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Cuidado con SA NOSTRA

13 respuestas
Cuidado con SA NOSTRA
Cuidado con SA NOSTRA
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#1

Cuidado con SA NOSTRA

Lo que me ha pasado es esperpéntico, resulta que mi padre tenia contratado el depósito de SA NOSTRA y fallece, al comunicarlo a SA NOSTRA, solicito la documentación necesaria para el reparto hereditario y después de 5 meses siguen pidiendo nueva documentación, diferente a la solicitada y enviada en el primer correo. He reclamado al Servicio de Atención al Cliente que aqui funciona, para vuestra información, como defensora en exclusiva de la Entidad, solamente sirve como paso previo a la reclamación al Banco de España. Hemos descubierto, con este caso, que tras la amabilidad de los operadores se esconden los "hombres de negro" (Jefes de Equipo, Departamento Jurídico, Servicio de Atención al Cliente, etc...), si he dicho "hemos descubierto" porque para no llorar en silencio, mis compañeros de trabajo más cercanos están al tanto de los sucesos, incluso los más alejados están avisados por la Intranet. Lo mismo que se difundió hace algo más de 1 año lo ventajoso del depósito frente a otros, ahora están advertidos que a la mínima circunstancia fuera de lo habitual no sueltan el dinero.

Cuidado con SA NOSTRA, ya estáis avisados

#2

Re: Cuidado con SA NOSTRA

Portus, hasta donde yo se, si fallece un familiar no tiene que ir al banco, el proceso a seguir es el siguiente, creo:

1º/ Solicitud de testamento por parte de los familiares, últimas voluntades.

2º/ Adjudicación de herencia en el notario, reparto de los saldos.

3º/ Vas al banco con la escritura y reparto de los saldos, y deben atenderte sobre la marcha. Si no lo hacen preseentate con el notario en el banco para que levante acta e inmediatamente demanda con solicitud de daños y perjuicios.

En principio creo que ese es el camino, yo lo hice así en su día y sin ningún problema, salvo lo de la demanda. Salu2.

Método, disciplina y tiempo

#3

Re: Cuidado con SA NOSTRA

JTorres, en mi caso, irme con el Notario a Palma de Mallorca me saldría un poco caro, pero efectivamente, es lo que tú has dicho, sustituyendo el notario por un escrito firmado por todos herederos legítimos y presentado la Liquidación del Impuesto de Sucesiones (Castilla-La Mancha), ya que son responsables subsidiarios del pago del impuesto. Estoy a la espera de su contestación para presentarlo en Atencion al Cliente del Banco de España y si no la demanda ya con daños y perjuicios.

Gracias, un saludo

#4

Re: Cuidado con SA NOSTRA

Portus, me temo que eso no te lo aceptarán. Me explico.

Imagina que llevas un documento firmado por todos los herederos, muy bien, y que liquidas el impuesto, muy bien. Imagina que ese familiar, hace 5 años, fue a un notario de San Sebastián o de Lugo o de Pamplona, y le dejo 6.000 euros a las hermanitas de la caridad, o a la fundación para la defensa de la Foca Monge, o a Greenpeace. Eso vosotros no lo sabéis. (Tú me contestarás que ese familiar no tenía secretos, y que eso es imposible, pero hay casos en los que se han cambiado testamentos sin informar a nadie, incluso asistiendo el notario a la casa de forma secreta). Continuo. Imaginate que el banco mañana accede a vuestro documento y el saldo en la cuenta (por ejemplo 10.000 euros) lo reparte entre esos herederos, por ejemplo entre 4 y a cada uno le da 2.500 euros. Muy Bien.

Dentro de 6 meses, aparece un tipo en el banco y dice, que según la última voluntad de este señor, 6.000 euros son para la foca monge, greenpeace, o las comentadas hermanas de la caridad. El banco le dice que el dinero ya no está porque en base a un "documento firmado" lo ha dado a esas 4 personas. El de Greenpeace, que ha pedido las últimas voluntades, y ha ido al notario le dice al del banco que, si ha repartido la pasta sin adjudicación de herencia, es cosa del banco. Que el quiere y piensa cobrar el dinero heredado legitimamente en base a la escritura de adjudicación, y si el banco reparte la pasta porque lleva un papel firmado es cosa del banco, y creeme que en un pleito el banco lleva todas las de perder. Otro ejemplo. Imagínate que de esos 4 hermanos, el familiar fallecio desheredó a uno de ellos, o le hizo una mejora al que economicamente estaba peor, ya no sería entre 4 ¿verdad?

Respecto al pago del impuesto, la junta lo que quiere es cobrar, no es garantia de mucho más, salvo que has pagado..., autoliquidado.

Te comento la dinámica tal como creo que es. Cuando fallece una persona con una cuenta, ejemmplo 1.000 euros. Pueden pasar dos cosas. a)algún autorizado saca el dinero de buena fe, o b) algun familiar informa al banco que ha fallecido, automaticamente el banco bloquea la cuenta. Muchos se pregunta ¿por qué?, muy facil. Juridicamente ese dinero ya no es propiedad del fallecico, eso es lógico. Los hijos piensas que es suyo, y eso es verdad a medias. Los saldos son, sin duda, de quién diga el notario que son, y el notario lo dice en función no del testamento, sino del último testamento (que no es lo mismo),eso se verifica mediante la solicitud de las útimas voluntades, que dice cuando y donde se hizo el último testamente.

