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Embargo de cuenta corriente con varios titulares

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Embargo de cuenta corriente con varios titulares
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Embargo de cuenta corriente con varios titulares
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#25

Re: Embargo de cuenta corriente con varios titulares

Perdona Javi, pero los bancos ya bastante han robado al pueblo... Es sano que el pueblo espabile, no se deje amedrentar por los bancos ni sus estrategias, y si puede, recupere de éstos algo que es suyo. Afortunadamente para mí, y desafortunadamente para ellos, estoy fuera de su sistema. Para tu información, cada cliente bancario pierde unos 600 euros al año en comisiones bancarias, de dudosa legalidad. Démosles su propia medicina.

#26

Re: Embargo de cuenta corriente con varios titulares

A ver .... en primer lugar esto de no pagar, al final trae sus consecuencias, ninguna buena, con lo cuál si hay una deuda y es a cargo de una persona física, puede perfectamente ocurrir que no hagan nada ahora, solo reclamar, para mantener vivo el expediente, cortar la prescripción de la deuda ... pero es posible que tu situación cambie, sea dentro de un o año o de 12 ... tengas un coche, un buen trabajo, una herencia .... y entonces vuelvan al ataque ... o puede que la vendan en un paquete a un fondo "buitre" de estos, por 4 chavos https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1666342-vendido-deuda-banco-fondo-inversion y te puedo asegurar, según comentarios de conocidos míos que es un "sinvivir", las "técnicas" de este tipo de "inversores", raya la ilegalidad .... no, no te mandarán dos matones para que te rompan las piernas, pero molestar te aseguro que lo harían, y no solo a tí, sino a tu entorno familiar o de vecindad, y luego te tienes que molestar en denunciarles, demostrarlo ... y en deudas bajas, es mas barato, negociar con ellos, conseguir una quita, y olvidarse del tema.

Bien, sentado esto, veamos: Normalmente para incluir un nuevo titular (titular, repito, no hablo de autorizado o apoderado) los bancos cancelan la cuenta y abren una nueva, bajo otra numeración, y el orden no importa, da lo mismo quien salga primero en la lista, es un simple asunto de espacio informático, no es mas titular el primero que el segundo, son igual, el mismo rango ...y salvo prueba en contrario, que luego te hablaré de ello, se presupone que si son dos titulares, el 50% es propiedad de cada uno, si son 3, pues 1/3 ....

Hay algún banco, no sé ahora, pero hasta no hace mucho años si, bancos como el Sabadell, tenían un sistema informático que permitía añadir o quitar titulares sin cambiar el número de la cuenta del cliente, pero desconozco si siguen asíi, o como la mayoría, cambio de titulares = cuenta nueva.

Hablemos de los autorizados, vamos a ver, un "autorizado" no es un titular, es una persona que actúa por cuenta del titular, es como su segunda firma, pero insisto, no es propietario de nada, solo uno que puede firmar por cuenta y en nombre de ..... ¿Y eso como se come? con ejemplo lo verás muy claro, imagina que trabajas en la empresa "Pepe & Manolito Matrices y Moldes, S.L.", la cual tiene sus propios socios, que es equivalente a dueños de la empresa, entonces tu, que eras el encargado de la fabrica de Alcorcón, y ante la inminente apertura de una nueva fabrica en Tres Cantos, te proponen ser el Gerente de planta, tu aceptas el cargo y para no ir y venir cada día con firmas arriba y abajo, por la M30, la 40 ó la que sea (lo siento he estado en la Comunidad de Madrid varias veces, pero no recuerdo por dónde hay que ir para Tres Cantos desde Alcorcón), te dan poderes, de dan firma en nombre de la empresa hasta un límite determinado. Bien, pues un apoderado es eso, un autorizado, no es el dueño, en este hipotético caso tu bajo el poder notarial, que insisto es una simple autorización, pero ante un notario, actuarías por cuenta y en nombre de la empresa, seguirías siendo un empleado, si, con cargo intermedio, pero un empleado a todas, todas ...

Entonces, repito un autorizado en cuenta no es un titular, ni medio titular ni nada, un simple "ve y dile por cuenta mía" .... la diferencia entre una autorización de una cuenta bancaria, y un poder notarial, es que el segundo puede tan amplio como uno quiera, como desee "el poderdante", alcanzando solo un banco, todos los bancos, contratos de personal, temas de la administración pública, comprar y vender fincas, o no poder hipotecar, o si .... por el contrario una autorización de cuenta, está limitada a eso, a una cuenta, ni siquiera a todas las de un banco. Por cierto en empresas no se admiten este tipos de autorizaciones de cuenta, solo poderes notariales.

