Lo de la deuda de tu familiar si era solo autorizado en tu cuenta, nada te pueden reclamar. Te haré una compración con una empresa, un empledo al que se le dan poderes de la empresa, que supone también a ser autorizado en tal cuenta de empresa, pero no significa que sea el dueño o que ni siquiera tenga una sola acción de tal empresa, supongamos que la supuesta sociedad tiene problemas, al apoderado nunca le podrán exigir nada de ello, ser autorizado o tener poderes no lo supon. Salvo claro está que aquellos problemas sean con motivo de estafas o malversaciones y tal apoderado/a fuera participe de ello.
En el caso de la cuenta, tenina contabilizada la deuda en morosos, al recibir la transferencia de hacienda, la traspasan a cuenta normal, porque ya no es morosa. cobran tal deuda anterior a 2014 y como hay saldo cargan comisiones de administarción y mantenimiento hasta la totalidad del saldo.
Volvamos a la deuda de la tarjeta de un tercero que simplemente estaba autorizado en tu cuenta, como nos es posible cobrar ello de tu cuenta porque repito, tal deuda no te pertenece, lo que yo haría seria remitir un escrito al SAC del banco, aquí:
SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE GRUPO ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A.
Titular: Antonio Ramón Vilariño Ripoll
Domicilio: Calle Rúa Nueva, 1, Entreplanta
15003 A CORUÑA
Correo electrónico:
[email protected] Desconozco si Abanca admite reclamacions por mail sin certificado digital, pueds probar con un escrito, firmarlo, escanearlo y poner al mismo tiempo fotocopia de tu DNI y este extracto.
En la carta explicas que pedíste la cancelación de la cuenta, pero no te lo permiten porque supuestamente existe una deuda de targeta de crédito de un autorizado en tu cuenta, pero que no te consta que esta persona sea titular de la misma, por tanto en ningún caso pueden condicionar tal cancelación al pago de una deuda que inisites no te correponde.
En segundo lugar también detalla claramente que la titularidad de la cuenta era tuya, y solo tu decides si la mantienes abierta o la cancelas, del mismo modo que como titular de la misma puedes autorizar o revocar tal autorización, en ningun caso precisan del permiso de tal autorizado o ni siquiera consultarle tal extremo y menos no admitir su cancelación por deuda de tercero aunque éste sea autorizado en la misma.
Reiteras tu solicitud de cancelación inmediata sin más trámite.
Lo que puede ocurrir (digo puede no que "vaya a")es que no quieran cancelar con otra alegación distinta, que es que al estar la cuenta abierta, se han ido generando gastos en la misma y debes antenderlos, sin que se liquiden no la pueden cancelar, pero no avancemos los acontecimientos, hay que esperar a ver que te responden.
Si no te admiten la reclamación por mail, ya sabes, para una oficina de correos, todo en original, quedate una copia de todo, enviala por correo certificado con acuse de recibo o prueba electrónica de entrega, que es casi lo mismo y sirve igual ... guarda el documento de correos, en pocos dias recibirás el acuse de recibo o la prueba de entrega, imprime y guarda también, junto a la copia de todo y espera unos 30 días a ver que ocurre.