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Deutsche Bank no responde en fraude con tarjeta de Crédito

37 respuestas
Deutsche Bank no responde en fraude con tarjeta de Crédito
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Deutsche Bank no responde en fraude con tarjeta de Crédito
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#1

Deutsche Bank no responde en fraude con tarjeta de Crédito

Muy buenas, soy nuevo por aquí, lo primero presentarme, soy Oscar de Valencia, y por suerte no había tenido problemas con los bancos hasta ahora, pero está claro que al final te toca.

El tema es el siguiente, el pasado mes de junio se realizó una compra fraudulenta contra mi tarjeta de crédito VISA del Deutsche Bank, concretamente una compra desde Francia en una tienda virtual de Francia, Pixmania-Pro concretamente,el tema es que ese mismo día curse denuncia en comisaria y al día siguiente presente la reclamación en mi oficina, pues bien, después de casi cuatro meses me dicen que la otra entidad ha aceptado el movimiento contra mi tarjeta como bueno y que ellos no se hacen cargo lo defraudado... :blink: , hoy he presentado un reclamación en la oficina a Atención al cliente, pero supongo que también la desestimaran, y eso que fueron ellos los que me llamaron para avisarme del fraude.

He leído algo sobre presentar reclamación al defensor del cliente del Deutsche Bank y si eso no funcione elevarla al Banco de España, ¿qué me recomenndais hacer?

Muchas gracias y perdonar por el abuso de confianza en mi primer post.

#2

Re: Deutsche Bank no responde en fraude con tarjeta de Crédito

El límite de responsabilidad son 150 euros:

El artículo 32 de la Ley 16/2009, de servicios de pago establece que el titular soportará las pérdidas provocadas por operaciones no autorizadas por el uso de tarjetas extraviadas o sustraídas, hasta un límite de 150€,siempre que no haya obrado de forma fraudulenta o incumpliendo –de forma negligente o deliberada- sus obligaciones en cuanto a la custodia del documento y al aviso inmediato por pérdida o desaparición del mismo. Después de este aviso, y salvo que haya obrado fraudulentamente, el titular no tendrá que hacer frente a pago alguno por el uso irregular de la tarjeta realizado con posterioridad a dicha notificación. Se considera que un titular se comporta  negligentemente si no toma medidas razonables para proteger la tarjeta y el número secreto, o si no avisa, sin tardanza,  de la pérdida o robo del documento.
Como no tardaste, no tendrías que hacer frente al pago. Tendrás que reclamar Cómo reclamar al defensor del cliente bancario Un saludo,

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#3

Re: Deutsche Bank no responde en fraude con tarjeta de Crédito

Muchas gracias por tu respuesta Enrique, ¿cual sería el plazo que debiera esperar a que me respondiese el departamento de Atención al Cliente de Deutsche Bank para iniciar la reclamación al Defensor del Cliente?

¿Tienen obligación de responder en un plazo determinado?

Gracias.

#4

Re: Deutsche Bank no responde en fraude con tarjeta de Crédito

El expediente finaliza en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación mediante una resolución motivada con conclusiones claras sobre los aspectos planteados.

La reclamación puede no ser tramitada en el caso de que:

-Que hubiera transcurrido el plazo que se establece
-Que se omitan datos esenciales
-Que la queja no se refiera a una operación concreta
-Que la reclamación sea reiteración de otra ya resuelta

Un saludo,

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#5

Re: Deutsche Bank no responde en fraude con tarjeta de Crédito

Tal ya te avanza Enrique con muy buen criterio, yo me pondría "mu tonto" con esto .... la base de la reclamación entiendo y coincido con Enrique que esta ....

Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Artículo 27. - Obligaciones del usuario de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago.
El usuario de servicios de pago habilitado para utilizar un instrumento de pago deberá cumplir las obligaciones siguientes:

a) Utilizar el instrumento de pago de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, en particular, en cuanto reciba el instrumento de pago, el usuario deberá tomar todas las medidas razonables a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto; y

b) En caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada del instrumento de pago, notificarlo sin demoras indebidas al proveedor de servicios de pago o a la entidad que éste designe, en cuanto tenga conocimiento de ello.

Artículo 28. Obligaciones del proveedor de servicios de pago en relación con los instrumentos de pago.

