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Un descubierto hecho con una tarjeta de débito

11 respuestas
Un descubierto hecho con una tarjeta de débito
Un descubierto hecho con una tarjeta de débito
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#9

Re: Un descubierto hecho con una tarjeta de débito

Que peso me acabas de quitar de encima Maltijo, lo iba a anotar porque no lo sabía aunque me parecía extraño ya que me suena que en todos los contratos de cuentas bancarias suele haber una clausula en la que autorizas al banco para que retenga de cualquier otra cuenta todos los descubiertos o impagos que tengas con el banco.

s2

#10

Re: Un descubierto hecho con una tarjeta de débito

No sé si te quito un peso de encima o no. (por que no entiendo que has entendido de mi comentario, porque el tuyo, yo tampoco lo entiendo). Lo que yo tengo muy claro es que "SIEMPRE HAY QUE PAGAR LO QUE SE DEBE", a diferencia de lo expresado por Jecs1980, pues de su aportación se deduce lo contrario. Me da lo mismo que se indique o no en el clausulado de tu contrato de cuenta corriente. Si debes, has de pagar. La cuestión es qué es lo que se debe. Todos tenemos claro que en el caso que se comenta en el inicio del hilo, no se debe pagar. Bueno, todos menos la entidad implicada, a la que yo haría un Requerimiento Notarial y si hay inclusión en Registros Negativos, caña con la LOPD, a ver si una buena sanción la espabila. Copio-pego lo que dice el Banco de España sobre los descubiertos, a falta de las 'reiteradas sentencias al respecto':

Descubiertos Los descubiertos en cuenta corriente se producen cuando usted realiza una retirada de dinero sin que haya saldo suficiente y la entidad le adelanta los fondos necesarios. En ese caso, tiene la obligación de: * Devolver de forma inmediata el anticipo * Pagar los intereses del descubierto * Pagar las correspondientes comisiones bancarias. El coste del descubierto (intereses y comisiones) está legalmente limitado para el caso de “consumidores”. La T.A.E. del descubierto en cuentas corrientes no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento (5,50% x 2,5 = 13,75%, límite de la TAE para descubiertos con consumidores en 2008). Si se produce un descubierto en su cuenta, la entidad debe comunicarle el detalle de la liquidación efectuada en la cuenta corriente como consecuencia del mismo mediante la entrega del correspondiente documento de liquidación (ANEXO VI Circular del Banco de España 8/1990 ). Según el artículo 19.3 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo, en caso de descubiertos aceptados tácitamente, el consumidor deberá ser informado individualmente, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, del tipo de interés efectivo anual aplicado y de los posibles gastos, así como de sus eventuales modificaciones. La entidad no puede cobrar comisiones bancarias si los descubiertos son generados por causas ajenas a usted (como, por ejemplo, los que son consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual). (Norma 3.3.Circular del Banco de España 8/1990 ).
http://www.bde.es/clientebanca/productos/depositos/descubiertos/descubiertos.htm Vamos, que dice, casi seguro, lo mismo que la 'jurisprudencia al respecto' S2
#11

Re: Un descubierto hecho con una tarjeta de débito

Me refería a lo afirmado por Jecs de que no hay obligación de pagar el descubierto y que en principio hasta creí.Con tu contestación quedo claro que no era así, de ahí lo del peso de encima.

Con lo que pones ahora lo complementa y en adición se me ocurrio lo del clausulado de los contratos.

Lo del caso concreto de la actuación del banco por la tarjeta estoy de acuerdo en lo que dices y es que se te ve ideas claras y conocimientos.

S2.

#12

Re: Un descubierto hecho con una tarjeta de débito

Ya me parecia a mi raro que tú te acabases creyendo algo así (ahora si que entiendo mejor la linea de tu comentario).

No obstante, parece que su comentario tiene "aplaudidores", los cuales sí que se deben haber leido las sentencias y además saben un pico de las fuentes de las obligaciones en nuestro Codigo Civil:

Art. 1089: las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia (cuasidelitos)
Art. 1887: son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.

Cómo identificarlos:

1. Debe ser un hecho lícito y voluntario, que no alcanza la consideración de contrato porque no existe acuerdo de voluntades. (modo de actuar unilateral que se proyecta en la esfera patrimonial de otra u otras personas)

2. No comporta una declaración de voluntad dirigida a obligarse (es sobre algo ya ejecutado).

3. Estar desligado de la noción de intercambio (el efecto obligatorio no se produce en virtud de la voluntad, sino de hechos concretos).

4. del que resulta una obligación para su autor y a veces una obligación recíproca entre los interesados. (pueden nacer obligaciones a cargo de todas las personas que resulten afectados por el acto).

(Tomado de un manual cualquiera de Derecho Civil)

S2