Jooooder, menudo rollo te estoy metiendo ......

Por tanto, si en la cuenta que hablas hay un autorizado (no titular), contra este no pueden actuar, de la misma forma que si tu, en la nueva responsabilidad de Tres Cantos, la empresa no paga los salarios, no podrán actuar contra ti, salvo que hubieras hecho algo que se te pueda considerar responsable personalmente ... por ejemplo si firmas las nóminas de tus subordinados, y la empresa no hace las transferencias porque no tiene saldo en el banco, contra ti no se podrá ir, tu no eres el que tiene que pagarlas, solo las firmas por cuenta de la empresa.

Ya solo me queda comentar esto de "la prueba en contrario" ..... lo siento por el ladrillo, pero entiendo que así queda todo mas claro, aun cuando buena parte de lo que he redactado ya lo sabías, en este caso disculpa "por las sobras".

Un ejemplo, una persona abre una cuenta con su padre, que supongamos es jubilado, como ya es mayor tiene algún problema que otro en los desplazamientos, entonces el que va normalmente al banco es el hijo, pero en lugar de abrir la cuenta como autorizado (el hijo), pues por la razón que sea, se hace como titular, que no es correcto, pero de esto a montones hay .... lo adecuado es ser autorizado en estos casos ..... bien, en la cuenta el padre cobra la pensión, paga sus recibos, cobra los intereses de unas imposiciones a plazo, paga sus impuestos, el IBI del piso .... ¿y el "niño"? pues eso, saca dinero o ingresa cuando el padre se lo pide, entonces aunque sean dos titulares ¿cual es la realidad, de quien es la cuenta? es obvio que del padre, el hijo ahí, ni corta ni pinta ....

Ahora supongamos que este hijo tiene una deuda con este banco, y éste por la brava, como el hijo es titular de la cuenta del padre, se lo cobra de ahí .... pues hombre fácil no iba a ser, pero el embargado podría reclamar porque queda claro que la cuenta no es suya, hay prueba en contrario, y que el banco lo sabe, solo es cuestión de mirar los movimientos dela cuenta, para determinar quien es el propietario real, eso, la prueba en contrario .... no obstante digo que fácil no iba a ser, porque el banco no puede saber si el recibo de Iberdrola es del piso del padre o de uno del nene .... y de los ingresos en efectivo que realizan pocas veces, pero constan, desconoce si son dinero de uno o de otro, con lo cual esto de "la prueba en contrario" que parece muy simple, no lo es ....

Y ya no te digo si el embargo viene de otro banco, porque este si que no tiene manera de saber nada, ni siquiera si la pensión es de uno, de otro, entre otras cosas porque no tiene acceso a los movimientos, se habría limitado a pedir al juez en que banco tiene cuentas el deudor, titular repito, nada de autorizado, y cuando el juez le comunique "si en el Banco del Parque" que su señoría lo sabrá porque pidió información a la Agencia Tributaria, el banco embargante, sin saber si hay saldo o no, va a probar, por si lo hubiera, entonces aquí la prueba en contrario, me temo que mas complicada todavía de que surtiera efecto.

En todo caso, intenta por todos los medios, si tienes una deuda, liquidarla, negociar plazos, incluso intentar, si tienes familiares que te puedan cubrir con su dinero, negociar ellos con los intereses que se han acumulado, es probable que al banco le interese, si le sale un tercero que no tiene obligación ninguna que quiere pagar, renunciar a una parte de los intereses y gastos, y cancelar el asunto, no te digo que se consiga, pero al mismo tiempo te indico que no sería la primera vez, ni la última, porque mantenerte en una razón moral en no pagar, cosa que no comparto, pero al mismo tiempo considerar que cada uno es él y sus circunstancias o ideas, no te va a salir bien, las grandes empresas tienen memoria, puede que hoy con la crisis no consigan cobrar, pero la vida da muchas vueltas, y el que hoy no tiene medios, dentro de un tiempo los puede tener, entonces no podrás tener nada a tu nombre, porque se agarrarán ahí, mañana o dentro de 7 años, entonces ¿que haces? poner todo a nombre de la parienta, ah ... pues vale ... pero no sería tampoco la primera vez (ni la última) que dicha parienta pues la convivencia no acaba de funcionar ¿y entonces? ....

#27

Re: Embargo de cuenta corriente con varios titulares

Gracias Petersen. Lo que comentas de la prueba en contrario es muy interesante. A este respecto cabe destacar que en mi cuenta, de la que esta persona es cotitular o autorizado, no sabemos aún, sólo he recibido recibos de mi tarjeta de crédito, ya que la otra persona no tiene, y he domiciliado mi recibo de autónomos.

