Creo que no soy capaz de explicarme bien, lo intento otra vez pero con ejemplos:
Te añadiré al final un tema de cadudidad de las deduas, tal vez por ahí puedas hacer algo
Primero tendrias que aeriguar con el banco cual es la deuda y de que procede, porque estamos haciendo especulaciones de lo que parece ser, pero sin seguridad de que sea así.
Ejemplo 1 - Mi esposa y yo podemos firmar mañana un préstamo, inisito ella y yo, pero domiciliar los pagos en un cuenta vuya titularidad sea de nosotros dos y nuestros hijos ¿es habitual? normalmente no, porque los préstamos suelen coincidir con la titularidad de la cuenta, pero tampoco es excepcional, si la cuenta es indistinta (que cualquiera de los titulares puede operar por si solo) es perfectamente legal domiciliar los pagos de un préstamos de 2 personas a un cuenta con 4, con tres... solo es necesarios, repito que sea indistinta y, que entre sus titulares estén las dos personas del préstamo.
¿Si este préstamo se impaga, a quien reclamarán? Solo pueden reclamar a los dos firmantes del préstamo, nunca a los titulares de la cuenta que no suscribieron tal deuda, porque la deuda la genera el préstamo no la titularidad de la cuenta.
Por tanto,. te reitero de nuevo, tu problema no es la titularidad de la cuenta, sino que asumiste la deuda (en el segundo ejemplo te comentaré sobre ello), el banco te reclama como deudor de un préstamo o un crédito, no por swe titular de una cuenta onde se realizan los pagos, con lo cual "quitar el nombre" de la cuenta no va a solucionar el problema.
Ejemplo 2 - Poderes y representaciones: Un menor de edad va siempre representado por sus padres, hasta que cumpla su mayoría de edad. El padre o madre actúa como legal represetante y firma en su nombre, no siendo necesario que el menor ratifique nada al llegar a su mayoria de edad, se supone que los padres defienden a sus hijos y hacen las cosas en beneficio de estos, salvo que a tales padres les hubiera sido retirada (por orden judicial) la patria postestad de los hijos, que no es el caso.
El porque ello asumieron eudas en su nombre y el vuestro, es un tema que desconozco y tendrías que averiguar el porque, tal vez por existir fincas a nobre vuestro que podrian garantizar deudas, la verdad es que esto tienes que averiguarlo tu.
No obstante veo que te enrocas en que tu no firmaste nada, y me parece que no acabas de entender que significa la representación legal de los padres de sus menores de edad, no firmaste nada porque siendo menor no podias hacerlo, esta facultad de firma está por ley transferida a los padres que son representantes legales de sus hijos, hasta que estos cumplan su mayoría de edad, salvo que a tales padres se les hubiera retirado la patria potestad de dichos hijos/as, por orden judicial, pero incluso en tal caso, los hijos tendrian un/a tutor/a (por asignación judicial) que actuaría en su nombre, ni así iban a firmar nada por si mismos.
Por tanto, salvo que puedas aportar información distinta, el tema no es la titularidad de la cuenta, es que en vuestro nombre y de forma absolutamente legal, se asumieron deudas.
Caducidades:
Segun el 1964 de Código Civil:
Disposición final primera. Modificación del Código Civil en materia de prescripción.
Se modifica el artículo 1964 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
esta es la norma general, pero algunas comunidades autónomas tienen normas especiales.
Al ser una deuda financiera, siempre y cuando no fuera hipotecaria, a los 5 años del vencimiento habría prescrito el derecho del banco a reclamarte, pero a los 4 años, 11 meses y 29 días os mandaron algun escrito de reclamación, los 5 años volverian a inciarse .... entonces habría que averiguar que os reclamaron con anterioridad, porque si no lo hicieron y no pueden demostrarlo, la posibilidad de reclamación habría presdrito y, esto es personal, es decir, si reclamaron a vuestros padres y no a vosotros, podrán seguir contra ellos, pero no contra vosotros.
Ahora bien, para exigir que te borren de cualquier listado por prescripción o caducidad, neceitarás a un/a abogado que te lo gestione.