Sí y no. Como bien te dicen algunos compañeros, lo idóneo es cancelar dicha cuenta y abrir otra para el actual titular, ya que no tiene lógica que un fallecido tenga dinero a su nombre.
Pero ahora te hablo de mi caso particular. Mis padres se abrieron una cuenta en la BBK de recién casados -con gananciales, ambos eran cotitulares. Mi madre fallece y a mi padre le da mucha pena cerrar dicha cuenta y así se lo hace saber al director de su sucursal, no quiere cambiar el número ni borrar el nombre de mi madre.
Se lo permiten, haciendo una excepción. No me preguntes por qué, ya que mis padres en esa entidad solo tenían la nómina, luego pensión de mi padre, muchas domiciliaciones, eso sí y una pequeña cuenta de valores con pocas acciones de IBE y TEF.
Bueno, años más tarde, fallece también mi padre y el banco para cancelar la cuenta, me exige presentar la documentación que acredita el fallecimiento de ambos. Llevo la de mi padre y como el tema de mi madre estaba más que prescrito, acceden a la cancelación de la cuenta.
Así que si la pregunta es si es "necesario", como condición sine qua non, te digo que no. Otra cosa es que la entidad no quiera ni mal ni bien hacerte el favor, entonces se impondría la lógica y se debería de cancelar y abrir una nueva.
Un saludo cordial
Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.