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¿Qué puede pasar en una sucursal por no tener 3 veces consecutivas hoja de reclamaciones?

51 respuestas
¿Qué puede pasar en una sucursal por no tener 3 veces consecutivas hoja de reclamaciones?
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¿Qué puede pasar en una sucursal por no tener 3 veces consecutivas hoja de reclamaciones?
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#17

Re: ¿qué puede pasar en una sucursal por no tener 3 veces consecutivas hoja de reclamaciones?

Es que los bancos han sido muy prepotentes y nunca pensaban que iba a ocurrir esto.
Tomémoslo por la pasiva; debo 1300 euros de hipoteca, con lo que me han chorado pagaba eso; sin coña, he impreso todos los apuntes de mi cuenta y en 6 años con tarjeta, recibos, hipoteca y 2 cuentas se han generado comisiones de deuda vencida por valor de más de 1000 euros (devueltos 330). SE pensaban que con amenazarme con cancelar la hipoteca me iban a callar, y ha sido al revés. No pensaba perder la casa sin pelear y dejar unos cuantos cadáveres delante de la puerta.

DE acuerdo que todo puede ser; pero somos un grupo (Pía Unión) constituido contra la usura y hay gente que me asesora. Estamos empezando a promover reclamaciones, en este foro alguna, y fuera de él. Un amigo va a reclamar en Banesto de Teixeiro (A Coruña) espoleado pro mi. Es socio de la OCU y le dicen las mismas conclusiones a las que llegué yo.
Desde mi ordenata se hizo una reclamación a Caixa Galicia; en la oficina le dijeron al padre del chaval, que sí, que eso iba adelante. No hago más que repartir hojas informativas porque son miles de personas robadas con esas comisiones. Hasta Juan Pablo II pidió en Italia a la banca que acabasen con el sufrimiento de mucha gente sometida a esas comisiones allá por el 2003. Tengamos en cuenta que son los más necesitados las que las sufren.

No se está tan mal limpiando escaleras.

#18

Re: ¿qué puede pasar en una sucursal por no tener 3 veces consecutivas hoja de reclamaciones?

Te necesitamos para sacudir al alfombras de la Moncloa... con este, con el siguiente, y el próximo, y el de más allá...

Unas buenas sacudidas e igual tenemos políticos dignos, en el gobierno y en la oposición.

Salu2.

#19

Re: ¿qué puede pasar en una sucursal por no tener 3 veces consecutivas hoja de reclamaciones?

Sois demasiado amables; no tiene mérito, me han ido acorralando y he saltado. Si me hubiesen ido las cosas bien seguro que hubiese tragado; pero he aplicado lo de perdidos al río.

Por cierto, que l este abuso de bancos, cajas, telefonías, eléctricas, gases,... es tolerado por el gobierno. Que lo hagan los de derecha es malo, pero al fín y al cabo más acorde con sus ideas; pero que lo hagan los de extrema derecha (PSOE) tiene ya retintín por mucho que levanten la puñeta y vayan con pañuelitos rojos.

#20

Re: ¿qué puede pasar en una sucursal por no tener 3 veces consecutivas hoja de reclamaciones?

Esto del Banesto se está convirtiendo en una caza de brujas . No hay más que echar una ojeada por unos cuantos foros para darse cuenta . Cuando alguien abra la veda contra el BBVA me apunto al pimpampum .

#21

Re: ¿qué puede pasar en una sucursal por no tener 3 veces consecutivas hoja de reclamaciones?

Es un ejemplo de Regulación Autonómica, en este caso de Aragón, en el que positivamente se incluyen los bancos y cajas:
Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Objeto.

Es objeto de este Decreto el unificar en un solo modelo el impreso de reclamación de aquellas empresas o establecimientos, que por disposiciones específicas de protección a los consumidores, se ha impuesto la obligatoriedad de la existencia del mismo, regulándose el modelo, su formulación y modo de remisión a la Administración.

La utilización de las hojas de reclamaciones previstas en la presente norma no excluye que los consumidores y usuarios puedan formular su reclamación por cualquier otro medio legalmente previsto.

2. Ámbito subjetivo.

Tendrán a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamaciones previstas en el presente Decreto, las siguientes personas físicas o jurídicas titulares de empresas o establecimientos, así como las empresas públicas y entidades públicas empresariales que produzcan, faciliten, suministren o expidan bienes, productos, servicios o actividades en Aragón:

- Prestación de servicios en los talleres ....///.....

- Bancos y Cajas de Ahorro.

Otras comunidades, en lugar de establecer una lista de actividades afectas, lo hacen de forma genérica,con excepciones, como la Junta de Castilla y León:
Establecimientos obligados a disponer de Hojas de Reclamaciones

Todas las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas, establecimientos o profesionales, que comercialicen bienes, productos o presten servicios directamente a los consumidores y usuarios, tendrán a disposición del consumidor las hojas de reclamaciones.

Excepciones:

Los servicios públicos prestados directamente por las Administraciones Públicas,
Los espectáculos públicos,
Las actividades recreativas,
Las empresas, establecimientos o profesionales que comercialicen bienes o servicios que estén obligados a disponer de hojas de reclamaciones en virtud de normativa sectorial propia, (Se incluirian aquí los bancos???)
Los profesionales colegiados.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción administrativa en materia de protección al consumidor.
http://www.jcyl.es/web/jcyl/pr/es/Consumo/Page/PlantillaN3/1235464186349/_/_/_?asm=jcyl

En el caso de esta última comunidad, no queda muy clara la obligatoriedad de tener Hojas de Reclamaciones.

Lo que si queda claro, que con la atomización de la legislación que pretende la Defensa del Consumidor, lo que realmente se consigue es su indefensión.

S2

#22

Re: ¿qué puede pasar en una sucursal por no tener 3 veces consecutivas hoja de reclamaciones?

Sí, todo bien, pero hablemos de realidades, como las que les gustan a los bancos cuando son a su favor: En Galicia hay sanción.

#23

Re: ¿qué puede pasar en una sucursal por no tener 3 veces consecutivas hoja de reclamaciones?

Pues buenas noticias; soy cliente de BBVA y para ellos también va a haber felicitación del día de San Carlos Borromeo. ji, ji, ji... Si quieres te aviso.

#24

Re: ¿qué puede pasar en una sucursal por no tener 3 veces consecutivas hoja de reclamaciones?

Ante todo, es triste tener que luchar.

Pero Lacaseton, claro que pueden hacer cuatrocientas mil burradas; pero el mero hecho de plantear esa posibilidad implica una conclusión muy triste y explica la pasividad.

Es chuleria pura y dura. "somos un banco y tenemos barra libre";

Sólo desde ese punto de vista, se entiende que se acaben enzarzando en una situacion en la que como mucho, perderan menos que el contrario.

La forma de actuar inteligente es pedir mil perdones, reconocer el error y tratar de calmar la situación.

Salidas como las que propones, implican que la persona que se meta en esto, se pueden meter en un lio muy gordo

Desde..

Artículo 205.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

hasta...

Artículo 456.

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 457.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

CAPÍTULO VI.
DEL FALSO TESTIMONIO.
Artículo 458.

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

No creo que sea inteligente una escalada, en la que el lío puede ser cada vez mayor,....