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Comisiones de descubierto: Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante

19 respuestas
Comisiones de descubierto: Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante
Comisiones de descubierto: Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante
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Re: Comisiones de descubierto: Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante

Estamos absolutamente de acuerdo en que el adelanto de fondos por parte de una entidad financiera a sus clientes es un acto que podría entenderse como de buena fé al objeto de que el cliente pueda atender en plazo pero sin saldo sus necesidades financieras,desde esa premisa lo veo perfecto y me parece lícito que por ese adelanto de fondos se le cobren al prestatario del servicio unos interéses. Ante la evolución de la situación económica, el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo (BOE 31 de marzo) ha modificado el tipo de interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año y que ascendía al 5,5%. Así pues, el 1 de abril entró en vigor un nuevo tipo de interés legal del dinero, que queda fijado en el 4%.
Ahora bien estamos hablando del incumplimiento de pago de una obligación que le corresponde al cliente al cual la entidad puede cobrarle perfectamente no ese interés legal si no el de demora 9.50%y para el primer semestre del 2009,y el 8% para el segundo semestre.
Lo que la meritada Sentencia entiende basandose en la Doctrina del Tribunal Supremo es que "la demora en el pago y cumplimiento de la obligación se retribuye mediante esos intereses de demora nunca bajo la via de las comisiones.
Está claro que aplicar esos intereses de demora y a su vez una comisión por descubierto supone un doble recobro injustamente enriquecedor para la entidad.
Sabemos que el interés de demora legal está regulado por ley,pero las comisiones son libres.
En ese tema es en el que se le dá la razón al apelante en la sentencia,no en que no pague los interéses si no en que no tenía obligación de soportar unas comisions que carecian de causa por no corresponde a ningún servicio prestado.

#10

Re: Comisiones de descubierto: Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante

Esa comisión, mayormente, se cobran porque al pasar un recibo te ha quedado la cuenta 4 euros en descubierto, porque la paga entra el día 3 y el préstamo el 1, etc. Una amiga mía cobraba la maternidad un par de días más tarde que el cobro del préstamo; pues toma, comisión. Osease, la nación empeñada en mantener el sistema de salud para que los bancos metan su pajita a sorber un poco del dinero ajeno; no te toca los...

#11

Re: Comisiones de descubierto: Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante

Desde que participo en este for mi opinión sobre estos temas ha cambiado radicalmente y mira que me tiro piedras a mi tejado puesto que yo soy del gremio bancario.

Ni pongo en duda la justicia de la sentencia ni la razón que la asiste: solo digo que habría que conocer todas las circunstancias del caso. En el que yo he relatado, el cliente simpre las aceptó y abonó y ¿sabes cuando se "enfado"? Cuando le dijimos que aquella situación debía terminar. Entonces nos denunció, amenazó, le dije que era un sinverguenza, etc,etc, etc.

Simplemente y por resumir, sería bueno ver las dos caras de la moneda antes de decidirse por cara o cruz, pero siempre aceptando que el resultado es el mas justo (en este caso la sentencia no deja lugar a ningún tipo de duda)

Saludos

#12

Re: Comisiones de descubierto: Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante

Eso se puede arreglar formulando una cuota de carencia en un periodo por los días de desfase y aplicando luego el préstamo con la nueva fecha.

Que quieran o no hacerlo es otro cantar.

Igualmente al firmar el inicio de un préstamo es bueno calibrar que, tal vez, es mejor que la cuota pase el día 15 y no el 3. Este caso es todavía mas facilmente resoluble.

Saludos

#13

Re: Comisiones de descubierto: Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante

A ver analicemos un descubierto en cuenta:

Es una situación anómala, y es exclusiva facultad de la entidad concederlo o no, es un riesgo, ni mas ni menos o parecido a que en un empresa tengamos la cobertura del seguro de caución por un importe y dejemos exceder al cliente del límite asignado.

1 – Se cobra comisión por mantenimiento de la cuenta

2 – Por cada apunte registrado, que le llaman administración.

3 – Se cobra el % por los días de descubierto, en empresas puede llegar al 29%.

4 – Se cobra una comisión por el máximo descubierto en un periodo, que puede llegar l 4,50% en algunas entidades, y este porcentaje no es anual, es una comisión, 1.000 euros = 45 euros de comisión, con independencia de si es un día o 26, y hay entidades que cuando hay descubierto liquidan mensualmente, con lo que el % anualizado puede ser la leche.

5 – Se cobra una comisión por aviso de descubierto, que puede llegar a 30 euros, que corresponden al mero hecho de remitir un escrito automatizado, que ni siquiera es por correo certificado, si bien es cierto que el que la entidad lo haya mecanizado sigue significando un coste, aunque seguro que extremadamente menor que los 30 euros indicados.

Con lo cual, para mi la pregunta es ¿con estos 5 conceptos, no se está cobrando varias veces por un mismo servicio? No digo que 5 veces por un mismo servicio, pero a la vez tampoco parece que existan 5 servicios diferenciados ante un solo hecho, que es un descubierto en cuenta, yo siendo muy generoso como mucho veo tres conceptos aplicables, 1 el mantenimiento de la cuenta, 2 la comisión o gasto por apunte, y 3 el descubierto.

Con todo es posible que algo así haya visto el tribunal de la Audiencia Provincial de Alicante.

Es cierto no obstante que hay quien, como tu Jaime bien indicas, le pone mucha cara al tema, no lo dudo, pero entre la facultad de pedir esta la virtud de no dar (o algo así).

#14

Re: Comisiones de descubierto: Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante

Si es que este " invento" ya es muy viejo....

#15

Re: Comisiones de descubierto: Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante

No entiendo bien porque incluyes el concepto 1 y 2 a la hora de hablar de descubiertos. El mantenimiento o el cobro por apunte son independientes de que haya o no haya descubierto en cuenta. No creo que porque te cobren por esos servicios se esté pagando el descubierto.

El tercero es el interés. El interés acreedor no es ninguna comisión de descubierto. Es eso, el interés cobrado por ese dinero en descubierto. Piensa en una cuenta de crédito y el interés cobrado por el dinero de ellas del que haces uso. Pero repito sigue sin ser ninguna comisión. De hecho el banco te puede cobrar intereses acreedores sin haber estado nunca en descubierto (Adelantar la retirada de efectivo de un cheque que aún no ha alcanzado su fecha de valoración, por ejemplo).

El cuarto sí que es la comisión por descubierto. Aquí se cobra la comisión del hecho de estar en descubierto.

Como mucho podrías decir que el quinto concepto, el de aviso, se estaría cobrando otra vez por el mismo servicio. Pero éste solo y además es discutible. Los bancos se aferran al hecho que no es lo mismo avisar que el hecho de cobrar la comisión por descubierto. Yo creo que la finalidad de esta comisión es simplemente hacer más caro el descubierto e intentar reducir, disuasoriamente, el número de días del que se hace uso del descubierto. Muchas entidades solo aplican esta comisión cuando han pasado un cierto número de días en descubierto.

#16

Re: Comisiones de descubierto: Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante

No puedo dejar de estar de acuerdo con Cajero.

Y en mi entidad los 3 primeros días de descubierto no se liquidan (les llamamos "periodo de gracia")

No obstante, dura lex sed lex