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Transferencia mensual suegro a mi mujer

74 respuestas
Transferencia mensual suegro a mi mujer
Transferencia mensual suegro a mi mujer
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#61

Re: Transferencia mensual suegro a mi mujer

¿O sea que el cenutrio mayor de rankia me llama cenutrio a mí? Además de cenutrio eres plagiador. jajaja
Nunca en tu vida has pagado nada. Lo único que generas es odio porque vives con esa cáscara amarga que te corroe por dentro. Por eso boicoteas cualquier ayuda a quien, con la intención de hacer bien las cosas, plantea una consulta.
Así que por falta de medios, Hacienda no se mete con aquellos a quienes les pagan un master. Te lo ha dicho a ti la ministra y al iluminado del blog. jajaja Y el iluminado no se atreve a decirlo, pero dice que Hacienda no se mete en esos casos ¿Pero qué Hacienda?,  porque ese impuesto se gestiona por 19 haciendas diferentes, todas tienen la misma falta de medios y han optado por dejar en paz a los que hacen un master. jajaja Eres más zote que hecho de encargo.
Cuando quieras tener compasión, tenla de ti mismo porque la vas a necesitar para quitarte esa cascara amarga y sucia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#62

Re: Transferencia mensual suegro a mi mujer

A mi juicio todo depende de cuánto dinero tengáis en esas cuentas comunes. No es lo mismo mil euros que un millón, está claro. Pero tampoco sé qué límite considerará Hacienda, llegado e caso.

El concepto de la transferencia es indiferente, de hecho estaría mejor indicar que es para afrontar los gastos básicos que simular una gratificación por una ayuda que no existe.

En cualquier caso, esta consulta iría mejor en el foro de fiscalidad.

¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.

#63

Re: Transferencia mensual suegro a mi mujer

No te he llamado cenutrio, te he llamado tonto . Igual quien no ha debido pagar nada dando los consejos que das incitando a no cumplir con la correspondientes obligaciones fiscales o desinformando sobre las mismas eres tú.

Si eres tan estúpido de no querer reconocer que por falta de medios, de tiempo y de compensación no todas las irregularidades fiscales y tributarias se persiguen es que eres un tonto a las tres. 

El problema que tienes es el mismo que tenían todos los charlatanes de Podemos que se recorrían los platós de la Secta antes de llegar al gobierno escupiendo populismos baratos. Envidia y complejo de inferioridad. 

Y ten la temperatura por encima de 26 grados eh, que tu presidente tiene potestad para obligarte a ello, pasándose por el forro las competencias de las comunidades autónomas,  pero en cambio no la tiene para acabar con la prohibición de hablar castellano en CataluÑa. Bienvenidos a la Nueva dictadura de izquierdas 
#64

Re: Transferencia mensual suegro a mi mujer

Además del cenutrio maximus eres muy zote, por eso no entiendes ni lo que escribes. Ni siquiera sabes cuándo me has llamado cenutrio, plagiador de poca monta.
 Al consultante le dices que lo disfrace de préstamo y tus coleguis que lo haga en B, en efectivo. Pero el que incita a no cumplir soy yo. Qué zote y tu familia no lo sabe porque lo eres por herencia (¿o herencio? jajaja).
Por cierto, ese presidente es el tuyo. Por eso te hace putadas todos los días por lo zote que eres.
¿Hay alguien que se libre de tu odio enfermizo? Primero los vulnerables, luego los socialistas, ahora los podemitas, el presidente y hasta Catalunya. ¿También quieres ser el hater maximus? Qué vida más perra tienes, qué pena ...

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#65

Re: Transferencia mensual suegro a mi mujer

A ver ... no se si esto puede valer ..... he marcado lo que interesa en este caso (a mi entender), pero como todo al no se concreto, será susceptibe de interpretaciones en caso de inspección, sin embargo el impoesto de donaciones no corresponde a la Agencia Tributaria estatal sino a las autonómicas. 

 

Código Civil. - TÍTULO VI. DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES


Artículo 142.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto. en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Artículo 143.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

  1. Los cónyuges.
  2. Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

Artículo 144.

La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos, se hará por el orden siguiente:

  1. Al cónyuge.
  2. A los descendientes de grado más próximo.
  3. A los ascendientes, también de grado más próximo.
  4. A los hermanos, pero estando obligados en ultimo lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.

Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.

Artículo 145.

Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.

Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.

Artículo 146.

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Artículo 147.

Los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

Artículo 148.

La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.

El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.

Artículo 149.

El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.

Artículo 150.

La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.

Artículo 151.

No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.

Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.

Artículo 152.

Cesará también la obligación de dar alimentos:

  1. Por muerte del alimentista.
  2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
  3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
  5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Artículo 153.

Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.

