Araceli,
Mi caso es un poco diferente al tuyo. En el mío primero me habían embargado la nómina, y despues embargaron la cuenta donde solo se ingresaba la nómina que ya había sido embargada.
Por lo que veo en tu caso ha sido a la inversa: te han embargado la cuenta, pero la nómina no está embargada.
No obstante te copio el mensaje que puse el 8/3/13 comentandolo por si te puede resultar de ayuda.
Un saludo.
"La nómina me la embargaron en noviembre 2012 por una deuda enorme (+ de 10.000 euros).
El 1 de marzo el Juzgado me embargó el saldo de la cuenta corriente, pero en esa cuenta SOLO y EXCLUSIVAMENTE había ingresos de mi nómina embargada.
Respecto del procedimiento:
1. Llamé a Ingdirect y pregunté quien me había embargado y la referencia. p.ej. 98113(es decir 981/13 al final los dos últimos digitos eran el año del procedimiento, el número 241 no es el mío)
2. Con esta referencia me fui al Juzgado y presenté:
a) La comunicación de mi empresa diciendo que me embargaban el sueldo
b) La resolución judicial acordando el embargo de noviembre 12
c) Las nominas embargadas desde noviembre de 2012
d) Los movimientos bancarios de 6 meses atrás, donde se veía que en esa cuenta solo entraba dinero de mi nómina, y que además había estado casi a 0 una par de veces, por lo que no era alegable que se embargaba un dinero anterior.
e) Declaración del IRPF y vida laboral
f) Sentencia de divorcio y convenio regulador (en mi caso además alegaba que como se me habían llevado todo el dinero me obligaban a incumplir el pago de la pensión, ya que no tenía otras fuentes de ingresos, por eso aporté el IRPF y el convenio regulador)."