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Impuesto de donaciones madrid o andalucia

2 respuestas
Impuesto de donaciones madrid o andalucia
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Impuesto de donaciones madrid o andalucia
#1

Impuesto de donaciones madrid o andalucia

Me plantea un familiar la siguiente cuestion que no tengo claro. un padre, viudo, residente en madrid con un hijo y que quiere donarle una casa, segunda residencia en andalucia. al hacer la escritura de donacion, ¿donde tiene que tributar con el impuesto de donaciones, en madrid o en andalucia? si es en madrid sabemos que esta casi exento 99% pero si es en andalucia ¿tiene esa exencion? ¿me podeis orientar? gracias

#2

Re: Impuesto de donaciones madrid o andalucia

Si por residente en Madrid se entiende estar empadronado desde hace ya años,tributa en Madrid.
Este impuesto se tributa por donde vive el donatario no por donde estan los inmuebles.
Esta es una de las cosas que el tripartito mierda catalan ha intentado cambiar (ya intento antes poner unos minimos de este impuesto de sucesiones y donaciones para toda España ((seran Imbeciles)) para evitar fugas de patrimonios) y de momento no ha conseguido.O sea,han intentado que se tribute por donde estan los inmuebles y no por donde reside el propietario.
Tal y como estan las cosas ahora mismo (porque aqui en Catalunya esta a punto de correr la sangre por este tema) tu familiar ahora mismo puede estar tranquilo.

#3

Re: Impuesto de donaciones madrid o andalucia

Siento discrepar. Al ser una donación de un inmueble, tributa en la CA en la que se situa el inmueble. Artículo 24.2.b de la Ley 21/2001:

"2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:

...

b) En el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en el territorio de esa Comunidad Autónoma.

A efectos de lo previsto en esta letra, tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores."

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Ficheros/Normativas/descarga/Ley21_01_27dic.pdf

En Andalucía, para donaciones sólo existe una reducción para cantidades donadas para adquisición de vivienda habitual:

http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/tributos_pp/sucesiones.htm

Saludos.