 

#66

Re: Transferencia mensual suegro a mi mujer

Con todo lo que os robó Pujol creo que el único hater catalán es él, por no hablar del trilero de Puigdemont, que te engañó a tí y a muchos más como lo que eres, un tontainas.

Disfrazar de préstamo??  Estás demostrando ser un auténtico inútil financiero. Ninguna donación puede disfrazarse de préstamo porque ésta debe devolverse. El único que incita presuntamente al fraude eres tú incitando a eludir el pago correspondiente de impuestos, alegando una causa subjetiva y victimista que no queda reflejada en ninguna ley.

Vuelvo a adjuntar tu respuesta para que te des cuenta de lo ignorante que eres




#67

Re: Transferencia mensual suegro a mi mujer

Correcto, eso mismamente lo leí ayer buscando información. En ningún momento hace referencia a que ningún pariente se tenga que hacer cargo directo del pago de una hipoteca o deuda contraída, simplemente a los alimentos (sustento, habitación, educación,  vestido y asistencia médica).

Es decir, se le podrá ofrecer el auxilio de "alimentos", pero bajo ningún concepto la deuda de una hipoteca contraída por alguien que esté por ejemplo desempleado puede ser satisfecha por un pariente sin el pago correspondiente de los tributos. 
#68

Re: Transferencia mensual suegro a mi mujer

Pagar la hipoteca directamente no creo que pudiera aceptarse, sin embargo el concepto de habitación podría ser interpretable.. si tal pago fuera meramente temporal... 

Lo sería a mi entender algo más difícil de presuponer es que si con el dinero de las ayudas se líquida la cuota y el dinero recibido se aplica a manutención.. !!! La interpretación podría variar.

Es que todo esto es tan inconcreto que las interpretaciones pueden ser muy variadas.
#69

Re: Transferencia mensual suegro a mi mujer

Jajaja, muy bueno. Lo viste ayer pero no te has enterado hasta hoy.
Y claro, como no habla de hipotecas, no hay caso.
Por mi respeto al forero W. Petersen dejo el hilo sin volver a decirte lo que eres. 
Agur, que como has adivinado es un perfecto catalán.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#70

Re: Transferencia mensual suegro a mi mujer

Lo que si recuerdo es haber leído en algún artículo jurídico que la manutención alcanza la educación, creo que al hilo de los/as universitarios/as, cuyos estudios van más allá de la mayoría de edad.

Pero el concepto de habitación, desconozco hasta dónde podría llevarnos... no he sido capaz de localizar ninguna consulta vinculante que hable concretamente de ello.

Es que por comparación me surgen varias dudas, ayudar al pago del alquiler, es posible que pudiera interpretarse como "habitación". Luego ceder una vivienda en propiedad a los hijos no supone donación, aunque debe tributarse por el 2% del valor catastral. Pero ayudar temporalmente al pago hipotecario tiene los mismos efectos prácticos, salvo que hay un tema patrimonial en ello.
#71

Re: Transferencia mensual suegro a mi mujer

Sigo esperando que cuelgues una sentencia, esas que decías que existían, donde se de el caso en que pagar una hipoteca se puede considerar auxilio. 

Tómatelo con calma 
#72

Re: Transferencia mensual suegro a mi mujer

Es muy relativo .. en el caso de estudiantes es más interpretable.

Aquí en el foro de rankia he encontrado una consulta, aunque la respuesta tampoco me convence.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3029053-donacion-padre-hijo-mensual-para-pago-alquiler

Pero del caso que se trataba no hablamos de estudiantes, sino de esto



Y de PAGAR UNA HIPOTECA




Para mí, son donaciones a todas luces 
#73

Re: Transferencia mensual suegro a mi mujer

y al parecer esa obligacion no desaparece nunca :-)))
#74

Re: Transferencia mensual suegro a mi mujer

Otra pregunta en relación a esto.
Si hago un ingreso de 1000 euros a un cajero con la targeta de debito de mi mujer, entiendo que el ingreso es a nombre de ella y no mío si son cuentas compartidas o lo tengo que hacer en ventanilla con dni para que conste que es a nombre de ella, ya que yo cobro el subsidio de + 52 y no puedo tener ingresos.

Gracias y saludos.
#75

Re: Transferencia mensual suegro a mi mujer

Si enviada dinero para ayudar a una persona no puedes pasar de 3000 euros en tres meses, hablo de la gente que usa Western unión para ayudarse de un país a otro.cuando tu ingresas en un banco y hay muchas transferencias hacienda puede pedir al banco la procedencia del dinero por el tema de blanqueo de capitales y eso lo reclamaría el banco al cliente o quizás hacienda también te pregunte sin acudir al banco creo. Y por cierto sería mejor hablar y dialogar sin insultarse