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Ayuda Tema de Herencia

32 respuestas
Ayuda Tema de Herencia
Ayuda Tema de Herencia
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#9

Re: Ayuda Tema de Herencia

Gracias por las respuestas,

añadir que no se ha hecho ningún testamento, salvo el de la parte de la madre, que ese sí ya está registrado a favor de los hijos, y de otro lado hablamos de la Comunidad de Madrid.

Poco a poco me voy enterando de más cosas, ahora me han dicho que hay que distinguir entre la propiedad del piso, y el uso que se haga del mismo. A nivel de propiedad, al parecer del 50% de la parte del padre, le corresponden 2/3 a los hijos y 1/3 de libre disposición, es decir, que según esto sólo cabe la posibilidad de que ella sea propietaria de ese 1/3 siempre y cuando así lo declarase en testamento mi padre, cuya intención no es otra que dejarle el piso a nosotros, por lo que habiendo o no testamento de por medio creo el piso acabaría siendo 100% de los hijos,

y otra tema diferente al parecer es, que ella tiene derecho por ley al usufructo , que supuestamente le da derecho a vivir en el piso o a obtener rentas de alquiler cobradas por ella...y por tanto, llegado el caso, no podríamos desalojarla.

Sabeis si cabe la posibilidad de comprarla ese usufructo para que no pueda vivir en el piso o se podría negar a ello?

Saludos

#10

Re: Ayuda Tema de Herencia

Creo que evidentemente el derecho de usufructo, como cualquier derecho se puede comprar. Y evidentemente no vale lo mismo un usufructo de un niño de dos años que el de una persona de ochenta.

#11

Re: Ayuda Tema de Herencia

Por su puesto que si. Le dais un dinero y ella firma ante notario la renuncia al usufructo vitalicio del piso.Pero eso es potestad de ella. Y el usufructo de la esposa lo dice claro el codigo civil y el 1/3 de libre disposicion tu padre en testamento se lo puede dejar a quien quiera, a la Iglesia,al estado o a periquillo de los palotes.

#12

Re: Ayuda Tema de Herencia

Sí, veo que se puede comprar dicho derecho, pero lo importante, sabeis si se podría negar a ello? es decir, renunciar a cualquier tipo de compensación y quedarse a vivir en el piso sin que podamos hacer ya nada más para liberarlo.
Gracias.

#13

Re: Ayuda Tema de Herencia

Por supuesto que se puede negar y tener el usufructo mientras viva. Es la ley

#14

Re: Ayuda Tema de Herencia

Es un DERECHO que la ley le otorga por ser su viuda

#15

Re: Ayuda Tema de Herencia

Yo creo que te estás poniendo la venda antes de que se produzca la herida. Si tu padre como dices tiene intención de dejaros el piso a los hijos, lo mejor que podría hacer es hacer testamento para que conste su voluntad: que efectivamente sea solamente para sus hijos. Ya podrá, si es su voluntad, en el mismo testamento, otorgar alguna mejora a su actual esposa.
Opinión de aficionado.
Saludos.

#16

Re: Ayuda Tema de Herencia

Correcto aficionado pero entendido.
SUCESIÓN DE LA MUJER VIUDA
¿Qué hereda una mujer cuando fallece su marido?
A. Si el marido no otorgó testamento:
— Si existen hijos o hijas del matrimonio, a la viuda le corresponde el usufructo de la tercera parte de la herencia.
— Si no hay hijos ni hijas del matrimonio, pero viven el padre/madre del marido fallecido, a la viuda le corresponde el usufructo
de la mitad de la herencia.
— En el caso que no existan ni descendientes ni ascendientes del marido, a la viuda le corresponderá la totalidad de los bienes
del marido.
B. Si el marido otorgó testamento: Se estará a lo que dispuso en el mismo.
¿Qué es el usufructo viudal?
Es el derecho que tiene la viuda a disfrutar de los bienes de su marido fallecido o viceversa, con la obligación de conservarlos,
es decir no podrá venderlos puesto que el titular del usufructo no es el propietario de los mismos. Respecto a los herederos/as
o propietarios/as de los bienes, el usufructo es una carga ya que no pueden vender los bienes sobre los que recaiga el usufructo
a no ser que la persona titular del mismo renuncie a él.
¿Podrá sustituirse el usufructo de la viuda por otro tipo de prestación?
Si existe acuerdo entre los herederos/as y la viuda, la parte de usufructo que le corresponde a ella puede sustituirse por una renta
vitalicia, por un bien en propiedad, por una cantidad de dinero, etc.
¿Cómo se extingue el usufructo viudal?
— Por renuncia explícita que conste en documento público.
— Por contraer nuevo matrimonio, salvo pacto en contrario, o por llevar el cónyuge viudo vida marital estable.
— Por corromper o abandonar a los hijos o hijas.
— Por incumplir con las obligaciones de usufructuario/a.
— Por no reclamar su derecho durante los veinte años siguientes

Guía Básica