En ese momento se hace inventario de bienes y el notario reparte según la voluntad del fallecido y según el estado civil del fallecido y si estaba o no en gananciales y otra serie de historias. Una vez hecho esto, ahora si, ese dinero es tuyo y el banco ya "libera" el saldo de la cuenta a favor del heredero.

Te comento un caso que conocií. Varios hermanos, unos mejor y otros peor económicamente. Fallece la madre, e inmediatamente uno de los hermanos se perosna en el banco x (donde la madre tenía imposiciones a plazo muy fuertes) para informar, por escrito, que su madre había fallecido, y que el banco tenía la obligación de bloquer todo hasta la adjudicación de herencia. ¿por qué hizo esto? habia un hermano que estaba de autorizado en las cuentas y ante la posibilidad de sacar el dinero indevidamente ( y ojo que eso se alzamiento de bienes) tomaron esa decisión.

Menudo tocho te acabo de meter, conozco el tema porque he pasado dos veces por eso, con asesoramiento de abogado y asesoramiento de 2 notarios, y en principio la cosa es así.

Un saludo!

Método, disciplina y tiempo

#5

Re: Cuidado con SA NOSTRA

y por cierto, creo que si pones una demanda sin haber adjudicado herencia lo tienes todo perdido, y el banco de españa te dirá que muy bien, que adjudiques herencia y luego hablaremos.

Método, disciplina y tiempo

#6

Re: Cuidado con SA NOSTRA

No te ha dicho que tengas que ir con el notario, sino que tengas el reparto de herencia notarial.
Aqui se hace de la siguiente manera:
ultimas voluntades
testamento o declaracion de herederos
reparto de herencia
presentacion del impuesto de herederos
Pago de sucesiones.
Y te pediran todo eso, mas un certificado de fallecimiento y firma de los herederos.

#7

Re: Cuidado con SA NOSTRA

Así es amigo Jaloke, tal como lo indicas, bien sintetizado, se ve que lo mío no es abreviar :-)

Método, disciplina y tiempo

#8

Re: Cuidado con SA NOSTRA

Para centrarnos en el asunto, los herederos están de acuerdo y son los que figuran en el testamento, os cuento el caso particular y la advertencia que hago sobre SA NOSTRA está más que justificada.

1. Comunico el fallecimiento y solicito documentación necesaria en estos casos
2. Envio la documentación solicitada:
- certificado de defunción
- certificado de últimas voluntades
- testamento
3. Cuando vence el depósito, al solicitar que no se renueve y pasen los fondos a la cuenta asociada, lo hacen por el 50% (son 2 titulares, padre y madre) y por el otro 50% piden:
- Acta notarial del reparto testamentario
4. Les comunico que por el momento no se va a repartir la herencia, es voluntad de todos los herederos. Aceptamos y adquirimos pero sin repartirla en trozos, entre mi hermana y yo, siendo usufruaria mi madre.
- Envío de escrito manifestando lo anterior firmado por todos los herederos
- Presentación de la documentación para la Liquidación del Impuesto de Sucesiones
5. Después de varias llamadas y semanas de "me parece que no pero lo mas seguro es que si", me dicen que vale, pero que presente la liquidación del impuesto de Sucesiones.

6. Presento la Liquidación del Impuesto y escrito para que procedan según lo hablado y manifestado en el escrito firmado por todos los herederos, (se desbloqueara cuenta y depósito, siendo mi madre autorizada para que desde esa cuenta haga el reparto de los fondos), dándoles un plazo o presentaría reclamación a Atención al Cliente de Sa Nostra.

7. Presento la reclamación a Atención al Cliente de Sa Nostra y, alucino, porque vuelvo la punto 3, me pide el acta notarial del reparto de la herencia.

8. Después, de otras semanas de conversaciones me pide una cuenta donde figuren los tres herederos como titulares, porque asi se aseguran que cada uno recibe su parte y Hacienda, bla, bla, bla ...

9. Ya estoy harto, me están tomando el pelo, quiero que me contesten por escrito lo que me dicen por teléfono, para tener pruebas y poder reclamar al Banco de España o en demanda CIVIL.

ACLARACIÓN: Hasta el punto 6, puedo estar de acuerdo con éllos aunque lo podían haber advertido en el primer correo, en el caso de otras entidades bancarias ni siquiera hemos llegado a ese punto, se han liberado los fondos cuando se ha presentado el escrito firmado por todos los herederos que figuran en el testamento, que a su vez es el que figuraba en el registro de ultimas voluntades y con esto contesto a Jtorres, si hubiese otro testamento notarial, el Notario lo hubiese registrado.

El documento privado firmado por todos los herederos aparece como garantía suficiente para la disposición de bienes, en la web del Banco de España, si teneis alguna duda mirar en el enlace http://www.bde.es/clientebanca/productos/depositos/otrostemas/fallecimiento.htm

Un saludo