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Rescate Plan de pensiones

6 respuestas
Rescate Plan de pensiones
Rescate Plan de pensiones
#1

Rescate Plan de pensiones

Hola, tengo un pequeño plan de pensiones en la caixa y cuando he ido a reclamar el rescate del mismo me ponen pegas por tener el dni caducado ¿Es normal? ¿No es sustituible por otro documento como el carnet de conducir? ¿Tiene algun sentido o es solo por j*der?

Gracias

#2

Re: Rescate Plan de pensiones

El carnet de conducir puede suplir al DNI.eso te lo hacen por retrasar la devolución del dinero.

#3

Re: Rescate Plan de pensiones

No tengo tan claro que a todos los efectos el carnet de conducir sea documento identificativo oficial.

Mi carnet es un papelajo rosa con un sello facilmente falsificable.

Yo tampoco lo aceptaría, además es obligación del ciudadano tener su documentación actualizada

#4

Re: Rescate Plan de pensiones

Buenas tardes Dalton:
Creo recordar que la Ley Orgánica 1/1992 de protección de las personas legisla que son tres los documentos oficiales acreditativos de la personalidad: el DNI, el pasaporte y el carnet de conducir. De manera que Nogal2004 tiene razón, sólo lo hacen por retrasar la devolución del dinero.
Saludos.

#5

Re: Rescate Plan de pensiones

El carnet de conducir, sea el antiguo, el papelucho rosa, es un documento oficial para acreditar la personalidad, yo he votado con el carnet de conducir.Eso es cosa de la caixa para retrarse el pago del plan de pensiones, pero es legal al 100%.Reclamacion al defensor del cliente y si quieres denuncia a la facua o a la policia saludos

#6

Re: Rescate Plan de pensiones

Lo suponia, gracias a todos por las respuestas

#7

Re: Rescate Plan de pensiones

El tema que planteas no resulta tan claro como parece. La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en sus artículos 9 a 11 , regula la documentación e identificación personal y solo habla del DNI y pasaporte. No menciona el carnet de conducir. El carnet de conducir, indudablemente, si sirve para identificarse ante una mesa electoral porque así lo recoge expresamente el artículo 85 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General También de forma expresa lo contempla el artículo 32 El Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento en el que se regula la prestación de los servicios postales, ya que menciona al carnet de conducir como documento identificativo apto para que el destinatario de un envío postal se pueda hacer cargo del mismo. La cuestión ha sido debatida, incluso, en el seno de la Unión Europea, ya que en algunos países europeos los ciudadanos carecen de documento de identidad y es el carnet de conducir el que hace estas funciones. El antiguo modelo europeo de licencia de conducción, la cartulina rosa con la foto, era fácilmente falsificable, con lo que desde la Comisión de Transportes de la UE, en 2005, se aconsejó, a fin de evitar fraudes, la retirada de este tipo de carnets y su gradual sustitución por un modelo de plástico con la foto impresa, recomendación que acabó aprobándose en la Directiva 2006/126/CE. Finalmente, y ya dentro del ámbito bancario, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece, sobre identificación, en su artículo Artículo 3.2 lo siguiente:

Con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualesquiera operaciones, los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes. Reglamentariamente se establecerán los documentos que deban reputarse fehacientes a efectos de identificación.
Como todavía no se ha desarrollado el reglamento resulta de aplicación el reglamento anterior (Real Decreto 925/1995,), concretamente su artículo 3.2:
Cuando el cliente sea persona física deberá presentar documento nacional de identidad, permiso de residencia expedido por el Ministerio de Justicia e Interior, pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular...
Según esta última disposición se podría interpretar que un carnet de conducir puede servir, pero también se podría estimar lo contrario, ya que al tratarse de un carnet antiguo (la cartulina con la foto pegada) se puede considerar que no ofrece la suficiente seguridad como documento probatorio, y que además haría referencia solo a documentos extranjeros: "documento de identificación válido en el país de procedencia". El Banco de España, sobre el tema de identificación para contratar productos bancarios, hace el siguiente comentario:
En el momento de abrir o constituir un depósito, la entidad le pedirá el NIF (número de identificación fiscal) y el DNI o pasaporte (o cualquier documento que permita comprobar su identidad).
De todas maneras, y para rizar el rizo, el hecho que tu DNI no esté vigente no afecta a su capacidad para identificarte, que al fin y al cabo es de lo que se trata. Pero esto ya sería objeto de otra disquisición. Es posible que en el banco hayan obrado con un exceso de celo, pero no me atrevería a afirmar que lo hayan hecho sólo para fastidiar. Un saludo