La otra persona jamás ha recibido ningún cargo a su nombre en dicha cuenta. Sólo cargos con mi tarjeta, a mi nombre, y de mi recibo de autónomos. No más cargos se han efectuado en dicha cuenta.

¿Es esto válido como prueba en contrario y ratificar que la otra persona no es un titular real de mi cuenta bancaria?

#28

Re: Embargo de cuenta corriente con varios titulares

Lo primero que debes saber es si es titular o no, esto figura en el contrato, y tienes todo el derecho a pedir copia del mismo, tanto si eres titular como autorizado, porque lo que si estás es autorizado a obtenerla si figuras de un modo u otro .... y esto de la prueba en contrario, no te va a valer el reclamaciones administrativas, "la prueba", la tendrá que determinar un juez, la suficiencia de los cargos para demostrar o no hacerlo, me temo que ante un juez, pero vamos yo no soy abogado, es una mera impresión y por los estudios de derecho que tengo, como asignatura incluida en otro tipo de diplomatura... casi apuesto a que esto de "la prueba" ni ante el SAC o el Banco de España siquiera te servirá, supongo que te dirían, incluso por escrito que esto es potestad de un juez, no de un órgano administrativo ...

Me temo que es mas rentable pagar directamente al banco, en lugar de pagar a un abogado para lo demuestre en un juicio, hombre si el problema fueran 100.000 €, entonces tal vez esto de la rentabilidad ....

#29

Re: Embargo de cuenta corriente con varios titulares

Gracias Petersen. En el caso de no pagar, y que el banco fuerce la vía penal y haya juicio, y ellos ganen... ¿el condenado a pagar sería yo, o también el otro cotitular? ¿A cuánto ascenderían las costas que deberíamos abonar además de la deuda?

#30

Re: Embargo de cuenta corriente con varios titulares

En las deudas inferiores a 2.000 €, salvo casos muy excepcionales no hay costas, no es necesaria la concurrencia de abogado y procurador, quien lo traiga que se lo pague .... y no es penal, por deudas "no encierran" a nadie en el Hotel Rejas .... esto siempre es un asunto civil, salvo que la deuda procediera de estafa, que entonces si que es penal..... esto se tramita normalmente por monitorio o juicio verbal .... cuando sube mas de 2.000,01 € si que es necesario abogado y procurador. De las costas ni idea, no soy abogado ....

Evidentemente solo puede ir contra el titular de la deuda ... un autorizado es eso, "una segunda firma que actúa en nombre de... por cuenta de ...." hombre, si el banco pudiera demostrar que tal autorizado es en realidad el verdadero titular, el propietario, (como la prueba en contrario, pero al revés) y los amiguetes han simulado una cosa por otra, para salvarse, pues esto ya hasta puede considerarse estafa .... no lo sé ....

#31

Re: Embargo de cuenta corriente con varios titulares

OK, gracias... pues entonces sigamos jugando con el banquero... y si quiere ir a juicio, que vaya... Incluso los he amenazado hoy con reclamarles en el banco de España 275 EUR en comisiones por descubierto que exceden el límite legal de 2.5 veces el precio legal del dinero, actualmente en el 4%... no voy a pagarles absolutamente nada... bastante ya robaron ellos... Al estar fuera de su alcance, tampoco me podrán embargar nada...

#32

Re: Embargo de cuenta corriente con varios titulares

¿estás seguro que han superado el precio legal del dinero? es muy raro, ahora bien, esto solo es válido en descubiertos en cuenta, si me hablas del interés de una tarjeta de crédito con pago aplazado que muchas son al 2% mensual (24% anual), incluso alegando la Ley Azcarate de 1908 (que sigue vigente) y las puedes buscar en el google con esto "ley azcarate" o "Gumersindo de Azcarate" de represión contra la usura, hay precedentes, no sé si incluso del Tribunal Supremo, que consideran que esto no lo es ....

¿que es estar fuera de su alcance? ¿vivir en otro estado? porque si esto, busca en google Banco Pichincha Caja Madrid, y verás como lo solucionaron en las deudas de ecuatorianos en España ...

Ahora lo siento por lo tajante que voy a ser, pido perdón antes .... "incluso los he amenazado hoy con reclamarles en el banco de España 275 EUR en comisiones ..." ..... ¿crees de verdad que están cagados? te aseguro que no, puede que hasta hayan hecho coña cuando has salido de la oficina ...