El tema que planteas no resulta tan claro como parece.
La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en sus artículos 9 a 11 , regula la documentación e identificación personal y solo habla del DNI y pasaporte. No menciona el carnet de conducir.
El carnet de conducir, indudablemente, si sirve para identificarse ante una mesa electoral porque así lo recoge expresamente el artículo 85 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
También de forma expresa lo contempla el artículo 32 El Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento en el que se regula la prestación de los servicios postales, ya que menciona al carnet de conducir como documento identificativo apto para que el destinatario de un envío postal se pueda hacer cargo del mismo.
La cuestión ha sido debatida, incluso, en el seno de la Unión Europea, ya que en algunos países europeos los ciudadanos carecen de documento de identidad y es el carnet de conducir el que hace estas funciones.
El antiguo modelo europeo de licencia de conducción, la cartulina rosa con la foto, era fácilmente falsificable, con lo que desde la Comisión de Transportes de la UE, en 2005, se aconsejó, a fin de evitar fraudes, la retirada de este tipo de carnets y su gradual sustitución por un modelo de plástico con la foto impresa, recomendación que acabó aprobándose en la Directiva 2006/126/CE.
Finalmente, y ya dentro del ámbito bancario, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece, sobre identificación, en su artículo Artículo 3.2 lo siguiente:
Con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes.
Reglamentariamente se establecerán los documentos que deban reputarse fehacientes a efectos de identificación.
Como todavía no se ha desarrollado el reglamento resulta de aplicación el reglamento anterior (
Real Decreto 925/1995,), concretamente su artículo 3.2:
Cuando el cliente sea persona física deberá presentar documento nacional de identidad, permiso de residencia expedido por el Ministerio de Justicia e Interior, pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular...
Según esta última disposición se podría interpretar que un carnet de conducir puede servir, pero también se podría estimar lo contrario, ya que al tratarse de un carnet antiguo (la cartulina con la foto pegada) se puede considerar que no ofrece la suficiente seguridad como documento probatorio, y que además haría referencia solo a documentos extranjeros: "
documento de identificación válido en el país de procedencia".
El
Banco de España, sobre el tema de identificación para contratar productos bancarios, hace el siguiente comentario:
En el momento de abrir o constituir un depósito, la entidad le pedirá el NIF (número de identificación fiscal) y el DNI o pasaporte (o cualquier documento que permita comprobar su identidad).
De todas maneras, y para rizar el rizo, el hecho que tu DNI no esté vigente no afecta a su capacidad para identificarte, que al fin y al cabo es de lo que se trata. Pero esto ya sería objeto de otra disquisición.
Es posible que en el banco hayan obrado con un exceso de celo, pero no me atrevería a afirmar que lo hayan hecho sólo para fastidiar.
Un saludo