El proveedor de servicios de pago emisor de un instrumento de pago cumplirá las obligaciones siguientes:

a) Cerciorarse de que los elementos de seguridad personalizados del instrumento de pago solo sean accesibles para el usuario de servicios de pago facultado para utilizar dicho instrumento. En particular, soportará los riesgos que puedan derivarse del envío al ordenante tanto de un instrumento de pago como de cualquier elemento de seguridad personalizado del mismo.

b) Abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hayan sido solicitados, salvo en caso de que deba sustituirse un instrumento de pago ya entregado al usuario de servicios de pago.
Esta sustitución podrá venir motivada por la incorporación al instrumento de pago de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario, siempre que en el contrato marco se hubiera previsto tal posibilidad y la sustitución se realice con carácter gratuito para el cliente.

c) Garantizar que en todo momento estén disponibles medios adecuados y gratuitos que permitan al usuario de servicios de pago efectuar la comunicación indicada en el artículo 27.b), o solicitar un desbloqueo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.4. A este respecto, el proveedor de servicios de pago facilitará, también gratuitamente, al usuario de dichos servicios, cuando éste se lo requiera, medios tales que le permitan demostrar que ha efectuado dicha comunicación, durante los 18 meses siguientes a la misma, e

d) Impedir cualquier utilización del instrumento de pago una vez efectuada la notificación a que se refiere el artículo 27.b).

Artículo 29 - Notificación de operaciones no autorizadas o de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente

1. Cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al proveedor de servicios de pago, a fin de poder obtener rectificación de éste.

2. Salvo en los casos en los que el proveedor de servicios de pago no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono.

Cuando el usuario no sea un consumidor, las partes podrán pactar un plazo inferior distinto del contemplado en el párrafo anterior.

Artículo 30 - Prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago

1. Cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá a su proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el registro por el proveedor de servicios de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste actuó de manera fraudulenta o incumplió deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones con arreglo al artículo 27.

Artículo 31 - Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a las que pudiera haber lugar conforme a la normativa aplicable al contrato celebrado entre el ordenante y su proveedor de servicios de pago, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada.

Artículo 32 - Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 31, el ordenante soportará, hasta un máximo de 150 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído.

2. El ordenante soportará el total de las pérdidas que afronte como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones con arreglo al artículo 27.

3. Salvo en caso de actuación fraudulenta, el ordenante no soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a la notificación a que se refiere el artículo 27.b), de un instrumento de pago extraviado o sustraído.

4. Si el proveedor de servicios de pago no tiene disponibles medios adecuados para que pueda notificarse en todo momento el extravío o la sustracción de un instrumento de pago, según lo dispuesto en el artículo 28.1.c), el ordenante no será responsable de las consecuencias económicas que se deriven de la utilización de dicho instrumento de pago, salvo en caso de que haya actuado de manera fraudulenta.

Artículo 33 - Devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo
1. El ordenante tendrá derecho a la devolución por su proveedor de servicios de pago de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, iniciadas por un beneficiario o a través de él, que hayan sido ejecutadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

a) Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y

b) Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.

A petición del proveedor de servicios de pago, el ordenante deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones.

A efectos de los adeudos domiciliados, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de su proveedor de servicios de pago, aun cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.

2. A efectos del apartado 1, letra b), anterior, el ordenante no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con su proveedor de servicios de pago.

3. En todo caso, el ordenante y el proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que aquél no tenga derecho a devolución si ha transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago al proveedor de servicios de pago y siempre que dicho proveedor o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista.

Porque la cosa parece bastante clara, la Ley determina que la carga de la prueba es suya, en casi todo es suya .... son ellos los de alguna forma tienen que demostrarlo ....

#6

Re: Deutsche Bank no responde en fraude con tarjeta de Crédito

A mi me hicieron lo mismo en una tarjeta VISA con una cantidad considerable , reclamé al Servicio de Atención al Cliente (tras denuncia correspondiente), este echó pelotas fuera, reclamé al Banco de España, que dictaminó a mi favor, pero el banco siguió en sus trece, presenté demanda judicial y en unos días tengo la vista judicial...

#7

Re: Deutsche Bank no responde en fraude con tarjeta de Crédito

Utilizando los argumentos legales te has visto obligado a poner un juicio verbal ???????

Joooooooder, es que una cosa es que se nieguen a aceptar una recomendación del Banco de España, que son esto, recomendaciones, códigos .... pero esto es una ley !!!!!!!

#8

Re: Deutsche Bank no responde en fraude con tarjeta de Crédito

Sí, y cuando presenté la demanda hace casi un año dejé de pagar los pagos fraccionados de la deuda "fraudulenta" de la tarjeta; depues me inscribieron en listas de morosos, de las que tuvieron que borrarme al amenezar con presentar demanda puesto que la inscripción no era a ley... total llevo dos años batallando, en unos días veremos si hay justicia o no...