A mi me han cobrado 7 años de comisiones de golpe. He mandado la carta de cancelación de cuenta. Llamé por teléfono y me dijeron que iban a dar de baja esas cuentas de golpe. Sin embargo, hoy he recibido por e-mail otra información muy diferente donde directamente me dicen que escriba al Banco de España si no estoy de acuerdo:
Estimado cliente:
Acusamos recepción de su escrito, recibido en este Servicio de Atención al Cliente en fecha 4 de diciembre de 2020 y dado de alta con el nº de expediente que figura en la cabecera de este correo y en el cual nos traslada sus consideraciones en relación con los cargos efectuados en su
cuenta corriente, en concepto de comisión de mantenimiento.
A este respecto, en primer lugar, debemos advertir que: (i) La cuenta corriente fue contratada por usted como una cuenta corriente a la vista y principal para iniciar la relación con la Entidad, con el objetivo de registrar sus saldos de efectivo, ingresos y disposiciones, así como para realizar domiciliaciones, cargos y abonos derivados de otros productos y servicios que pudiera contratar adicionalmente también con la Entidad; (ii) La comisión de mantenimiento de dicha cuenta corriente principal viene expresamente establecida en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros suscrito por usted, reflejándose en el Anexo de Tarifas Comerciales su coste específico, y que; (ii) La comisión de mantenimiento, por lo tanto, es una comisión lícita que, conforme con la normativa y criterios de Banco de España, remunera los servicios prestados y puestos a su disposición por parte de la Entidad, que incluyen una serie de operaciones que en la práctica bancaria reciben la denominación de “servicio de caja básico”, comprendiendo como tales, entre otros, (a) los servicios de ingreso y reintegro en efectivo, (b) los adeudos e ingresos que se derivan de las liquidaciones periódicas de la propia cuenta, u (c) otros servicios o apuntes, como la custodia del dinero o el mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento del depósito o el derecho a ordenar cargos y abonos en cuenta.
En consecuencia, atendiendo a lo expuesto anteriormente, se considera procedente el cobro de la comisión de mantenimiento, por tratarse de una comisión legítima, debidamente informada y que remunera un servicio prestado y puesto a su disposición por parte de la Entidad, en relación con una cuenta corriente principal que se encuentra operativa y sobre la que, además, se le ofrece información periódica.
Por último, debemos también advertir que para proceder con la cancelación de la cuenta corriente, atendiendo igualmente a lo previsto en el Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros, no pueden existir posiciones deudoras, ya que si las cuentas presentasen saldo a favor de la Entidad, solo podrían cancelarse previo pago de dicho saldo, así como de sus intereses, comisiones y gastos correspondientes.
Rogamos acepte nuestras más sinceras disculpas por los posibles inconvenientes ocasionados por el particular, y no dude en volver a contactar con su canal comercial habitual para cualquier cuestión que considere.
Le informamos, no obstante, que en caso de no estar de acuerdo con la presente comunicación, puede dirigirse al Banco de España, Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, sito en la c/ Alcalá, 48, 28014 Madrid, que también dispone de un teléfono de atención (900 545 454), así como de una página web en la que puede encontrar toda la información e indicaciones al respecto (
https://clientebancario.bde.es/).
Reciba un cordial saludo.
Servicio de Atención al Cliente
Andbank España, S.A.U.