Bueno, la solución no es rápida, ni sencilla, porque cada caso es diferente. No bostante, nada es imposible si se persevera, se tiene paciencia y se siguen unos pasos.
Lo primero es interponer una reclamación en tu banco en torno a tres parámetros: uno legal, uno lícito, y uno contractual.
LEGAL
Para que una comisión no se considere ilegal han de concurrir 3 parámetros:
- Que el banco preste un servicio adicional para el cobro de esa comisión.
-Que ese servicio suponga un gasto para la entidad.
Para empezar, esa famosa comisión ( o onteres, ni el banco tiene claro lo que es) de 0'60€ por apunte no cumple en la mayoría de los casos, según jurisprudencia, con estos primeros , pero aún hace falta que se cumpla una tercera condición.
-El banco ha de tener la conformidad EXPLICITA del cliente, de las condiciones, o cambio de las mismas (Que no lo digo yo, lo dice el Banco de España, y el Banco Central Europeo). Es decir, que no basta con que tu entidad mandé una circular avisándote de su intención de modificar las condiciones del contrato, máxime si no tiene certificación alguna de que lo hayas recibido, sino que ha de estar en en posesión de tu consentimiento explícito. Es más, para que como cliente tu consentimiento sea válido, la información aportada por tu entidad ha de ser: "completa, veraz e inteligible"
Lícito
Aquí jugamos en el ámbito del limbo legal. Pero, si atendemos a la ley sobre la usura, veremos que el límite legal para que un interés sobre un préstamo no sea considerado, ya no a abusivo, sino usurario es el 24'3%. En este caso no hablamos de un prestamo, sino de un gasto efectuado con el dinero del cliente, no obstante todo apunte inferior a 2'45€, caso por ejemplo de las comisiones por sacar dinero en un cajero que no es de tu entidad, está sujeto a un interés,( que no lo digo yo, lo dice tu entidad al llamarlo liquidación de intereses) que se considera usurario en el caso de un prestamo, no digamos ya si de lo que trata es de gastar ti dinero del cual, el banco, según la legislación vigente, no es titular.
Contractual.
Bueno aquí es donde la cosa se diversifica, desde antiguos trabajadores por cuenta ajena que ahora son automo, cuyas condiciones son totalmente distintas, a aquellos que han pasado de ser trabajadores a pensionistas o parados o desempleado en situación de baja..., cuyas condiciones para no pagar comisiones, por contrato, se reducen a la mitad y que el banco ha pasado por alto casualmente. Lo que es común a todos en este aspecto es que si no has firmado ningún cambio de condiciones, no se te puede repercutir ningún incremento.
Está reclamación debes presentarla en el banco, y si así lo decides, avisar de tu intención de presentarla también ante el organismo regulador (Banco de España), Si la respuesta que te da el banco, no es satisfactoria,añade tus quejas sobre el trato recibido, y copia del contrato original presentala en consumo y el Banco de España. Y difunde, que todo aquel que esté en esta situación se entere de sus derechos.