Las deudas suelen ser solidarias, por tanto aparecerás con todo el importe, seáis 2, 3 o 4 titulares, repito saldrás con todo, porque además e n el contrato renuncias expresamente a los beneficios de orden, división y excusión, con lo cual orden, significa que no hay primer deudor ni segundo, todos tienen las misma consideración. División: La deuda no se divide, eres responsable de todo del 100%, aunque si pagas algo que no te corresponde podrías actuar contra tu hermana, pero siempre al margen del banco. Lo de la excusión es cuando hay avalistas, y significa que no es necesario ir pryimero contra los deudores principales y luego los avalistas.
¿A quien exige el banco primero? pues al que le parezca con mayores posibilidades, a uno solo, o a todos a la vez. Te pondré un ejemplo, imagina una hipoteca de una casa que el titular son marido, esposa y los padres de él ..... tal hipoteca se impaga ... lo normal es que se vaya primero contra la casa y si no alcanza se busque otra solvencia, pero resulta que el padre, recibió una herencia de su madre hace poco, y tal herencia era 1.000.000 de euros en efectivo, si el banco se entera, ni casa ni historias, ira directamente contra el marido y sus dineros, es absolutamente legal.
En tu caso, veras que el contrato te hace renunciar expresamente a estos beneficios de orden, división y excusión, con lo cual, no irán primero contra tu hermana, depende de las posibilidades del momento, si tu hermana tuviera en dicho momento un trabajo a media jornada, que supone que el salario no llega a los 650 y pico euros que son inembargables, y tu trabajas en una empresa al 100% de la jornada y por tanto percibes bastante más que los 650 y pico, y sabes contra quien irán, contra ella no, porque no hay ninguna posibilidad, y esto de embargar coches es bastante mal asunto ...... se puede pero no es buen plan ...... ya no te digo (jejeje) si trabajas como estibador en en el puerto, que se trabaja mucho pero se cobra también o tienes trabajo como piloto de Iberia, que no pagan mal, te garantizo. que van contra ti, y se olvidan de los demás. Luego una vez pagado tu podrás ir contra los demás titulares para cobrar la parte que has pagado por cuenta de ellos.
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Renuncia a los beneficios de orden, división y excusión.
Nota previa: Este artículo no tiene ninguna pretensión técnica, su único objetivo es detallar de manera sencilla, tres conceptos, que figuran en prácticamente todos los contratos de crédito o préstamo
En todas las operaciones de crédito o préstamo, cuando intervienen uno o más deudores y uno o más fiadores hay un pacto en virtud del cual el fiador o fiadores RENUNCIAN A LOS BENEFICIOS DE ORDEN, DIVISIÓN Y EXCUSION. Ciertamente a muchos de nosotros nos puede “sonar a chino”, y al ser un pacto de tantos, dentro de un texto normalmente largo, tal vez no de damos la importancia que tienen estas tres palabras.
Para complicarlo aún más los bancos siempre “exigen” que los deudores y los fiadores sean solidarios (*) los unos con los otros y entre sí, vamos meten a todos en el mismo saco.
(*) La Obligación solidaria existe siempre y cuando a si se indique en el contrato, En resumidas cuentas, el acreedor no va dividir la deuda, para su cobro actuará contra quien estime mas conveniente, que su solvencia sea mayor, o simplemente mas fácil de convertir en dinero, sin tener en consideración si es proporcional o no entre los deudores.
En todos los contratos que firmamos con las entidades de crédito - bancos cajas etc.- los fiadores renuncian a estos tres derechos,
El beneficio de orden - en caso de incumplimiento, el acreedor deberá guardar una prelación (un orden) y primero reclamar al deudor principal y después al fiador.
El beneficio de división - si hubiera dos o más fiadores de una misma deuda, ésta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales.
El beneficio de excusión - el fiador puede requerir al acreedor para que se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él.
Por tanto al renunciar a estos tres derechos, supone:
Orden: En caso de ser varios titulares en el contrato y de incumplir las obligaciones de pago en el plazo/s acordado/s, el acreedor puede actuar legalmente contra cualquiera de los deudores, siendo irrelevante quien figura primero, segundo o tercero en el contrato.
División: La deuda no se divide en tantas partes como deudores o fiadores/avalistas implicados, el acreedor puede reclamar el total de la deuda contra cualquiera de ellos o contra todos al mismo tiempo.
Excusión: No es necesario que el acreedor actúe primero contra los titulares de la deuda, antes de hacerlo contra los fiadores (si los hay, claro está), puede decidir unilateralmente la estrategia a seguir para recuperar la deuda.
La conclusión es muy sencilla: El acreedor (banco, caja, entidad de financiación, etc.) lo que quiere es cobrar y lo hará de aquel que le sea más fácil, no se va a preocupar de perseguir a uno y luego a otro. Irá a cobrar a quién sea más solvente….