No digo que sea tu caso, es en general, y pretendo detallar el porque el aval del estado no va a ser la base para conceder.... es una garantía adicional que puede ayudar y mucho, pero nunca como base.
A ver, al margen de que es del 80%, con lo cual el banco va a analizar el riesgo aunque fuera solo por una parte de la deuda, si el análisis no les sale bajo sus parámetros de concesión, te puedes olvidar. No van a prestar un euro a empresas o autónomos en los que el resultado de sus previsiones no sea positivo.
Prestar es un riesgo... como cualquier venta a crédito, hazte la siguiente pregunta ¿en tu empresa vas a vender con plazo de pago a 60 días (pongamos) si de entrada crees que en el mejor de casos un 20% lo vas a perder?
Pero es que hay mas, sigamos con más preguntas ....
España tiene uns deuda del 96% del PIB, mas o menos como Francia, menor que Italia, pero mayor que Holanda, Alemania, etc., entonces esta situación va a provocar un considerable aumento de la deuda pública de todos los estados, para los impagos de estos préstamos avalados ¿el estado a través de ICO, hará transferencias o le pagará con cromos?
"Cromos" = Deuda pública, pagadera vete a saber cuando !!!!
Más cuestiones ....
Un banco normalmente no presta por la garantía, cuando lo hicieron (la crisis anterior), todos sabemos como acabó, no cometeran el mismo error, cometeran otros, pero no del que conocen el resultado. La garantía es por "si se cae el cielo" no es nunca la base, mejor dicho, no debe serlo, en banca o en cualquier negocio que venda a crédito.
Aunque tampoco debe prestarse o vender a crédito por el margen o beneficio, en este caso estos ICO son baratos, por tanto de pretender ganar dinero con eso, tampoco es para tirar cohetes !!!
Mira, nosotros vendemos a crédito, pero con seguro tipo Crédito y Caución, Cesce, Solunión ... da lo mismo, garantizan el 90% de las ventas de clientes aceptados previamente ¿Para un cliente que el seguro nos dice que nada, que ni de coña, vendemos a 60 o 90 días? Es obvio que no, porque ¿arriesgamos solo el 10%? Primero resulta que no nos da la gana vender al 90% del precio, segundo, la aseguradora nos pagará tarde .. entre 3 y 6 meses después de la declaración de impago, que se hace a partir del vencimiento de las facturas ..... por tanto aguanta mas tiempo sin cobrar ... ¿nada más? Pues papeleo, gestión, tiempo, que es igual a gastos ¿el 90%, restando dichos gastos qué queda? Un poco menos, pierdes más del 10%.
Ahora aplica todo o parte de eso al 80% del aval del estado !!!!