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Embargados durante el preconcurso en ley de segunda oportunidad

4 respuestas
Embargados durante el preconcurso en ley de segunda oportunidad
Embargados durante el preconcurso en ley de segunda oportunidad
#1

Embargados durante el preconcurso en ley de segunda oportunidad

Buenas a tod@s. Mis padres están adscritos a la ley de segunda oportunidad, estamos en preconcurso de acreedores para personas físicas y mi madre cobra una pensión de 748€. Bien, ha pasado lo siguiente:

Han embargado la cuenta de mi madre a través del ECCV (Embargo Cuenta Corriente Vista), el embargo es de 450€ y mi madre solo ingresa 748€, es la única titular y el único ingreso. Viendo la ley he visto que según el articulo 588.4 LEC no pueden hacerlo ya que ella cobra por debajo del SMI y no tiene ahorros ya que a final de mes apenas llega con 20€, el caso de mi padre es distinto ya que cobra 2100€ en su propia cuenta. También, viendo la ley, el art. 568.1 LEC es que no pueden embargar si estamos en concurso o preconcurso, sin embargo, lo han hecho. Además el 588.4 remite al art. 607 que dice que no es posible embargar por debajo del SMI y eso lleva al  art. 609 que lo declararía nulo de pleno derecho. 
Sabiendo esto, ¿hay alguien que sepa del tema y pueda decirme si estoy en lo cierto o si me estoy columpiando? ¿Lo que ha hecho Hacienda es ilegal o solo improcedente?

Un saludo y gracias a aquellos que contesteis.
#2

Re: Embargados durante el preconcurso en ley de segunda oportunidad

Yo creo que deberías preguntar a quién os llevó el asunto del concurso, porque el sector público es acreedor preferente y tiene ciertas ventajas respecto a otros acreedores ordinarios... aún cuando debe respetar también la parte inembargable.

El problema es que a veces se confunde el no poder embargar el salario pero si embargar saldo de una cuenta, pero claro si el 100% del saldo del momento corresponde solo al ingreso del salario o pensión del mes ... creo que no se puede !!! Lo que ocurre es que probablemente tengáis que reclamar la devolucion, demostrando que aquel dinero embargado corresponde al ingreso de la nómina o pensión del mes.
#3

Re: Embargados durante el preconcurso en ley de segunda oportunidad

Y si no quieres preguntar ... tampoco pierdes nada por cursar una instancia solicitando la devolución, acreditando eso ... porque el no ya lo tienes ahora 
#4

Re: Embargados durante el preconcurso en ley de segunda oportunidad

Muchas gracias por la respuesta. La asociación esta preparando un escrito desde el miércoles aunque no han entregado nada, entiendo que por vacaciones de semana santa. Obviamente vamos a reclamar cuando nos den el escrito pero lo que mas escama (aparte de lo del SMI) es que nos dijeron por activa y pasiva que estábamos protegidos y que no nos podían embargar nada hasta que terminase el asunto de la segunda oportunidad. (art. 568.1 LEC)
#5

Re: Embargados durante el preconcurso en ley de segunda oportunidad

Nuevo susto, ahora también embargan por la misma cantidad otra cuenta (donde se paga la hipoteca). 

Volviendo a revisar la ley, como el embargo es administrativo se rige por la ley 58/2003 (Tributaria) en el articulo 169 expresa: "5. No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación". 

Ello nos lleva al artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "2. Son también inembargables: (...) 4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley." 

Lo que nos lleva al articulo 607 de la misma ley:  

"1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala" (ahi aparece la escala pero es mucho texto).

Y de ahi al 609: "El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.

    El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Secretario judicial si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada."

Por tanto, ¿es descabellado pensar que el embargo es ilegal? ¿Verdaderamente podríamos recurrir ante el tribunal a pesar de que el embargo tiene caracter administrativo? 

Espero vuestra respuesta y gracias.