habido una condena penal por delitos resultantes de operaciones de blanqueo de capitales
Por clientes que hayan obtenido, a titulo personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad, siempre que tal circunstancia haya sido determinada por sentencia firme.
Aquellas personas que actúen por cuenta de cualquiera de los depositantes excluidos en virtud del anterior y de este apartado, o en concierto con los mencionados en los párrafos a) y b) precedentes."
Supongamos que un banco ha estado pagando 4.5 y 5% a sus clientes cuando su precio de compra de materia prima era el euribor y éste estaba al 1,5-2%. Además ese banco o caja se ha tenido que nacionalizar y/o quebrar. La pregunta que te hago es:Según este punto ¿Podría ser que un depósito que se hubiera pagado más que el precio de mercado no estuviera amparado por el fdg?
Gracias por tú tiempo.