Cierto. Es que hasta para eso no son claros, siempre hablan de incentivo sin especificar.
Yo porque leí las bases legales (pdf) y por lo que pone en fiscalidad lo puedes deducir, sino... Te apuntas y te la cuelan. Sorpresa cuando recibes el abono.
Fiscalidad según legislación vigente: el importe de la retribución dineraria se considera a efectos fiscales rendimientos del capital mobiliario para su perceptor, y está sujeto a tributación y a ingreso a cuenta que correrá a cargo del cliente, cargándose en la cuenta donde domicilie la nómina cuando se realice el abono de la bonificación.