Se habrán dado cuenta que otros bancos los cashback por compras con la tarjeta no lo consideran rendimiento de capital mobiliario, y por tanto no están obligados a practicar retención y presentarlo a Hacienda. Como el cashback que te ingresan es neto, ellos tenían que abonar a Hacienda la parte correspondiente a la retención del bruto, y claro, les interesa más considerarlo ganancia patrimonial como hacen el resto de bancos y no practicar retención ni presentarlo a Hacienda.
Respecto a si hay que declararlo, hay 3 versiones y cada uno como contribuyente y responsable de su declaración de la Renta tiene que hacer lo que considere más oportuno:
1.- Rendimiento de capital mobiliario: entiendo que esta opción no es la correcta puesto que de ser así deberían haber retenido y presentado a Hacienda, pero hay opiniones de que todos los incentivos recibidos por las campañas comerciales de los bancos deben declararse como rendimientos de capital mobiliario.
2.- Ganancias patrimoniales no sujetas a retención: considero que es la opción más correcta en caso de incluirlo en la declaración.
3.- No incluirlo: otras opiniones indican que puede considerarse un descuento sobre un gasto realizado que no supone un enriquecimiento o ganancia como tal, sino un gasto menor al inicial, y que por la tanto no sería obligatorio incluirlo.
Considero que todo esto debería ser mucho más claro de cara al ciudadano medio que no tiene un conocimiento avanzado en legislación fiscal, y que no todo el mundo puedo contratar un asesor financiero para realizar la declaración de la Renta. Si Hacienda quiere que cualquier ingreso que una empresa le haga a un consumidor tenga repercusión fiscal, debería obligar a todas las empresas a comunicar estos ingresos y practicarles su retención en el momento o al menos a comunicar este movimiento a Hacienda y que luego ésta aplique la retención correspondiente en la declaración de la Renta.